LEGISLACIÓN VIGENTE
CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1999 VI Legislatura Núm. 791
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ CRUZ PÉREZ LAPAZARÁN
Sesión núm. 52
celebrada el miércoles, 27 de octubre de 1999
ORDEN DEL DÍA:
Ratificación de la ponencia designada para informar las siguientes iniciativas
legislativas:
- Proyecto de ley sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales
potencialmente peligrosos. (Número de expediente 121/000184.) ... (Página
23532)
- Proyecto de ley reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios
(Número de expediente 121/000183.) ... (Página 23532)
Celebración de las siguientes comparecencias de personalidades al objeto de
informar sobre el proyecto de ley sobre el régimen jurídico de la tenencia de
animales potencialmente peligrosos:
- Del señor subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación (Díaz Eimil).
(Número de expediente 212/0002409.) ... (Página 23532)
- De la criadora de perros (raza bull-mastiff), y experta en publicaciones sobre
el tema (señora De Limanetto). Número de expediente 219/000625.) ... (Página
23537)
- Del señor presidente del Colegio de Veterinarios de Barcelona (Balaguer). (Número
de expediente 219/000621.) ... (Página 23546)
- Del señor secretario de la Asociación nacional de víctimas de animales
(Fernández Antuña). (Número de expediente 219/000622.) ... (Página 23549)
- Del señor presidente de la Sociedad canina de Valencia (don Alberto Fernández.
(Número de expediente 219/000626.) ... (Página 23555)
- De don Eduardo de Benito (Número de expediente 219/000627.) ... (Página
23561)
- De doña Mariana de Sanz de Galdeano Albizua, presidenta de ANDA.
(Número de expediente 219/000620.) ... (Página 23568)
Se abre la sesión a las diez de la mañana
RATIFICACIÓN DE LAS PONENCIAS DESIGNADAS PARA INFORMAR LAS SIGUIENTES
INICIATIVAS LEGISLATIVAS.
- PROYECTO DE LEY SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES
POTENCIALMENTE PELIGROSOS. (Número de expediente 121/ 000184.)
- PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LOS CONTRATOS TIPO DE PRODUCTOS
AGROALIMENTARIOS. (Número de expediente 121/000183.)
La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Buenos días, señores diputados. Vamos
a empezar esta sesión de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca número
52.
En primer lugar, ¿están los ponentes de acuerdo en ratificar la ponencia
designada para informar el proyecto de ley sobre el régimen jurídico de la
tenencia de animales potencialmente peligrosos? (Asentimiento.) Queda ratificada
la ponencia.
El segundo punto del orden del día es la ratificación de la ponencia designada
para informar el proyecto de ley reguladora de los contratos tipo de productos
agroalimentarios. ¿Están SS.SS. de acuerdo en ratificar la ponencia?
(Asentimiento.) Queda ratificada la ponencia.
CELEBRACIÓN DE LAS SIGUIENTES COMPARECENCIAS DE PERSONALIDADES AL OBJETO DE
INFORMAR SOBRE EL PROYECTO DE LEY SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE
ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS:
- DEL SEÑOR SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (DÍAZ EIMIL).
(Número de expediente 212/0002409.)
La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Vamos a pasar a las comparecencias de
personalidades, al objeto de informar sobre el proyecto de ley sobre el régimen
jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Quiero decir a los miembros de la Comisión que se encuentran fuera de la sala
los diferentes comparecientes que van a intervenir a lo largo de la mañana. Si
no tienen inconveniente SS. SS, les diríamos que pasaran. (Pausa.) Ruego
entonces a los diferentes comparecientes que entren en la sala.
Vamos a dar la palabra al primer compareciente, don Carlos Díaz Eimil,
secretario general de Agricultura y Alimentación. Le agradecemos mucho su
presencia y le damos la palabra para que haga una exposición breve del proyecto
de ley.
SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA, El señor PESCA Y ALIMENTACIÓN (Díaz Eimil):
Muchas gracias, señora presidenta.
Ya el ministro ha hecho la presentación en el Pleno de la ley, quisiera dejar
claro cuál es su objeto. Se trata de una ley marco con un ámbito muy amplio
que pretende abarcar los casos de todos los tipos de animales que pueden ser
potencialmente peligrosos, tanto los domésticos como los salvajes, cuyo origen
reside en una serie de incidentes que se han producido y que han llevado a la
conveniencia de que se regule la tenencia de perros de razas especialmente
peligrosas. Creemos que este motivo debe ser ampliado porque hoy en día no sólo
se utilizan perros como animales de compañía, sino otros muchos animales. Como
decía, esta ley debe servir de base legal para un posterior desarrollo
reglamentario, en primer lugar, de los perros peligrosos o potencialmente
peligrosos y, en segundo término, de otro tipo de animales. Por ejemplo, se
podría pensar en regular también la tenencia de animales de los circos, en los
cuales no están muy claras cuáles son las consecuencias legales y las
responsabilidades de sus propietarios. Tenemos conocimiento de casos en los
cuales la gente tiene en su casa un tigre pequeño o un cocodrilo. No queremos
circunscribirnos a los perros, sino que esta ley sirva de marco a un desarrollo
reglamentario a medida que se vayan produciendo las necesidades que demande la
sociedad.
Una de las cosas que se podrían echar en falta en esta ley es una lista de
razas de animales, de perros potencialmente peligrosos, aunque en esta ley marco
no se deberían especificar todas las razas, porque corremos el riesgo
de que, en un plazo relativamente breve, se obtengan nuevas razas por hibridación,
razas sintéticas que pudiesen invalidar esa lista que podríamos incluir en la
ley. Queremos una ley marco estable, como corresponde a una ley con un carácter
más o menos básico, cuya duración debe ser larga, pero que nos permita
tomarla como base legal para un desarrollo reglamentario conforme a las
necesidades que demanda la sociedad.
Señora vicepresidenta, este es, en muy breves palabras, el objeto de esta ley.
Repito que es una ley que trata de garantizar la seguridad de las personas, de
los otros animales y de las cosas ante los peligros potenciales que pueden crear
todo tipo de animales.
La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Tiene la palabra el portavoz del Grupo
Popular.
El señor DE LUIS RODRÍGUEZ: En primer lugar, quiero agradecer la presencia del
representante del Ministerio de Agricultura e intentar profundizar muy
brevemente en lo que yo entiendo que son los ejes fundamentales del proyecto de
ley.
Como usted sabe perfectamente, el debate de enmiendas de totalidad se culminó
el jueves pasado y ahora estamos pendientes del trámite en Comisión. La
información que aquí se pueda obtener puede resultar muy interesante a los
efectos de, en la medida de lo posible, perfeccionar el contenido de la ley.
Repasando las intervenciones del debate en el Pleno de la semana pasada, yo diría
que existen muchos puntos de coincidencia entre los distintos grupos
parlamentarios, incluso entre aquellos que presentaron enmiendas de totalidad.
En efecto, todos coincidimos en que existe una demanda social, y un vacío
normativo. Casi todos los grupos parlamentarios hicieron referencia durante el
debate a la incidencia del adiestramiento en el comportamiento del animal
adulto. Por otra parte, también dejaron claro que el dueño es una pieza
fundamental porque es el sujeto pasivo de derecho, el responsable de los daños
que pueda ocasionar su mascota o su animal de compañía. Naturalmente, había
algunas divergencias. Estimo que el proyecto de ley del Gobierno -y así lo
manifesté en mi intervención en el Pleno- es muy respetuoso con los derechos
del animal, y, en general, también lo es con los derechos de las personas, por
cuanto le permite a quien quiere libremente tener un animal, tenerlo. Por el
contrario, no comparto alguna de las críticas que se han vertido en el sentido
de que no contempla el control zootécnico o los libros de orígenes. En opinión
de mi grupo, sería necesario tener presente en este trámite cuál es el nombre
de la ley: proyecto de ley de régimen jurídico de tenencia de animales
peligrosos.
Me gustaría que quedara claro en su comparecencia cuál es el objetivo primero
de la ley. Desde nuestro punto de vista, es el de incrementar la seguridad de
los ciudadanos, motivo que debe inspirar la acción del Gobierno, así como la
actividad de esta Cámara. Por otra parte, nos gustaría que nos explicase las
razones por las cuales el Gobierno ha excluido de esta ley los libros de orígenes
y el control genealógico.
En el debate del Pleno yo también señalaba el carácter neutral o equilibrado
de la ley. Entiendo que se protege y se respeta a todas las partes implicadas,
lo cual responde a una corriente de información fluida entre las partes
afectadas y el equipo redactor de la ley. Es decir, se ha mantenido un contacto
con el sector interesado, un sector potente que, como decía en el Pleno, genera
riqueza, empleo y tiene unas hondas raíces en nuestra sociedad.
Usted ha hablado de las razones por las cuales no se incorporan listas de
animales o perros potencialmente peligrosos, criterio que comparto plenamente,
porque si se recogiera quedaría como parte del ordenamiento jurídico español.
Cualquier modificación de esa lista tendría que ser tramitada por la Cámara,
y, en ocasiones, incluso determinados comportamientos hacia donde se puede
desplazar una determinada raza de perros: por cruces cosanguíneos se pueden
conseguir animales de escaso equilibrio que en un momento determinado podrían
incluirse en una lista de potencialmente peligrosos, pero que luego posiblemente
no lo sean. Repito que por este motivo comparto la tesis de no incluir en el
texto articulado de la ley la lista de animales.
Algún grupo parlamentario también señaló como crítica la no prohibición
expresa de las peleas. Yo creo que el asunto está suficientemente contemplado
en el artículo 7, que, si no recuerdo mal, habla del adiestramiento y ofrece
garantías en relación con este asunto. Alguno de los grupos parlamentarios que
presentaron enmiendas de totalidad señalaba asimismo como un aspecto negativo
el que no se respeta la normativa comunitaria en esta materia. Por lo que yo sé,
no existe normativa comunitaria de obligado cumplimiento en los Estados miembros
en cuanto al régimen jurídico de tenencia de animales peligrosos. Puede haber
otros aspectos que colateral o tangencialmente pueden afectar al grupo de
animales domésticos, pero, desde luego, en mi opinión y según la información
que tengo respecto a este particular, no existen directivas sobre la materia en
la Unión Europea.
Yo espero que con sus aclaraciones podamos facilitar el trámite en Comisión.
La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Para responder a las cuestiones
formuladas, tiene la palabra el señor subsecretario de Agricultura. (Rumores.)
Señores diputados, la Mesa y Junta de Portavoces acordaron que única y
exclusivamente formularía preguntas a los compareciente el grupo solicitante.
Por lo tanto, el resto de portavoces no tiene la palabra en este momento para
solicitar explicaciones al señor Carlos Díez Eimil.
El señor DE LUIS RODRÍGUEZ: Defiendo los intereses del Grupo Socialista, pero,
si no recuerdo mal había un representante de departamento. Según tengo
entendido, el representante del departamento que nos acompaña asumía la
comparecencia que mi grupo pedía del subsecretario y que pedía asimismo el
Grupo Socialista del director general de Ganadería.
Yo me someto al criterio del Grupo Socialista, pero me parece que el
planteamiento era éste.
La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Señor Mardones.
El señor MARDONES SEVILLA: Señora presidenta, en la misma línea con lo que
estaba diciendo el compañero Teófilo quiero decir, en primer lugar, que según
el reglamento del Congreso, en toda comparecencia de una autoridad, en una
Comisión, la que sea, tiene prioridad para formular las preguntas el grupo que
propone su comparecencia, pero que no se puede excluir a los demás grupos. Está
en el Reglamento de la Cámara. Sería una Comisión inédita.
En segundo lugar, el presidente de esta Comisión nos pidió prudencia y
moderación a la hora de hacer los listados de personalidades comparecientes.
Hablamos los portavoces para repartirnos quiénes tenían que comparecer, para
no repetir por el mismo grupo la persona citada y, por tanto, yo propuse una
sola persona, pero con el ánimo de que los compañeros portavoces de los
distintos grupos políticos le pudieran preguntar, incluso con el criterio de
que en relación con propuestas por un grupo, mi grupo sería el menos ansioso
de estar examinando una serie de preguntas y brindárselas a los demás
portavoces. Quiero hacer hincapié en que debemos atenernos al Reglamento del
Congreso, si no, tendría en este momento que elevar un escrito al presidente de
la Cámara porque se están coartando las posibilidades de los demás grupos
proponentes. Jamás he visto una Comisión en la que los portavoces de grupos no
puedan dirigirse al compareciente, respetando, por supuesto, la prioridad de la
iniciativa del grupo que la tiene, que es el primero que pregunta y, a
continuación, los otros.
De haber sabido esto, que se va a aplicar el Reglamento de la Cámara con esta
peculiaridad, habría que habérselo advertido a todos los portavoces, porque
hubiéramos pedido todos las mismas comparecencias.
El reglamento de la Cámara está ahí y hay que cumplirlo. Si no, este diputado
se levanta y abandona esta Comisión, porque apoya el proyecto de ley del
Gobierno y presenta unas enmiendas, pero quiere formular preguntas a los
restantes comparecientes que vienen a la Cámara, personas de muy distinta
procedencia, que no es el caso del señor Díaz Eimil, que es un representante
de la Administración. Lo otro me parece verdaderamente coercitivo con el
reglamento en la mano.
La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Señor Companys. Sea breve, por favor.
El señor COMPANYS SANFELIU: Brevísimo, porque si no vamos a poder intervenir más,
yo habré terminado con esta intervención. Desde luego, la Presidencia va a
interpretar el Reglamento de forma muy restrictiva. Si lo aplicáramos de igual
forma a las comparecencias de la ministra de Agricultura, sólo intervendría el
que pidió la comparecencia, pero no los demás comparecientes. Se nos pidió a
los diputados que hiciésemos una lista pequeña de comparecientes para poder
tramitarlo en un solo día, nosotros vimos las propuestas del Grupo Popular y
del Grupo Socialista y nos parecieron suficientes, por lo que no añadimos
ninguna.
Esperamos del buen criterio de la Presidencia al respecto.
La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Señor Madrid.
El señor MADRID LÓPEZ: Quiero hacer una propuesta constructiva, señora
presidenta, y es que el representante de la Administración es de todos, no
puede ser de una parte de los grupos parlamentarios.
Aunque no estoy de acuerdo con el Gobierno, considero que éste es nuestro
Gobierno, y que, por lo tanto, debe estar sometido a la consideración de todas
las preguntas.
No sé si estoy de acuerdo o no con las decisiones que la Mesa y la Junta de
Portavoces han tomado de que sólo puedan ser preguntadas aquellas personas que
van a intervenir a propuesta de cada grupo. Eso será discutible, pero que en
este momento los representantes de los grupos puedan hacer preguntas a la propia
Administración, parece razonable. Ésa es nuestra posición, señora
presidenta.
La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Oídos todos los portavoces y oído
también al otro miembro de la Mesa que se encuentra presente, hemos decidido
que todos los grupos tomen la palabra. No obstante, quiero matizar que la Mesa y
Junta de Portavoces acordaron -si alguno de los presentes no estuvo en esa reunión,
quiero recordarle que fue convocado- este orden en el debate, cuestión que
vamos a facilitar en este momento a todos los portavoces para que se sepa.
En segundo lugar, el trámite de proyecto de ley no se sujeta a los términos
normales del Reglamento de este Congreso, que dice que solicita la comparecencia
un grupo y, por lo tanto, interviene única y exclusivamente ese grupo. Por lo
tanto, los grupos tenían que haber solicitado la comparecencia de todos los
comparecientes para poder intervenir. Si existe alguna duda podemos ceder la
palabra a la letrada para que les ilustre, pero vamos a pasar la fotocopia de
los acuerdos para no perder tiempo y dedicarlo a los comparecientes, que es a lo
que hemos venido. Por lo tanto, vamos a conceder un turno muy breve a cada
grupo, de mayor a menor. Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista.
El señor MADRID LÓPEZ: Me limitaré a hacer, como muy bien ha establecido
S.S., las preguntas que se corresponden en este caso a la Administración,
representada por don Carlos Díaz.
Nosotros hemos hecho una crítica radical de este proyecto de ley del Gobierno.
El propio ministro reconocía en su presentación que era un proyecto muy
manifiestamente mejorable, e incluso invitaba a los demás grupos a que hiciéramos
las propuestas correspondientes para mejorarlo. Naturalmente, es el trabajo que
en esta casa se tiene que hacer, legislar mejorando, si es posible, los
proyectos de ley que vienen del Gobierno, de la propia Administración. Hace ya
tiempo, nuestro grupo presentó una proposición no de ley que recogía más
profundamente los problemas que aquí estamos tratando.
No haré en estos momentos una intervención sino que me limitaré a formularle
algunas preguntas. Quisiera decirle al representante del Gobierno que ese
binomio de seguridad de las personas y disfrute de la compañía de
los animales debe ser muy resaltado en este proyecto de ley. ¿Dónde cree usted
que se basa en este proyecto de ley ese binomio? ¿Dónde cree usted que se
recoge, de forma indubitada, la legislación comunitaria? ¿Dónde reside en
este proyecto de ley la legislación comunitaria de manera que no tengamos ningún
problema? A nosotros nos parece que el principio de las cosas es fundamental
para el desarrollo, como es natural, el buen fin que pretende es el control genético
de los animales. En este sentido, nos gustaría saber qué garantías establece
el Gobierno en la ley para el control genético de estos animales. Porque
ustedes hablan de perros de compañía y de otros animales. ¿Cómo se puede
decir eso en una ley en la que, refiriéndonos a animales de compañía, se
pueden meter tigres y otras especies? No sabemos cuál es el límite. ¿Por qué
no un elefante, por ejemplo, como animal de compañía? La inconcreción de la
ley es tan evidente que S.S. estará de acuerdo con nosotros en que habrá que
hacer un gran esfuerzo para establecer los límites, independientemente de lo
que los reglamentos posteriores de desarrollo puedan determinar. Estimamos, por
otra parte, que no hace una buena presentación de los problemas actuales. Éstas
serían, señora presidenta, las preguntas de mi grupo.
La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Tiene la palabra el portavoz de CiU, señor
Companys.
El señor COMPANYS SANFELIU: Le agradezco que me haya dado la palabra, aunque no
la haya pedido.
Voy a intervenir brevemente. En la intervención del compareciente han aparecido
las palabras vacío legal. Efectivamente existe un vacío legal, pero no en
todas las partes. Como portavoz del Grupo Catalán de Convergència i Unió,
entiendo que es una competencia propia de las comunidades autónomas. En el caso
de Cataluña está regulada, por lo que no hemos presentado prácticamente
enmiendas a este proyecto de ley. Estimamos que tiene que ser subsidiario para
las comunidades autónomas que no hayan regulado nada al respecto, pero yo
quiero animar desde aquí a los parlamentos autonómicos a que hagan lo que
tienen obligación de hacer: legislar al respecto. Digo esto porque el
Parlamento de Cataluña legisló hace dos años sobre la materia y no ha sido
recurrido ante el Tribunal Constitucional, por lo que entiendo que está en
vigor la ley.
Las enmiendas que ha presentado nuestro grupo parlamentario, tres solamente, van
en la línea de que en Cataluña siga vigente nuestra propia ley.
La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): El señor Caballero, del PNV, me ha
pedido la palabra.
El señor CABALLERO BASÁÑEZ: En primer lugar, quiero dar la bienvenida al señor
don Carlos Díez Eimil, que nos ha hecho una primera exposición en relación
con este proyecto de ley. Proyecto de ley que, como ya se ha venido a decir, y
no voy a insistir en aspectos de los que han hablado ya otros compañeros, viene
a hacer frente a una demanda de la sociedad, alertada por las noticias que, en
relación con ataques de animales a personas, se han venido produciendo últimamente.
Sorprendentemente, este proyecto de ley utiliza como título competencial el artículo
149.1.29 de la Constitución, sobre las competencias exclusivas del Estado en
materia de seguridad pública, y ello en razón de que la tenencia de animales
potencialmente peligrosos supone un peligro para la seguridad de personas y
bienes.
Nos parece que viene a trastocar el sistema de distribución competencial
mediante el abuso de un título competencial que impide el ejercicio de legítimas
competencias de otros titulares (hay una serie de sentencias del Tribunal
Constitucional que no voy a sacar en este momento).
Tal y como está desarrollado este proyecto de ley, estimamos que más bien sería
una cuestión del Ministerio de Interior que del Ministerio de Agricultura. Y en
este sentido haría dos apreciaciones: por una parte, el proyecto, aun
proclamando la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, regula
esta materia atribuyendo competencias de ejecución a las comunidades autónomas;
y, por otra, en ningún momento se hace referencia a los órganos y autoridades
encargados de velar por la seguridad pública, siendo el promotor del proyecto
el Ministerio de Agricultura. Hay comunidades autónomas, entre ellas la vasca y
la catalana, entre otras, que tienen ya regulada buena parte de los aspectos que
trata esta ley. Yo quería conocer su opinión -no sé si preguntarle o conocer
sencillamente su opinión- porque nos parece que el proyecto de ley invade
competencias autonómicas y que no es oportuno articularlo con carácter de
competencia estatal exclusiva en materia de seguridad pública, cuando quien lo
presenta es el Ministerio de Agricultura. Dado que nuestras enmiendas han ido
también en esta línea competencial de comunidades autónomas, nos unimos a lo
que ha preguntado el representante de Convergència i Unió, y querríamos
conocer su opinión al respecto.
La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Tiene la palabra el portavoz de Coalición
Canaria, señor Mardones.
El señor MARDONES SEVILLA: Brevemente para dejarle al señor Díaz Eimil el
testimonio de mi grupo que, como bien saben, ha presentado un total de quince
enmiendas a este proyecto de ley, en una línea que mi grupo ofrece al
Ministerio de Agricultura de plena cooperación y colaboración. Son enmiendas
que tratan de perfeccionar todos los órdenes, fundamentalmente técnicos
-porque es un proyecto que mi grupo califica de fundamentalmente técnico- y de
que los aspectos jurídicos, así como las sanciones, etcétera, se armonicen.
Esa es la justificación de nuestras enmiendas, la cooperación, dado que
participamos del proyecto del Ministerio de Agricultura como iniciador y
proponente de esta iniciativa legal.
Señor Díaz Eimil, le ratificamos nuestro apoyo y esperamos, que entre todos
podremos sacar un proyecto modélico y ejemplarizador para los restantes países
de laUnión Europea que traten de solventar este asunto,
incluida la alarma social que los ataques de perros de raza consideradas
peligrosas o de ataque hayan podido producir en la población de nuestro país.
La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Para contestar a todas las preguntas
que le han formulado los diferentes grupos, tiene la palabra el señor Carlos Díaz
Eimil.
El señor SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA, PESCAYALIMENTACIÓN (Díaz Eimil): El
portavoz del Grupo Popular nos ha dicho que existe demanda social. Tengo aquí
una lista de todos los incidentes que ha habido en los dos últimos años sobre
perros y creo que es claro, que existe esa demanda social y un vacío legal. No
hay legislación comunitaria al respecto, pero sí legislaciones nacionales en
muchos Estados miembros. Es lo que nosotros queremos ahora hacer: rellenar ese
vacío con una ley que garantice la seguridad de los ciudadanos, de los otros
animales y de las cosas ante los animales potencialmente peligrosos.
Que la ley es respetuosa con los derechos del animal. En realidad, en esta ley
no se trata de garantizar los derechos del animal, sino los derechos del hombre.
La ley se concentra lógicamente en la seguridad que hay que dar a las personas,
a los ciudadanos. No obstante, la ley ha querido recordar a los tenedores de
animales la obligación de cumplir con las normas del bienestar animal e higiénico-sanitarias.
Precisamente por esta obligación en sanidad veterinaria y en bienestar de los
animales, es por lo que la ley se basa, en la Constitución, en el artículo
149.1.13, que da competencias al Estado en materia de bases y coordinación de
la planificación de la actividad económica; en el 16; y en el 149.1.29, sobre
seguridad ciudadana. En sentido estricto, se podría haber basado solamente en
el artículo de la Constitución que alude a la seguridad ciudadana y hubiésemos
podido omitir esa referencia al bienestar de los animales.
Sin embargo, no se ha olvidado y se ha recordado una vez más, porque es una
obligación que ya está recogida en otra legislación.
El control zootécnico y los libros genealógicos suscitan grandes pasiones.
Tengo que decir que la llevanza de los libros genealógicos, el control zootécnico,
no tiene nada que ver con esta ley, que no es una ley de fomento y mejora de las
razas de los perros, ni de mejora genética de los animales. No tiene nada que
ver con eso. Cuando un perro le muerde a alguien, nos da igual que ese perro esté
inscrito en un libro genealógico o que pertenezca a una raza híbrida; el caso
es que la ley tenía que haber previsto medidas para que ese accidente no se
hubiese producido.
Si un perro es de una raza pura y está en el libro genealógico, tiene un
microchip que permite localizar e identificar mejor a su propietario. En el
desarrollo reglamentario exigiremos que eso se haga con todos los perros, pero
no hay que mezclar una cosa con otra.
Y si se quiere mezclar es porque hay intereses económicos detrás de esto muy
importantes. La llevanza del libro genealógico produce una actividad económica
rentable que ha sido objeto del ataque de personas, con muchos recursos legales.
Constantemente está en el candelero esa lucha por el beneficio económico que
se puede sacar de la llevanza del libro genealógico. Todo eso no tiene nada que
ver con esta ley. Y el que quiera mezclar eso con esta ley está tratando de
aprovechar esta ocasión para seguir con esos ataques.
Que no hay que incorporar listas de raza. Ya lo he dicho. ¿Cómo han aparecido
los perros peligrosos, los perros agresivos que no responden a la agresividad
natural del perro, sino que son una especie de máquina automática de
agresividad? Han aparecido como hibridaciones de razas que han dado lugar a híbridos
que tienen este fenotipo. Ese tipo de perros puede estar constantemente
apareciendo.
Las hibridaciones entre las distintas razas, entre un híbrido de dos razas
determinadas y un animal de raza pura, se están haciendo constantemente y se
pueden obtener razas que muestren esta agresividad en cualquier momento. En una
ley que tiene que tener vocación de estabilidad, una ley marco que luego
desarrolle reglamentariamente cada caso concreto, no procede entrar en ese
detalle. Lo mismo digo de las peleas de los animales. En la ley hay una
referencia un tanto abstracta al hecho de adiestrar animales para activar su
agresividad o para finalidades prohibidas. Ahí cabe todo, y eso permite
desarrollar luego en el reglamento de perros un decreto en el cual haya un artículo
especialmente dedicado a las peleas de perros, especificando su prohibición,
las sanciones que pueden tener los que organizan esas peleas, etcétera. Insisto
en que cuanto más entremos en el detalle, estamos luchando contra la vida
futura de esta ley.
Respecto a la normativa comunitaria, debo decir que sobre seguridad de los
ciudadanos frente a la agresividad de los animales, no existe.
Ya he dicho que existe normativa legal de los Estados miembros, que no voy a
citar para no prolongar mi intervención, pero que indudablemente nosotros no
podemos coordinar ni adaptarnos a una legislación comunitaria que no existe.
Hay una directiva del año 1991, sobre razas zootécnicas y genealógicas, que
regula la comercialización de animales de raza, sin mencionar concretamente los
perros. Eso es todo lo que hay. Y eso es una base jurídica comunitaria para
legislar sobre los libros genealógicos, pero no sobre esto. Nos ha dicho el
portavoz del PSOE que el proyecto es mejorable. Naturalmente, la tramitación de
una ley tiene mecanismos para mejorarlo: el Gobierno presenta una propuesta y en
esta casa se trabaja para mejorarlo.
Que tenemos que adecuarnos a la legislación comunitaria. Ya he dicho que en
este caso concreto no hay legislación comunitaria, sólo legislaciones de
Estados miembros pertenecientes a la Unión Europea, que no son coincidentes
entre sí y, por tanto, no es algo que podamos copiar miméticamente.
Ha insistido el portavoz del PSOE también sobre el control genético.
Como decía, no tiene nada que ver con la ley que estamos discutiendo, aunque
este asunto suscita grandes pasiones. Entre los comparecientes que tienen
ustedes para hoy tendrán ocasión de comprobar la lucha soterrada que hay por
esos beneficios económicos que se pueden obtener del libro genealógico. Luego
nos ha hablado de la inconcreción de la ley. Dice S. S. que esta ley es tan
inconcreta que cabe incluso el caso de un elefante. Es que lo hemos hecho
deliberadamente así. Queremos
que sea inconcreta para que pueda caber un control especial a los animales de
los circos, para que si un elefante le da un trompazo a un ciudadano, se le
pueda atacar por la ley y se pueda evitar ese accidente aplicando la ley. Eso es
lo que queremos. Es indudable que el origen y la inquietud que ha llevado a esta
iniciativa legislativa han sido los casos que se han producido con perros que
han atacado a personas, sobre todo a niños, que han sido socialmente muy
impactantes. Pero, ya que tenemos que hacer una ley, hagámosla para que pueda
permanecer bastante tiempo y pueda servir de base a ese desarrollo comunitario.
(El señor presidente ocupa la Presidencia.) Sobre las competencias de las
comunidades autónomas y las competencias del Estado, se trata de un problema
jurídico que yo no estoy muy capacitado para enjuiciar. Yo creo que es fácil
introducir en la ley una enmienda en la cual se hable de todas estas
competencias del Estado, sin perjuicio de las que tienen atribuidas las
comunidades autónomas. Dentro de la ley se podrán considerar explícitamente
estas competencias. Como digo, se trata de competencias en materia de seguridad
e indudablemente hay comunidades autónomas que las tienen delegadas en cierta
medida, hecho que hay que respetar. Sin echar piedras contra mi propio tejado,
pues esta ley fundamentalmente ha sido elaborada por técnicos veterinarios
después de haber oído a muchísimas personas y a muchas asociaciones de
perros, hay que respetarlo. Quizá también habríamos tenido que tener un poco
más cuidado desde el punto de vista jurídico y constitucional, pero, desde
luego, no hay intención alguna de arrebatar competencias a las comunidades autónomas,
porque eso sería ir contra la Constitución.
Estoy de acuerdo con el señor Caballero, portavoz del PNV, cuando dice que esta
ley debería más bien ser del Ministerio de Interior.
Pregunta por qué la ha gestionado el Ministerio de Agricultura.
Simplemente porque en el Ministerio de Agricultura se entiende más de perros,
de accidentes o de daños. En el Ministerio hemos tenido la ocasión de
consultar con docenas de asociaciones, porque se asombrarían ustedes de saber
la cantidad de organizaciones y asociaciones que existen en España alrededor
del perro. Hemos consultado con las asociaciones protectoras de animales, con
las sociedades caninas, con los clubs de criadores de las distintas razas,
incluso con la Policía Nacional y la Guardia Civil, los criadores, etcétera.
No les voy a aburrir dándoles una lista exhaustiva de todo lo que se ha hecho.
El que Agricultura se haya preocupado de elaborar esta ley ha sido porque el
protagonista que se esconde detrás es el perro, de momento, y porque en el
Ministerio podríamos tratar mejor este asunto que el Ministerio de Interior.
Repito que es una ley que trata de la seguridad de las personas, de los animales
y de las cosas, que trata de proteger al ciudadano contra un peligro potencial
que hay en la calle, que está individualizado o protagonizado por algunos
animales.
Al señor Mardones quiero darle las gracias por su apoyo y felicitarle por la
calidad técnica de las enmiendas presentadas. Se nota a primera vista que es de
la profesión.
Tengo que confesar que hemos aprendido mucho leyendo esas enmiendas.
Y nada más, señor presidente.
El señor PRESIDENTE: Quiero darle las gracias, señor secretario general de
Agricultura, por su presencia en esta Comisión.
- DE LA CRIADORA DE PERROS (RAZA BULLMASTIFF), Y EXPERTA EN PUBLICACIONES SOBRE
EL TEMA (DE LIMANETTO). (Número de expediente 219/000625.)
El señor PRESIDENTE: Pasamos a la comparecencia de doña Cristina de Limanetto,
a quien damos la bienvenida a esta Comisión, que ha sido solicitada por el
Grupo de Coalición Canaria.
Yo quisiera poner en antecedentes a los señores portavoces sobre que hubo un
acuerdo de la Mesa y Junta de Portavoces, en el que única y exclusivamente iban
a intervenir los grupos solicitantes de la comparecencia. No obstante, habida
cuenta de que ha existido un interés de los diferentes portavoces en preguntar
a los señores comparecientes, y habida cuenta de los tiempos que en estos
momentos tenemos tasados, les voy a dar la palabra a todos los portavoces, pero
yo les rogaría que, en cuanto a sus preguntas, se centrasen en los temas objeto
de la cuestión, que son los que afectan a la ley.
Damos la bienvenida a esta Comisión de Agricultura a doña Cristina de
Limanetto, criadora de perros, y le cedemos la palabra para que pueda hacer
brevemente, tal como le decíamos en nuestra notificación, una exposición de
aquello que considera más importante en esta ley, para que posteriormente se
pueda someter a unas preguntas breves relacionadas con el objeto de esta ley.
Tiene la palabra la señora De Limanetto.
La señora CRIADORA DE PERROS (RAZA BULL-MASTIFF) Y EXPERTA EN PUBLICACIONES
SOBRE EL TEMA (De Limanetto): En primer lugar, como se ha dicho ya, es una ley
que atañe a todos los animales que pueden resultar potencialmente peligrosos.
Es cierto que, a raíz de los acontecimientos que se han producido en los últimos
meses, el perro parece ser el principal protagonista. Sin embargo, hay que decir
que los ataques acaecidos en el último año sobre todo y que han tenido como
resultado la muerte de personas no siempre se han producido con animales que
circulan por la vía pública, con perros que están al cuidado del propietario
en la calle en el momento de la agresión.
Concretamente en el primero, en el caso de Mallorca, que tuvo mucha relevancia
en los medios de comunicación y que quizás ha sido el detonante de la situación
en la que ahora estamos, el perro estaba dentro de su casa, la puerta no estaba
aparentemente bien cerrada, los niños pasaron por allí, y desgraciadamente por
la razón que todavía no conocemos, cualquiera que fuera, el animal salió,
persiguió a los niños, y tuvimos todos la desgracia de asistir a la muerte de
un crío de 4 años, que nunca debió morir por esa causa.
Pero en el caso de Valencia, que ha sido el segundoque ha venido a reforzar la
necesidad social y la petición
desde la calle de que se tomaran medidas, el niño estaba dentro de un jardín y
el perro era propiedad de la familia de la niña que murió; el perro estaba en
un jardín, y con esto quiero decir que ese perro no estaba circulando por la
calle. Por tanto, eso aporta una nueva dimensión al problema, y es que para mal
o para bien, no todo va a ser legislar; parte del problema es que hay que
informar, hay que concienciar y hay que educar, no sólo a los propietarios de
perros para que sean de verdad responsables de lo que tienen en sus casas y de
lo que pasean por la calle, sino también a las personas que en un momento
determinado y no teniendo perro, se ponen en situaciones que pueden constituir
en detonante de la agresión del animal. Eso es importante porque hay datos
estadísticos que lo avalan suficientemente. En Estados Unidos la mayoría de
las agresiones que se producen con resultado de muerte cada año, y normalmente
vienen a ser en torno a 18 muertes por año, sobre una población canina de 55
millones de perros y sobre unos 260 millones de habitantes, más del 45 por
ciento de esas 18 muertes se producen en la casa del propietario del perro, y se
producen en niños que son de menos de 10 años de edad; por tanto, niños que
no tienen conciencia de lo que están haciendo, y que en un momento determinado
y sin quererlo, pueden resultar el detonante de un comportamiento que no siempre
es agresivo, y esto es importante que lo tengamos en cuenta, sino que a veces es
sencillamente la forma en que el animal quiere reforzar su lugar dentro de la
manada -entre comillas- a que pertenece que es la familia.
A mí me parece que, independientemente de que se ponga en marcha una ley de
estas características, además sería fundamental e importantísimo que por
otra parte las administraciones competentes tomaran mano en la materia para
educar, repito, no sólo a los propietarios de los perros, sino también y de
manera muy especial a aquellas otras personas que no teniendo perro en un
momento determinado son susceptibles de ser agredidas, porque quizás no saben cómo
comportarse delante de un animal. Hay información, hay mucha información, los
americanos sobre todo que son maestros en el tema de las estadísticas, llevan
muchos años analizando este tema, y han llegado a la conclusión de que es
importante que esa información parta de los colegios, y parta de niños tan
pequeños como de 2 y 3 años. Por tanto, sería bueno que a lo mejor,
aprovechando que esto está en la calle, se tomara en cuenta lo que nuestros
colegas de otros países socialmente más avanzados incluso que España han
empezado a hacer ya con muy buenos resultados.
Por otra parte, hemos de tener en cuenta que en España en este momento más del
25 por ciento de los hogares españoles tienen ya al menos un perro en sus
casas, hay otro 30 por ciento que manifiesta un interés especial en llegar a
tenerlo cuando sus condiciones socioeconómicas lo permitan. Por tanto, hablamos
de que el perro en este momento se ha convertido en un instrumento importante,
con muchos beneficios para la sociedad, porque no solamente es un animal agresor
y asesino como nos han dado a ver quizás los medios de comunicación en un afán
exagerado por sacar quizás las cosas un poco de quicio, sino que el perro es un
compañero, un amigo, el perro está muy integrado en una serie de labores
sociales muy importantes, en ayuda a los ciegos, una de las que más conocemos
en España; pero en Estados Unidos, en Inglaterra, etcétera, está siendo
utilizado para muchas otras labores que tienen que ver con la ayuda a personas
desde los más variados aspectos.
El sector veterinario mueve 10.000 millones de pesetas anualmente, y el sector
de alimentación de animales, sólo de perros mueve 6.500 millones de pesetas.
También estamos hablando de que tiene una repercusión económica, aparte de lo
que nos ha dicho antes quien me precedió en el uso de la palabra tiene una
importancia económica y crea puestos de trabajo. Por tanto, todo aquello que
sea de alguna forma sacralizar, demonizar a los animales y concretamente a los
perros, puede tener repercusiones importantes incluso a nivel laboral, y esto
también es importante que lo tengamos en cuenta.
Se habla ya de estimaciones, por supuesto no oficiales, todavía es pronto, pero
se habla ya de que la venta de piensos ha bajado hasta el 40 por ciento en España
en los últimos meses, porque la demanda de perros de talla grande, que lógicamente
son los que más comen, ha bajado también en ese orden, y se calcula que este año,
por mor de toda la problemática que se ha suscitado, por mor del temor social
que se ha producido, y por mor de la excisión social que se ha producido entre
propietarios y no propietarios de perros, podríamos estar hablando de que a lo
largo de este año se podrían producir oficialmente, es decir según cifras y
datos de las protectoras, etcétera, que son quienes saben algo del tema, unos
125.000 abandonos de perros. Es decir, que si el año pasado se abandonaron
oficialmente entre 60.000 y 80.000 animales, porque eso son los que van a parar
a algún sitio y están controlados, además de esos hay muchos otros que acaban
en cualquier campo o en cualquier carretera, y de los que nunca sabemos el número;
pero 125.000 abandonos de perros suponen que efectivamente ahí tenemos un
problema y tenemos un problema muy grande.
En cuanto a esos otros que son abandonados fuera de los sitios donde puedan ser
controlados, se suscita un problema añadido, y esos animales son susceptibles
en el futuro de constituirse en bandas de perros asilvestrados. Por tanto, ahí
también tenemos un problema muy grave, no solamente por las consecuencias a
nivel de zoonosis, es decir enfermedades que pueden ser transmitidas por los
perros a las personas, sino también porque esos animales, una vez que son
liberados al mundo de por ahí fuera se pueden encontrar con que si son capaces
de sobrevivir en las dos y tres primeras semanas, van a volver a sus instintos más
primitivos, entre los instintos más primitivos está la caza, y ya sabemos lo
que eso significa: esos animales en un momento determinado pueden constituir un
riesgo para la salud y para el bienestar de las personas.
Tenemos que ser muy cautelosos a la hora de legislar y también, repito e
insisto, sobre todo a la hora de informar y educar a todo el mundo para que no
se produzcan las fobias que ahora mismo se están produciendo, para que la gente
en la calle sea consciente de que a pesar de que se han producido dos muertes en
lo que va de este año, el perro no es un asesino potencial, el perro no es un
arma de matar como se ha dicho, el perro no necesariamente en general va a ser
el enemigo público número uno. El perro aporta muchas cosas buenas, y eso es
importante que se haga llegar a la sociedad; y es importante que se haga llegar
a la sociedad porque en otro caso nos vamos a encontrar con situaciones como la
que ha ocurrido hace pocas semanas en un programa de televisión de la tarde en
el que se suscitó la pregunta de si se suponía o había gente que aprobaba el
sacrificio o la prohibición de ciertas razas, o si había más personas que,
por el contrario, las defendían. Nos encontramos con un dato sorprendente;
ciertamente no tiene valor estadístico, pero es importante tenerlo en cuenta:
el 51 por ciento de las personas defendían al perro, el 49 por ciento estaba en
contra. Es decir, estamos realmente en una situación de absoluta excisión
entre los que sí y los que no, y eso tiene consecuencias en la calle; tiene
consecuencias en la calle a nivel de que cuando una persona pasea a su perro, se
trate de un perro de 50 kilos o uno de 20 kilos, se le está insultando, se le
está amenazando. Hace unos días en Zaragoza se abatió a tiros a un perro. Se
descargaron más de 30 tiros, y la mayoría de ellos no impactaron sobre el
animal, sino que fueron a impactar en la puerta de un garaje, en los cristales
de un comercio, en una vivienda. Es decir, ahí hubo un policía nacional, o
varios, no conozco con detalle toda la situación porque solamente ha salido
reflejada en un medio de comunicación, pero ahí hubo cuanto menos un policía
nacional que pegó unos cuantos tiros, si el objetivo final era acabar con el
animal le costó bastante conseguirlo, y mientras tanto anduvo por ahí un montón
de balas perdidas que podrían haber hecho mucho más daño que el que el perro
hasta ese momento no había hecho, porque el perro hasta ese momento lo único
que había hecho había sido ladrar a un niño que circulaba por la calle de ese
pueblo de Zaragoza con su perro más pequeño. Por tanto, hemos llegado a un
punto en el que podíamos estar hablando incluso de un punto de no retorno, y
nos podríamos encontrar con que a partir de ahora el perro se convierta en
motivo de debates muy encarnizados y que no siempre tienen resultado positivo
para la sociedad.
Que exista esta ley es importante, pero -repito- no por prohibir o no por
legislar, si no educamos a la gente, vamos a evitar muchos problemas, porque no
todos los perros que en un momento determinado, como he dicho al principio, son
susceptibles de causar daño a las personas, van a estar circulando por la
calle. Algunos estarán dentro de un jardín o dentro de una casa, y harán daño
a la persona que tienen más cerca. Eso está perfectamente estudiado y de eso
son tan conscientes en otras sociedades que lo que han hecho, independientemente
de legislar, ha sido ir a los colegios, ir a los ayuntamientos, enseñar a los
niños a partir de los 3 años a comportarse con un perro conocido o con un
perro desconocido, enseñar a los padres a que digan a sus hijos lo que deben y
lo que no deben hacer, y enseñar a los que no tienen perros cómo comportarse
ante un perro que no conocen.
Por otra parte, se habla de que hay ciertas razas que son potencialmente
peligrosas, incluso he oído comentar que la consanguinidad es inmoral y es
mala. Es cierto que la consanguinidad en el mundo animal ha existido siempre, y
es cierto también que la mayoría de los grandes programas de cría, los más
prestigiosos, los más asentados, los que tienen más calidad en todo el mundo
se basan muchas veces en la consanguinidad, y no solamente en la consanguinidad,
sino en lo que llaman backcrossing, y significa que se elige al mejor semental
de ese programa de cría, se le cruza con su hija, con la mejor de sus hijas, y
en el resultado de esa camada, aquellas hembras que sean de la máxima calidad
genética vuelven a ser empleadas para ser cubiertas por el padre. Esto se ha
hecho siempre y debería continuar haciéndose, porque fomenta la calidad de los
ejemplares. Otra cosa muy distinta, y convendría hacer esa diferenciación, es
que cuando hablamos de consanguinidad con el único propósito y el único
objetivo de sacar dinero, entonces sí tenemos un problema. Tenemos un problema
por cuanto nos encontramos con que, efectivamente, hay mucha gente sin escrúpulos
que en este momento está criando perros con el único objeto de sacar dinero,
de llegar a fin de mes, de tener un negocio que todavía no pasa por los cauces
de Hacienda, por ejemplo, etcétera. Ésos criadores o pseudocriadores, como yo
los he denominado en la mayoría de mis trabajos en mis libros y en mis artículos,
no están criando con el objeto de mejorar nada, sino que están criando quizás
con el único objeto de mejorar su bolsillo a fin de mes, y ahí sí que tendríamos
que entrar a regular, y espero que en el reglamento futuro esté incluida una
normativa muy clara en cuando a lo que debe ser la cría de verdad y lo que no
debería ser nunca la cría.
En algunas de las enmiendas de las que he tenido conocimiento se habla de marcar
claras diferencias entre los que crían y los que no crían, cómo crían, etcétera.
Lo cierto es que convendría que tuvieran en cuenta SS.SS. que hoy sabemos,
porque también hay datos estadísticos suficientes que lo avalan, que los
perros que son criados en ambiente familiar, es decir aquellos que proceden de
casas donde a lo mejor sólo se tienen dos o tres ejemplares de calidad, por las
condiciones del medio ambiente en las que se desarrollan durante los primeros
meses de vida, son más susceptibles de integrarse perfectamente a la sociedad,
independientemente de su raza. ¿Qué significa esto? Que muchas veces son los
perros que proceden de criaderos masificados, los que a lo mejor no han tenido
la oportunidad que todo animal debería tener de estar suficiente tiempo con la
madre y con los hermanos de camada para aprender comportamiento social, para
aprender protocolo, porque los perros, como cánidos sociales que son igual que
el lobo, son animales que tienen perfectamente claro su mensaje genético,
mediante el cual saben hasta dónde pueden llegar; saben hasta dónde pueden
llegar cuando agreden, cuando juegan o cuando los cachorros están jugando entre
sí, porque hay una serie de comportamientos inhibitorios que son los que
desencadenan que el animal después esté preparado para en un momento
determinado comprender que otro que tienen delante presenta una actitud sumisa,
y siendo así, aquel que en ese momento está dominando la situación y que
tiene debajo al otro, es capaz de comprender mediante esos protocolos y esa mímica
facial y corporal hasta dónde debe llegar, y en un momento determinado se acaba
el problema.
Esto es importante, porque casualmente aquellos perros que habitualmente
manifiestan un comportamiento más agresivo, o bien han sido seleccionados por
personas con muy pocos escrúpulos para perder totalmente esa capacidad social
de comportamiento, para no ser capaces de reconocer lo que es la mímica facial
y corporal de sus congéneres, y por tanto...
El señor PRESIDENTE: Señora De Limanetto, a mí me toca la función no grata
de tener que limitar no solamente a los comparecientes, sino también a los señores
portavoces. Le rogaría que fuese concretando para dar el turno a los
portavoces.
La señora CRIADORA DE PERROS (RAZA BULL-MASTIFF) Y EXPERTA EN PUBLICACIONES
SOBRE EL TEMA (De Limanetto): Estoy llegando al final.
Muchas gracias.
Como decía, es importante que sepamos distinguir entre las personas que están
criando animales de tal manera que no tengan capacidad de reconocer genética y
socialmente los comportamientos de los otros animales, que son aquellos que son
susceptibles de causar más daño a la sociedad. Me refiero concretamente a
tipologías raciales que no son necesariamente razas puras, que en la mayoría
de los casos son frutos de cruces en los que se ha buscado fundamentalmente
producir animales agresivos hasta el punto de que no son capaces de reconocer,
repito, el comportamiento social y los protocolos de comportamiento de sus congéneres,
y que por tanto son susceptibles de causar más daño.
Estudios en Estados Unidos demuestran que algunos de estos animales tienen de
tal manera alterada genéticamente su conducta que incluso han dejado de ser
susceptibles al dolor. Son aquellos perros que normalmente se quedan colgados de
una rueda a varios metros de altura del suelo, que debajo tienen una plancha eléctrica,
si caen se van a llegar una descarga, y por tanto son capaces de aguantar horas
colgados de ese cebo, y son aquellos que se crían con el propósito de las
peleas. Ciertamente esta ley no va a hablar de eso, quedará probablemente para
otro caso, pero es importante que se tenga en cuenta que independientemente de
que se produzcan en alguna ocasión otro tipo de agresiones de perros que van
por la calle, de perros que están con sus familias, etcétera, el mayor
problema nos va a venir siempre por aquellos otros animales que probablemente no
están controlados por ningún libro genealógico, que probablemente no están
controlados por ningún criador de prestigio, por ninguna persona conocedora de
la materia, que tienen un propósito totalmente distinto, son los que de verdad
nos deben de preocupar, y además podrían escapar al control de esta normativa.
Poco más me queda por decir; creo que merecería la pena incidir solamente en
un último punto, y es el que no se pueden establecer distinciones sobre qué
razas (y cuando hablo de razas me refiero concretamente a razas, no estoy
hablando de tipologías raciales, que para mí es algo distinto), son
susceptibles de causar más daño que otras, por una sencilla razón: todas
tienen los mismos factores genéticos, todas tienen el mismo número de
cromosomas, todas tienen las mismas posibilidades de agredir y todas son
descendientes del lobo. Por tanto, todas en un momento determinado son capaces
de exhibir lo que se llama comportamiento de presa, desde el YorkShire Terrier que va corriendo detrás de una pelota hasta el mastín
napolitano que va corriendo detrás de una oveja. Por tanto, es importante que
sepamos que incidir en la discriminación de unas razas frente a otras solamente
causa desazón en la sociedad, y solamente causa eso que decíamos antes de la
excisión en la sociedad.
Se sorprenderían SS.SS. de saber que el perro que estadística y científicamente
tiene comprobada la mayor potencia de mordida de cuantos hay, de las 429 razas
que están admitidas por la Federación canina internacional, aquel que mayor
potencia de mandíbula tiene no es ninguno de los que recogemos en las enmiendas
ni en el proyecto de ley: es el bedlington terrier.
El bedlington terrier es un perro que pesa
escasamente 10 kilos, que parece una oveja, es de la familia de los terrier,
y es un perro que curiosamente y siendo tan pequeño, es aquel que más daño
puede causar por la potencia de mordida, si se le permite. Otra cosa es que se
le seleccione para que no haga daño.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias por su detallada intervención.
Voy a ceder la palabra a los señores portavoces. Lo que sí les pediría, por
favor, es que fuesen breves y se centrasen en aspectos muy concretos para que la
señora De Limanetto pueda contestarles.
Quisiera preguntar qué grupos parlamentarios desean realizar algún tipo de
pregunta. (Pausa.) En primer lugar, por el grupo autor o proponente de la
comparecencia, Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra su portavoz señor
Mardones.
El señor MARDONES SEVILLA: Mi mejor palabra de gratitud y reconocimiento a doña
Cristina De Limanetto, porque habiéndola propuesto este grupo haya aceptado
comparecer ante esta Comisión del Congreso de Diputados y por la magnífica
exposición que ha realizado.
Ateniéndome a la recomendación del señor presidente, y dada la facilidad con
que mi grupo, y a través de este portavoz tenemos de acceso a los conocimientos
que ha expresado aquí, aunque sea sucintamente doña Cristina De Limanetto, y
para el refuerzo de un buen proyecto de ley quisiera hacerle las siguientes
consideraciones.
En primer lugar, doña Cristina, tengo que decirle que me alegro de que usted
haya hablado aquí del mensaje genético, porque a mí en el proyecto del
Gobierno, y ésa es una de nuestras enmiendas, al hablar en la exposición de
motivos y decir que la opinión mayoritaria considera que la peligrosidad canina
depende de factores ambientales y no de factores genéticos se estaba haciendo
un vacío al componente genético, porque decir esto es como si los criadores de
reses bravas (y en eso tiene gran experiencia el Ministerio de Agricultura con
los libros registro y el Ministerio de Interior) se olvidaran del factor genético
para decidir que una raza es de toreo, es brava, y entonces, si solamente se
consideran los factores ambientales,
bastaría meter una raza de producción láctea o cárnica en la dehesa donde
están las reses bravas, y al cabo de los años aquello se transformara en una
especie brava. Sería verdaderamente un milagro de las mutaciones genéticas al
respecto. Por tanto, coincido muy científicamente desde mi profesión
originaria con esta cuestión que usted ha planteado del mensaje genético que
se lleva, y que son después factores ambientales o de educación los que pueden
poner en el disparadero, es decir el fulminante, lo que también se ha
denominado en alguna de sus publicaciones muy acertadas el factor detonante de
la agresividad racial, o factores detonantes.
Quisiera hacerle unas brevísimas preguntas muy rápidamente, doña Cristina, al
respecto. ¿Usted cree que este proyecto de ley debería poner cláusulas más
clarificadoras y duras en cuanto a la calificación que la ley pretende de
animales potencialmente peligrosos, si queda, digamos, una especie de nebulosa o
de duda? En la obtención de la licencia, licencia que a mi juicio debería
completar dos aspectos de quienes merecen una licencia: no solamente el tenedor
del perro, el que lo va a utilizar como animal de compañía en su familia, y la
licencia que debe tener el criador, para distinguir; pues muchas veces puede
coincidir la figura del tenedor, porque el criador siempre tiene perros. El
tenedor puede no ser criador, pero el criador sí es siempre tenedor, y si esto
se pudiera de alguna manera clarificar en la ley.
Segundo, si usted nota que la ley debe precisar más las exigencias
reglamentarias de identificación, dado que la ley no habla por ejemplo del
microchip, y hoy día es una práctica que incluso realizan las administraciones
municipales españolas, los colegios de veterinarios en las campañas antirrábicas,
en la identificación de esos animales vacunados o con control, pues la tecnología
moderna en vez de la ya clásica chapa con el nombre de no sé quién en el
collar del perro prenda que se puede perder, se va a una garantía científica y
física, como es el microchip. Esto lo relaciono con si usted no cree que estos
rigores de identificación deberían reflejarse en el problema de los abandonos.
En España, en estos últimos meses con la psicosis que se ha generado, este
verano en Canarias lo hemos vivido y en algunos puntos de la Península por las
noticias de prensa, se ha producido un abandono masivo de perros junto a los que
ya se producían de los veranos, que al bajarse en una gasolinera ahí sueltan
el pobre animal, se ha producido también una intensificación de abandonos por
temores a esa cuestión.
También quiero preguntarle si los centros de criadores de perros en España,
las sociedades de defensa de los animales, las sociedades caninas de hondo
prestigio y garantía yo creo que en nuestro país, no deberían tener un
reconocimiento mayor, desde el punto de vista de la ley, como órganos
consultivos tanto de las comunidades autónomas y de las autoridades
municipales, dado que el tema de perros en España donde tradicionalmente en épocas
anteriores que no existía la estructura autonómica y había una estructura
central estatal, sin embargo dejaba a los reglamentos y ordenanzas de policía
municipal determinados aspectos, como es por ejemplo, el uso del bozal.
Posiblemente ha habido expertos últimamente y más en el área municipal que
han dicho: son buenas todas estas cautelas y precauciones que justifican esta
ley, pero posiblemente serían las ordenanzas de policía municipal local las
que obligasen al uso del bozal en los espacios públicos cuando se saca al perro
a pasear o a sus necesidades fisiológicas, si va con cadena, pero sobre todo
con bozal, porque un perro con bozal pero sin cadena no es peligroso, dado que
el perro es una especie, como usted bien sabe, que no es como la felina que
utiliza las garras para el ataque, el perro no utiliza sus garras, sus patas
delanteras para el ataque, utiliza la dentadura fundamentalmente, no es el mixto
que pueden emplear los grandes felinos, me refiero también, que es por
desgarramiento o desgarradura de las uñas.
Y nada más, con esto le reitero mi gratitud, doña Cristina, por su
comparecencia y su magnífica disertación ilustradora para esta Comisión.
El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el portavoz del Grupo Socialista, señor
Madrid, rogándole como he hecho a los demás portavoces, brevedad y concreción
de sus preguntas.
El señor MADRID LÓPEZ: Señor presidente, directamente. Gracias por la
comparecencia, señora De Limanetto.
Las preguntas serían: dado lo que estamos aquí discutiendo y analizando, una
ley que se titula del régimen jurídico de la tenencia de animales
potencialmente peligrosos, ¿usted cree que hay algún tipo de relación, de la
agresividad de los perros en relación con el control social? Es decir control
genético, es decir aquellos aspectos que la sociedad, los poderes públicos en
definitiva tienen como instrumentos para controlar la actividad, por otro lado
legítima de los propios animales que están relacionados socialmente con los
ciudadanos. ¿Tiene alguna relación ese control genético con la propia
agresividad de los animales? Segunda cuestión: entre los intereses económicos
que usted antes ha mencionado, ¿la intensidad de los intereses económicos
tiene alguna relación con la agresividad a veces de los animales? ¿Tiene usted
alguna opinión en relación a que esta ley responde por otro lado a la
necesidad que tiene el sector de ser reordenado? Y cuarta pregunta, las estaba
intentando hacer en dos para complacer al presidente; la educación de las
personas, la educación de la sociedad en definitiva, es una cuestión personal,
familiar, pero también de la propia sociedad, en términos de los poderes públicos.
¿Usted cree que los poderes públicos estamos a la altura de la educación
necesaria para transmitir a los ciudadanos particulares y a las familias esa
necesidad para que el sector funcione mejor? Habrá visto señor presidente que
he sido obediente.
El señor PRESIDENTE: Y también se lo agradece esta Mesa.
Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, señor De Luis,
rogándole también brevedad y concreción.
El señor DE LUIS RODRÍGUEZ: Me uno al agradecimiento por la comparecencia de
la señora De Limanetto
en la Comisión. Realmente su información ha sido muy interesante y muy
completa. Denoto desde luego un conocimiento importante del sector del mundo de
la cría de perros, y precisamente en función de los conocimientos que ha
demostrado yo quería hacer una pregunta muy concreta: ¿usted considera que a
los efectos de desarrollo del sector, que tantas cosas positivas aporta a la
sociedad y que tan alto valor económico y social tiene por tanto, una dispersión
normativa podría perjudicar su desarrollo futuro? Eso por una parte.
En segundo lugar entiendo que la ley está construida para establecer
determinadas cautelas en distintas fases de la manipulación de un animal, y me
refiero desde su origen, política de cría, desde el momento de su
adiestramiento e incluso de su tenencia. Yo creo que la ley de una forma
prudente, entiendo yo, como no podía ser de otra forma, establece determinadas
cautelas en cada una de esas fases.
Quería saber su valoración respecto a las citadas cautelas que se han hecho
con el equilibrio para precisamente no perjudicar ni lesionar los intereses del
sector ni de los ciudadanos, protegiendo como señalaba antes la seguridad de
los españoles.
Antes, cuando ha hablado usted de cría, ha señalado que pueden existir, y me
parece que ha sido el término que ha usado, criadores desaprensivos que a través
de una no conveniente política de cría intentan reforzar en el producto
resultante de su cría el componente de agresividad que genéticamente muchos
perros tienen, algunos con potencial mayor, según mi opinión, para causar
lesiones importantes; evidentemente un yorkshire
puede tener el mismo componente genético o descender igualmente del lobo,
pero desde luego la política de agresividad de un yorkshire
no significa el mismo peligro para los ciudadanos que una política
desaprensiva de cría de una raza autóctona española, un mastín por ejemplo.
Por tanto, quería saber o que se reafirmara que no es tanto necesidad en relación
con esta ley el control de libros genéticos, sino establecer cautelas para que
críe quien realmente tiene honestidad en su política de cría, que no trate de
producir animales que por hacer cruces inconvenientes sean potencialmente más
peligrosos de lo que deberían ser.
Por otra parte y por las preguntas que usted ha hecho, entiendo que desde luego
no le gustaría ver en una ley una relación de perros potencialmente
peligrosos. Yo entiendo que el reglamento le puede parecer más conveniente por
cuanto el carácter peligroso en una determinada raza puede oscilar, incluso
puede haber nuevos híbridos o productos que realmente signifiquen una mayor
agresividad.
De su intervención yo extraigo naturalmente la conclusión, y por lo menos en
ese aspecto coincido plenamente con usted, que la prohibición de la existencia
de determinadas razas en el panorama español no sería visto con simpatía, yo
desde luego vería con muy poca simpatía el hecho de que un determinado animal,
por esterilización o por prohibición de su cría o de su tenencia, fuera
erradicado del panorama canino español. Yo creo que significa un valor activo
importante, incluso con un componente cultural, como todos los elementos de la
fauna; por tanto, no soy partidario de la prohibición expresa de razas, porque
se daría el caso de que habría determinados tipos de perros que en España no
tendríamos ni un solo ejemplar, y yo creo que eso mermaría las posibilidades y
la riqueza de nuestro país.
Y luego, por terminar ya, quiero decirle que ha hecho una referencia al número
de perros abandonados y en la necesidad de establecer ciertos controles. Para su
tranquilidad, en una enmienda propuesta por mi grupo que espero se incorpore al
dictamen de la Comisión, establecemos la obligatoriedad de identificación por
el microchip en todos los animales de la especie canina, y supongo que eso
implica un incremento de la seguridad a efectos de identificación del
propietario, incluso de la situación sanitaria de cualquier animal que se puede
encontrar abandonado. Además, creo que esa obligatoriedad sería un elemento
desmotivador o desincentivador para que se produjera un abandono, que desde
luego creo que es perjudicial para el animal y podría representar un peligro
potencial para la sociedad.
El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora De Limanetto, rogándole también,
como al resto de los portavoces brevedad y concreción.
La señora CRIADORA DE PERROS (RAZA BULL-MASTIFF) Y EXPERTA EN PUBLICACIONES
SOBRE EL TEMA (De Limanetto): En relación con las preguntas que se me suscitan
desde el Grupo de Coalición Canaria y respecto a la tipología, tendría que
decir que está claro que existe un tipo de perros que por los condicionantes
genéticos que les han sido imbuidos por mano de la selección del hombre, se
han convertido en animales peligrosos. No hablamos tanto de razas, sino de
tipos.
Los franceses se dieron cuenta de que en la primera legislación que pasaron el
6 de enero de este año no habían dejado suficientemente claro ese tema y
tuvieron que añadir el 27 de abril de este mismo año una especificación muy
concreta del tipo de perros que pueden suscitar un mayor peligro para la
sociedad, por su comportamiento y sobre todo porque genéticamente han sido y
están siendo seleccionados con el único propósito de no convertirse en
animales, en cánidos sociales, sino de convertirse en todo lo contrario, en
animales absolutamente antisociales con una carga de agresividad tremenda.
Ahora aprovecho para hacer un inciso y comentarle al señor De Luis que yo no
hablo de razas, no me gustaría que hubiera razas, pero sí me gustaría que
quedaran recogidas esas tipologías que los franceses han descrito muy bien y
que han resumido en cuatro muy concretas, por cuanto ahí entrarían todos los
cruces, todos los híbridos, todos los cruces entre perros de raza e híbridos
obtenidos de otros cruces, no solamente ya presentes sino cualquier otro que se
pudiera producir en el futuro. ¿Por qué? Porque resulta que hecha la ley,
hecha la trampa. Esto lo sabemos todos. ¿Eso qué significa? Que si regulamos,
prohibimos, perseguimos, legislamos en favor o en contra de unas razas, automáticamente
se nos abre un coladero por otro lado, y nos podemos encontrar con que no llamándose
rottwiler, presa, mastín, o cualquier otra denominación, sin embargo se estén
criando perros de unas características determinadas en base a cruces que
no son controlados por nadie y que pueden ser francamente peligrosos.
En cuanto a la regulación de la tenencia y la crianza es importante que exista,
desde luego el microchip supone una regulación para el tenedor por cuanto el
propietario queda identificado en esa imposición del microchip que debería
estar homologado ya en toda España, porque ahora mismo nos encontramos con que
hay comunidades en las que no existe la obligatoriedad, y si un perro de Madrid,
se pierde en Ávila, no lo vamos a encontrar nunca, y cosas de ese tipo.
También es verdad que en lo que se refiere a la regulación de lo que debería
ser la crianza, la regulación de lo que deberían ser los criadores, el
microchip nos serviría de poco. Sería importante que se estableciera un
control genético de ADN, que he visto en la enmienda de algún grupo
parlamentario, por cuanto es la única forma real de determinar que ese perro es
hijo de quien dice ser, y que ese perro por tanto tiene un control genético
determinado.
Lógicamente también sería importante que la figura del criador quedara
reconocida de una vez por todas igual que la figura del adiestrador, porque en
este momento los adiestradores, por ejemplo, si se dan de alta como autónomos
tienen que elegir entre domadores de caballo, profesores sin cátedra o
sexadores de pollo, lo cual la verdad que no tiene mucho sentido, y sería
conveniente que efectivamente se regulara la profesionalización de los
criadores, teniendo muy en cuenta cuáles son los conocimientos que esas
personas podrían aportar en el desempeño de su función, porque de otra forma
seguiremos teniendo un grupo de buenos aficionados, algunos con muy buenas
intenciones y otros con no tan buenas intenciones, que estarán haciendo de su
capa un sayo y no llegaremos a ninguna parte, ni prestigiaremos suficientemente
la crianza canina en España, que tiene algunos representantes muy dignos que
cuando salen a Europa son reconocidos en el extranjero y están entre los más
importantes, pero que desgraciadamente son la excepción. Por tanto, sería
bueno que efectivamente existiera algún tipo de regulación, tanto en la
tenencia como en la crianza y como efectivamente en el adiestramiento.
La identificación ya lo he dicho: ciertamente el microchip es útil, pero
debemos tener en cuenta que el microchip, igual que ocurre con el tatuaje, en
manos de desaprensivos son fácilmente modificables.
Los microchip se alteran, se quitan o se anulan; los tatuajes exactamente igual.
Entonces, realmente la única identificación que es absolutamente definitiva e
imposible de falsificar es la que respecta al control del ADN. Es caro, estamos
hablando de que un examen de ADN en este momento, como se realizan pocos, puede
estar costando unas 3.000 pesetas; pero estoy segura de que si al final
existiera obligatoriedad antes o después, lógicamente el precio tendría
que bajar, y me consta que hay algunas universidades que están metidas en
proyectos tan importantes como el proyecto del genoma, el control del genoma
canino, que estarían dispuestas a hacerlo por cuanto significaría además
conseguir material para sus propios estudios.
Los abandonos han aumentado y me temo que van a seguir aumentando. Es un
problema de educación de la sociedad; es también un problema de que en este
momento la gente está muy perseguida, y hay personas que han llevado sus perros
a sacrificar porque no han sido capaces de tolerar la presión social que se ha
suscitado. Conozco concretamente el caso de una clínica en Gerona que tenía más
de 300 solicitudes de sacrificio en un pueblo que no supera los 4.500
habitantes, y ha tenido que dar fecha y hora para poder sacrificar, porque ni el
ayuntamiento ni el propio veterinario daban abasto, y solamente podía
sacrificar 5 perros al día, porque no le cabían más en el frigorífico. Esto
es dramático, porque no creo que ningún perro se merezca ese final; y es un
problema, repito, de concienciación y de educación.
En cuanto al reconocimiento de las sociedades caninas, que en este momento
digamos hay como una enorme nebulosa, es un follón espantoso, y lo ha dicho la
persona que me ha precedido en el uso de la palabra, porque por una parte está
lo que es la regulación a nivel estatal, por otra parte está la regulación
autonómica, etcétera, y entonces, nos encontramos con que hay mucha gente
defendiendo -entre comillas, a veces- los intereses de los perros, pero como se
ha dicho también, muchas veces defendiendo sobre todo el interés de su
bolsillo.
Entonces sí sería bueno que se constituyera o se reafirmara el reconocimiento
de una sociedad canina que de alguna forma fuera la que controlara ese libro genético,
ese libro genealógico, y que en todas las comunidades o en todas las
provincias, no me compete a mí determinar de qué forma, se hiciera como se ha
estado haciendo la inscripción de los perros en unos libros de orígenes, que
después son regulados por un ente que dependería, como depende ahora del
Ministerio de Agricultura, y que tendría la máxima potestad sobre las
inscripciones de perros de razas. Lo que pasa es que no todos los perros que hay
en España son perros de raza; por tanto, nos encontramos con que seguirían
escapando probablemente al control aquellos que no pertenecen a una raza
identificada como tal.
En cuanto al bozal y la relación que puede tener para proteger al ser humano de
las agresiones de los perros, efectivamente es una forma de control muy útil,
porque desde luego el perro que está abozalado difícilmente va a utilizar la
boca; pero no es menos cierto que el perro que tiene 50 ó 60 kilos no
necesariamente va a hacer uso de la boca cuando tiene que agredir, porque de
hecho hay bastantes razas en el mundo de los perros, y bastante razas digamos de
las de más de 50 kilos, que no hacen uso de la boca cuando se tienen que
defender o cuando tienen que agredir, sino que sencillamente usan el peso de su
cuerpo. Pero no es menos cierto que perros pequeños que no pueden hacer uso del
peso de su cuerpo utilizan la boca, y a lo mejor, refiriéndome a un ejemplo que
ha puesto el señor De Luis, un yorkshire
terrier que efectivamente pesa 4,5 kilos y es difícil que aparentemente
pueda ser agresivo, sin embargo le muerde a uno en el talón de Aquiles y le
deja cojo para toda la vida. Por tanto, si hablamos de control en la calle de
perros, tendríamos que decir que el bozal o se aplica a todos o no se aplica a
ninguno, porque otra vez estaríamos discriminando. Sí es importante que el
perro vaya sujeto, pero repito, y sobre todo lo importante es que todo el mundo,
los que tienen y los que no tienen perros, sepan cómo comportarse con un perro
en la mano o con un perro ante su cara, porque sólo a partir de ese momento de
verdad empezaremos a funcionar como Dios manda.
En cuanto a las preguntas que me ha planteado el representante del PSOE,
efectivamente hay formas de agresividad que son directamente manipulables. Hoy
sabemos, y lo he dicho antes, que hay varios tipos de perros, y no me quiero
referir a razas concretas porque se llevarían una sorpresa si les digo que en
un estudio muy reciente realizado por un eminente doctor en veterinaria
estadounidense que ha escrito más de 200 trabajos sobre genética canina, ha
venido a decir que hay efectivamente una serie de razas caninas que están
identificadas como siendo susceptibles de ser agresivas por mor de la genética
y por mor de la herencia, y entre ellas se encuentran algunas tan sorprendentes
como el west highland terrier, que es un perro de 8 kilos, como el yorkshire
terrier, está también el rottweiler, está el dobermann, pero hay muchas
razas de pastoreo, está el pastor alemán, están otra serie de razas que no
todas son razas grandes y que, por tanto, no todas son las que habitualmente
asociamos con el componente supuesto de agresividad.
Además hay un dato, y es que la agresividad como tal existe en todas las
especies y en todos los seres vivos, incluidos nosotros.
Entonces, tendríamos que saber valorar cuándo es una agresividad malsana y cuándo
es una agresividad que a lo mejor no es nada más y nada menos que la defensa
del propio bienestar o la protección de uno mismo. A veces los perros no
agreden, entre comillas, extemporáneamente, sino que previamente y en lo que
para ellos supone el comportamiento de la persona o del animal que tienen
delante, se ha producido una agresión previa. Por tanto, hablar de agresividad
y generalizar es muy peligroso, porque nos podemos encontrar con que estamos
concibiendo como agresivos comportamientos que no lo son, que son puramente
naturales.
En cuanto a la relación de los intereses económicos con la aparición de más
o menos animales agresivos en este momento en la sociedad española, lo cierto
es que los intereses económicos tienen mucho que ver con una mala crianza; y
tienen mucho que ver -y esto también es importante reflejarlo- con la
importación masiva, escandalosa y totalmente fuera de control de una serie de
perros que están viniendo de países de la antigua Europa del este, que son
criados de mala manera, que no reciben la impregnación, el imprinting, ni la
sociabilización que se requiere para que después sean animales perfectamente
sociables y perfectamente capaces de integrarse en la vida de la familia y en la
vida de cara a los demás, y son perros que están llegando a España en unas
condiciones absolutamente deplorables sin que nadie haya puesto freno a esto.
Yo traigo aquí y tengo a su disposición, una serie de anuncios que he recogido
solamente en los números de las revistas que han salido publicadas este mes de
octubre, y ahora que vamos de cara a las Navidades, que es cuando se genera el
mayor tráfico y la mayor venta de perros en España porque hay una mayor
demanda, se sorprenderían de ver cómo hay, creo recordar que traigo como 15 ó
20 anuncios de ese tipo, de gente que se dice especialista en perros, y de gente
que está vendiendo entre 100 y 200 razas de cualquier manera, sin ningún
control, unas veces a nivel de comercios mayoristas, otras veces en tiendas,
otras veces en el boca a boca, o a través de un anuncio en una revista, y todos
esos perros, independientemente de la raza a que pertenezcan, por las
condiciones en que han sido malcriados, por las condiciones en que han sido
trasladados desde sus países de origen hasta España, por las condiciones en
que han sido almacenados una vez que han llegado aquí antes de ser
distribuidos, y porque además vienen sin desparasitar, sin vacunar y llenos de
problemas, son animales verdadera y potencialmente peligrosos para la sociedad;
esto no se recoge en ninguna parte, y sobre ello no se ha legislado todavía.
Esos perros, aunque sean perros de 10 kilos, de 20, o de 50, son perros que por
la mala experiencia que han recibido cuando han nacido y cuando han sido
malcriados, repito, son perros susceptibles de causar daños. A lo mejor no lo
hacen en la calle, pero a lo mejor lo hacen en su casa.
Por tanto, ése es un tema al que tendremos que poner freno antes o después, y
ahí el control del ADN sería fundamental, porque es la forma de evitar además
el fraude que se produce, porque en la mayoría de los casos son perros que ni
siquiera son hijos de quien dicen ser, ni tienen los campeones que dicen tener
en su pedigrí, etcétera.
Aparte de eso están también lógicamente los intereses económicos que se
mueven alrededor del tema de las peleas. En este momento hay varias mafias en
España que están controlando ese tema, aparte de los aficionados, entre
comillas, de poca monta de toda la vida. Nos encontramos con que se está
moviendo mucho dinero en las peleas y nos encontramos con que hay un interés
muy grande por criar perros de ese tipo para poder subsistir en ese mundo del
negocio ilegal que todavía se permite, porque no existe una legislación
suficientemente contundente que la evite y que la prohíba; por tanto ahí se
genera efectivamente un afán por criar animales de ciertas características
para ponerlos a disposición de los intereses privados de una serie de
colectivos.
Es importante reordenar el sector, es fundamental; y reordenar el sector pasa
por todo esto que acabo de decir, porque mientras no reordenemos las
importaciones masivas, mientras no reordenemos o prohibamos las peleas, mientras
no persigamos de verdad el abandono de animales, no solamente con el microchip,
porque con el microchip cuando el perro se encuentra a lo mejor se sabe quién
es el propietario y a lo mejor hasta se le pone una multa, pero eso no quita que
ese señor ya lo haya abandonado y que ese perro durante el tiempo que ha estado
suelto haya podido constituir un peligro para el resto de la sociedad y también
para otros congéneres. Por tanto, hay muchas cosas de las que tendríamos que
hablar, y que a lo mejor no están en el ámbito de la ley o a lo mejor no tendrían
que estarlo, pero tendrían que estar en el ámbito del reglamento.
En cuanto a la educación, ya lo he dicho al principio: la educación es
fundamental, pero la educación es fundamental para todo el mundo.
Podrían hacerse muchas cosas, como están haciendo y ya lo he dicho antes también
en otros países del mundo. Es muy fácil. Yo siempre
digo que los japoneses han copiado las guitarras españolas y suenan fenomenal.
Nosotros podríamos mirar, por ejemplo, a Estados Unidos o a Inglaterra para
tomar buena nota de los programas educacionales, tanto a nivel de colegios como
a nivel de ayuntamientos y de otras instituciones públicas, que se han puesto
en marcha y que están obteniendo resultados importantes, a muy corto plazo además,
en la mejora de la relación con los perros de los que tienen y de los que no
tienen perro.
En relación con las preguntas que me ha planteado el portavoz del PP,
efectivamente hay una dispersión en este momento en cuanto a la normativa. Ya
lo he dicho antes, hay muchas personas que entienden de perros, muchas personas
que dicen entender de perros y muchas personas que no entendiendo nada de perros
también se permiten el lujo de opinar o de crear clubes, de crear sociedades o
de crear cuarenta mil cosas que a lo mejor no tienen más objeto que el de sus
propios intereses. Entonces, es importante que se haga una normativa, que se
haga una normativa que controle a todos esos colectivos, que controle, repito, a
los criadores, y que controle a los adiestradores y a los tenedores.
En cuanto al adiestramiento, me parece importante reflejar que hablar de
adiestrar, o sea decir que todo adiestramiento es malo, entra incluso en la
exposición de motivos del proyecto de ley, quizás sea un error, porque el
hecho es que está demostrado que un buen adiestramiento en obediencia básica,
en obediencia avanzada, la básica es tan sencillo como sentarse, tumbarse,
caminar al pie, no moverse de al lado del dueño, esperar al dueño en la puerta
de un comercio sentado y sin molestar a nadie, y no irse con el primero que le
llama, etcétera, es también no pedirle al dueño comida mientras el dueño está
sentado a la mesa a la hora de cenar; todo eso es la obediencia básica. Además
está la obediencia avanzada que es incidir sobre todo eso pero de forma ya más
profesional, con la ayuda de alguien que entienda de carácter y comportamiento
animal para que el perro pueda ser incluso en un momento determinado corregido,
si previamente su comportamiento no era el adecuado.
Pero además el adiestramiento de ciertos perros para labores de guarda o
defensa personal que he visto muy criticado, sin embargo es la única manera en
la que de verdad, si está hecho por profesionales que sepan lo que están
haciendo y eso sí que es importante, es la única manera en la que el perro va
a estar definitiva y absolutamente controlado en todo momento por su tenedor,
tanto si en ese momento es el propietario como si es el adiestrador.
El perro que no es adiestrado es aquel que no sabe en un momento determinado qué
se espera de él, y es aquel que en un momento determinado por mil componentes,
por mil razones, por mil situaciones en las que se vea inmerso en un momento
determinado, puede ser susceptible de no ser controlado. Sin embargo y
curiosamente, ese otro que es adiestrado, y buena prueba de ello lo tenemos por
ejemplo en los cuerpos de seguridad que los perros son capaces de detectar
droga, de buscar cuarenta mil cosas, sin embargo, una vez que han terminado su
trabajo son animales que continúan estando perfectamente controlados por el
policía o la persona que es su tenedora en ese momento, y en ningún momento
van a exhibir un comportamiento de agresividad, o siquiera de amenaza hacia
cualquier otra persona o hacia cualquier otro animal. Por tanto, echar por
tierra la labor de adiestramiento en general es quizás hacerle un flaco favor a
la propia sociedad. Otra cosa es que sí deberíamos diferenciar clarísimamente
entre lo que es un adiestramiento, repito, en obediencia básica o avanzada o un
adiestramiento en guarda, custodia y en defensa personal (que en algunos casos
está perfectamente justificado y la persona que no tiene un perro es la que va
y se compra un arma, y a lo mejor el perro después no mataría a nadie, pero el
arma sí; por tanto tendríamos que ser muy escrupulosos en este tema), pero lo
cierto es que lo que debería estar perfectamente regulado y prohibido sería
cualquier forma de adiestramiento que incite al animal a ser agresivo y
antisocial; es decir la que significa única y exclusivamente adiestrar a un
perro para matar. Desgraciadamente en este momento hay algunas prácticas de
adiestramiento de ciertas personas que a lo mejor no tienen los conocimientos o
la formación necesaria, porque no hay ningún ente en España que forme y
capacite a adiestradores verdaderamente profesionales (hay anuncios de escuelas,
etcétera, pero todo eso entra dentro del ámbito casi hasta de la ensoñación),
lo cierto es que cuando el adiestramiento no se hace bien es muy fácil pasar de
un adiestramiento que sería positivo para el perro y para la sociedad a aquel
otro que se convierte en negativo y peligroso; y sobre todo si al animal se le
enseñan prácticas como la de morder y no soltar, si al animal se le vapulea
para que cuando muerde y no suelta lo haga cada vez más con más ensañamiento,
etcétera.
Existe, efectivamente, ya lo he dicho antes, un componente de agresividad genético
en ciertas razas, pero repito no necesariamente son aquellas que identificamos
como las razas peligrosas. Si ustedes lo desean podría darles incluso la lista
de todas esas razas que, no estando consideradas peligrosas socialmente, sin
embargo sí son susceptibles de ser más agresivas que otras.
Por otra parte, efectivamente y como ha dicho el señor De Luis, tenemos un
listado de razas que puede ser contraproducente, porque crea intranquilidad
social. Es decir, en estos momentos ya existe, desgraciadamente ya salió la
primera lista en su momento, que además fue una lista bastante tendenciosa y
desgraciadamente no realizada desde la profesionalidad de quienes la emitieron
en primer lugar; pero lo cierto es que incidir en identificar ciertas razas,
incluido el rottweiler, al que tanto se ha demonizado en estos últimos meses,
como potencialmente peligrosas no deja de ser un absurdo. Que un rottweiler causó
en un momento determinado una muerte, eso no significa que los 80 ó 100.000
rottweilers que pueda haber en este momento circulando por España vayan a ser
todos potencialmente agresivos. Lo que sí insisto, y se lo he dicho antes al señor
Mardones, es que sería fundamental que se especificara de entrada que hay
tipologías raciales que no necesariamente responden a perros de pura raza que sí
deben ser si no prohibidas por lo menos controladas muy de cerca y de forma
rutinaria para evitar que a los propietarios, a los criadores también y a todos
los demás se nos vayan de las manos.
En cuanto a los abandonos y al microchip, ya lo he dicho antes, el microchip es
un instrumento útil siempre que nadie lo manipule; pero en el momento que el
microchip puede ser manipulado (y es mucho más fácil de lo que parece, al
final tiene un resultado muy relativo.
Habría que incidir de forma muy especial en que el abandono se convierta también
en motivo de la persecución social. Es decir, el que se compra un perro para
abandonarlo cuando llegan las vacaciones porque le da trabajo, o aquel que se
compra un perro y lo abandona porque lleva cinco días haciéndose pipí en la
alfombra de su casa, debería haber sido educado primero para hacer una selección
y tener conciencia de lo que estaba haciendo y por tanto a lo mejor no haberse
comprado el perro; y si ya se lo ha comprado, debe de ser responsable de él
hasta sus últimas consecuencias. Cuando no es así y lo abandona, me da igual
que lo deje tirado en una cuneta o que lo lleve a un centro de recogida oficial,
de alguna forma habría que hacerle llegar el mensaje de que lo que está
haciendo está mal visto socialmente y va en detrimento de todos.
Espero haber contestado a sus preguntas. En cualquier caso, me pongo a disposición
de todos ustedes. Si lo desean, no tengo inconveniente a que en cualquier otro
momento me vuelvan a consultar, porque entiendo que éste es un tema en el que
todos tenemos mucho que perder o mucho que ganar, dependiendo de cómo lo
hagamos.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora De Limanetto por su detallada,
profusa y extensa explicación. Le agradecemos la presencia en esta Comisión de
Agricultura, Ganadería y Pesca, y sin más le despedimos para dar paso al
siguiente compareciente.
- DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL COLEGIO DE VETERINARIOS DE BARCELONA (BALAGUER). (Número
de expediente 219/000621.)
El señor PRESIDENTE: Iniciamos la comparecencia de don Jaime Balaguer,
presidente del Colegio de Veterinarios de Barcelona, al cual damos también la
bienvenida. Su comparecencia ha sido solicitada por el Grupo Parlamentario
Popular.
Le cedo la palabra rogándole que en esta exposición, y habida cuenta del
tiempo tasado que tenemos, se centre fundamentalmente en los aspectos
relacionados con la ley. Tiene la palabra, señor Balaguer, para que pueda
ilustrarnos en ese sentido.
El señor PRESIDENTE DEL COLEGIO DE VETERINARIOS DE BARCELONA (Balaguer): Voy a
hacer una escueta presentación mía: yo soy veterinario, profesor de Deontología,
de Veterinaria legal en la Facultad de Veterinaria de Bellaterra, soy decano del
Colegio de Veterinarios, y presidente del Consejo Autonómico de Veterinarios de
Cataluña. (La señora vicepresidenta, Leiva Díez, ocupa la Presidencia.) Como
méritos o como presentación mía, hace ya 14 años conjuntamente con un compañero
que hoy es presidente de la Asociación de veterinarios dedicados a caninos
animales, creamos lo que es el archivo de identificación de animales de compañía
de Cataluña, que luego se ha fundido con el archivo central de animales
identificados en toda España, y en estos momentos hay 1.200.000 perros
identificados mediante el sistema de microchip o de tatuaje. Empezamos hace 12 años,
se está incrementando, y esto nos da una cierta experiencia en cuanto al
control de perros.
Voy a entrar un poco en el proyecto de ley, que a mi forma de pensar es un
proyecto de ley bastante correcto, bastante bueno, creo que es necesario. Entro
en las definiciones ya, me voy a saltar todos los preámbulos, los cuales
comparto plenamente. Antes de la definición de este proyecto de ley, quiero
decir una cosa: yo intervine directamente en la ley que se redactó en Cataluña
sobre perros potencialmente peligrosos; la diferencia es que esta ley general
habla de animales peligrosos, y en su definición primera, en el artículo 2
define animales peligrosos y perros peligrosos, y hace una buena diferenciación.
Sobre los animales de fauna salvaje, no estamos aquí para pensar que los
animales de fauna salvaje con cierto carácter agresivo o peligroso, estamos muy
de acuerdo en que estén introducidos aquí; también debo decir que si se ha
movido todo este proyecto de ley, no es porque los perros muerdan, es porque los
perros han matado a tres personas en el último año; por tanto ya hay ahí una
diferencia básica de animales que han mordido, y que han mordido ya hace seis
mil años, las personas estamos siendo mordidas por perros desde hace muchos años,
a que en este caso concreto ha habido personas que han muerto.
Nadie estima, nadie se cuestiona que un león, un tigre o un animal de esas
características pueda matar a una persona, porque lógicamente las personas
formamos parte de su dieta en sus medios naturales.
Entonces nadie se cuestiona esto, pero es bueno que la ley lo recoja, porque podíamos
estar hablando de animales peligrosos, perros, centrándonos en perros, pero en
cambio no legislaríamos que una persona pudiera tener un tigre o un león, y es
bueno que esta ley lo haga.
En el tema de perros, que es quizás donde merezca más la pena incidir, podemos
defender todos los criterios que queramos, podemos defender si vemos las
legislaciones comparadas de distintos países, países que han incluido razas de
perros, otros países que incluso llegan a exterminar razas de perros en plazos
breves de tiempo, en diez años, y otros que no los incluyen; por tanto todas
las tendencias pueden ser positivas y se pueden aceptar.
El punto central, lógicamente, es el perro potencialmente peligroso.
¿Y cómo decidimos esto? Hay que diferenciar entre lo que es agresivo y lo que
es peligroso. Son dos cosas totalmente distintas. La agresividad de un perro
tiene ocho características definidas y estipuladas: puede ser agresivo porque
defienda su territorio, porque defienda a su propietario, porque defienda a sus
crías (y es lógico que entendamos que los perros son agresivos por estos
comportamientos); otro tipo, que es el que realmente nos empieza a preocupar más,
son los perros que encima de ser agresivos pueden constituir un peligro parala
salud o la vida de las personas.
Todo ello nos permite concretar el concepto de peligrosidad dentro de la
variedad de las causas que lo determinan y, por tanto, ceñirnos a la más
estricta realidad: hay que aprobar una legislación que sea lo más efectiva
dentro del marco legal y que quede correctamente determinada. Para hacer las
legislaciones que se hicieron en Cataluña hemos analizado desde las
legislaciones de los distintos países a los estudios más científicos que se
han podido recoger. Estos estudios demuestran que las personas agredidas no han
provocado, en un gran porcentaje, la agresión. O sea, la agresión del perro se
debe a diversas causas, pero no es provocada por las personas. Los ataques de
los perros afectan desproporcionadamente a los niños. Los perros responsables
de ataques no son animales abandonados, sino animales con propietario. Otra cosa
que también nos preocupa es que un determinado comportamiento humano hace
asociar determinadas razas de perros a su imagen para favorecer la estimulación
de la agresividad.
Y todos podemos pensar que en ciertas tribus urbanas ya se han ido imponiendo
como modas, que asocian un determinado look de comportamiento con una
determinada raza.
La agresividad del perro es consecuencia de una interacción de diversos
factores que muchas veces es difícil controlar. La lógica inclusión de
determinadas características, como el tamaño, peso, fuerza, mandíbula, raza,
debe contemplar otra característica esencial: la facilidad para ser adiestrado
para la agresión. Y esto es un hecho que sí quiero que tengan ustedes
presente.
Determinadas razas que se han ido seleccionado a través de los tiempos han sido
diseñadas y pensadas para pastoreo, para la caza, para el trineo. En cambio,
otras han sido creadas, cruzadas o diseñadas justamente para potenciar la
agresividad entre personas o para defenderse. Así tenemos todos los perros de
presa o todos los perros de pelea, que constituyen mayoritariamente los
causantes de lesiones con muerte a las personas.
Hay otra cosa que también quiero remarcar: El artículo 4.4. c) asocia la
posesión del animal a la acreditación de una cartilla sanitaria actualizada.
Esto puede constituir un error, porque en el momento en el que se estime no
necesaria una pauta sanitaria en este animal, nos quedaremos sin su control. Nos
parecería mucho más lógico asociar la acreditación de la posesión de un
animal a un sistema de identificación.
Podríamos también pensar que para tratar de reducir un hecho que se ha
comentado últimamente, que son las peleas de perros, los facultativos que
intervienen en el cuidado de los mismos, en este caso los veterinarios, tuvieran
una cierta obligación a hacer una declaración del perro que ha sido atacado o
mordido por otros perros.
Esto ya ocurre en la medicina humana, pues un médico tiene que declarar cuándo
atiende a un paciente herido por arma de fuego o por arma blanca.
Por todo lo expuesto, consideramos que la definición de perro peligroso es
fundamental para la concreción de una ley que establezca medidas adecuadas a la
realidad, ya que sólo en este modo podrá ser todo lo efectiva que se espera
que sea. Para ello será necesario atender al mayor número de circunstancias
que inciden en la concreción de esta definición. No debe darse tanta prioridad
a la complejidad que hasta ahora teníamos en determinar unas razas como
peligrosas, ya que entendemos que no deben existir mayores problemas en
conseguir el consenso necesario para la determinación del concepto de
peligrosidad de un animal cuando éste viene refrendado por estudios científicos
y estadísticos, sino establecer mecanismos dinámicos, sencillos y fácilmente
ejecutables que permitan controlar la aplicación de una legislación que deberá
poder adaptarse fácilmente a las nuevas circunstancias.
Jurisprudencia
En muchos países, las
vocalizaciones excesivas son clasificadas como un contaminante auditivo en las
reglamentaciones sanitarias y del medio ambiente. Penalmente y de noche son
tipificadas como escándalo nocturno. Por ambos motivos las penalidades pueden
ir de 50 y hasta 1.500 dólares americanos. Las municipalidades asimismo están
autorizadas para tomar medidas en contra de esta contaminación auditiva sea
para prevenirla o en su caso evitarla.
En otros países, la legislación es ausente o apenas esbozada, los afectados
difícilmente pueden protegerse o llegar a solucionar el problema con las
consecuencias que ello implica y que ya hemos expresado. Las vocalizaciones
excesivas, en un caso reportado, acabaron, al dejar los dueños el portón
abierto, el animal sale y es atropellado por un carro, provocándole la muerte
instantáneamente.
Tenencia
de Animales Peligrosos
Ley sobre tenencia de animales peligrosos publicada en el B.O.E. nº 307 de
fecha Viernes 24 de Diciembre de 1999.
1.Disposiciones generales
JEFATURA DEL ESTADO
24419 LEY 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la
Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A diferencia de la mayor parte de países europeos, en España apenas existen
normas sobre animales potencialmente peligrosos, no obstante darse unas
circunstancias análogas a la de aquellos países que han adoptado medidas específicas
en la materia.
Por ello, con el fin de garantizar adecuadamente la seguridad pública,
atribuida al Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1. 29.a de la
Constitución, sin perjuicio de las competencias, que, de acuerdo con sus
Estatutos, tengan atribuidas las Comunidades Autónomas, en materia de protección
de personas y bienes y manteniendo el Orden público, se hace preciso regular
las condiciones para la tenencia de animales que puedan manifestar cierta
agresividad hacia las personas por una modificación de su conducta a causa del
adiestramiento recibido y a las condiciones ambientales y de manejo a que son
sometidos por parte de sus propietarios y criadores.
De este modo, la presente Ley aborda la tenencia de animales potencialmente
peligrosos, materia objeto de normas municipales fundamentalmente, cuya regulación
a nivel estatal se considera conveniente debido a que la proliferación de la
posesión de animales salvajes en cautividad, en domicilios o recintos privados,
constituye un potencial peligro para la seguridad de personas, bienes y otros
animales.
Por otra parte diversos ataques a personas protagonizados por perros, han
generado un clima de inquietud social y obligan a establecer una regulación que
permita controlar y delimitar el régimen de tenencia de perros potencialmente
peligrosos.
Se considera que la peligrosidad canina depende tanto de factores ambientales
como de factores genéticos; de la selección que se haga de ciertos individuos
independientemente de la raza o del mestizaje, y también de que sean específicamente
seleccionados y adiestrados para el ataque, la pelea y para inferir daños a
terceros. Así, perros de razas que de forma subjetiva se podrían catalogar
como "peligrosos" son perfectamente aptos.
Para la pacífica convivencia entre las personas y los demás animales,
incluidos sus congéneres, siempre que se les hayan inculcado adecuadas pautas
de comportamiento y que la selección practicada en su crianza haya tenido por
objeto la minimización de su comportamiento agresivo.
Partiendo de esta premisa, el concepto de perro potencialmente peligroso
expresado en la presente Ley no se refiere a los que pertenecen a una raza
determinada. sino a los ejemplares caninos incluidos dentro de una tipología
racial concreta y que por sus características morfológicas, su agresividad y
su acometida, son empleados para el ataque o la pelea, así como los animales
nacidos de cruces interraciales entre cualquiera de éstos y con cualquiera de
otros perros. En todo caso, y no estando estos perros inscritos en ningún libro
genealógico reconocido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
ya que no son de raza pura sino procedentes del mestizaje indiscriminado, las
características en profundidad de todos ellos serán concretadas de forma
reglamentaria para que puedan ser reputados como potencialmente peligrosos.
Por todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de futuras molestias y
ataques a seres humanos, y a otros congéneres u otras especies animales que en
algunos casos han conllevado su muerte, se hace necesario regular el régimen de
tenencia de los animales considerados potencialmente peligrosos, y limitar,
asimismo, las prácticas inapropiadas de adiestramiento para la pelea, o el
ataque y otras actividades dirigidas al fomento de. su agresividad.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ley tiene por objeto establecer la normativa aplicable a la
tenencia de animales potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la
seguridad de personas y bienes y de otros animales.
2. La presente Ley no será de aplicación a los perros y animales
pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de
seguridad con autorización oficial.
3. La presente Ley se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la legislación
vigente en materia de especies protegidas.
Artículo 2. Definición.
1. Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos
todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales
domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a
especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las
personas o a otros animales y daños a las cosas.
2. También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales
domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular,
los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología
racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan
capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños
a las cosas.
Artículo 3. Licencia.
1. La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente
peligrosos al amparo de esta Ley requerirá la previa obtención de una licencia
administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de
residencia del solicitante, o, con previa constancia en este Ayuntamiento, por
el Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento
una vez verificado el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados
necesarios al animal.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio lesiones, torturas, contra
la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública,
de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de
sanciones por infracciones en materia de la tenencia de animales potencialmente
peligrosos.
c) Certificado de aptitud psicológica.
d) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños
a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima que
reglamentariamente se determine.
Este precepto se desarrollará reglamentariamente.
2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales serán competentes según
los respectivos Estatutos de Autonomía y legislación básica de aplicación
para dictar la normativa de desarrollo.
Artículo 4. Comercio.
1. La importación o
entrada en territorio nacional de cualesquiera animales que fueren clasificados
como potencialmente peligrosos al amparo de esta Ley; así como su venta o
transmisión por cualquier titulo estarán condicionadas a que tanto el
importador, vendedor o transmitiente como el adquirente hayan obtenido la
licencia a que se refiere él articulo anterior
2. La entrada de animales potencialmente peligrosos procedentes de la Unión
Europea deberá ajustarse a lo previsto en la presente Ley sin perjuicio de lo
establecido en la normativa comunitaria.
3. La introducción de animales potencialmente peligrosos procedentes de
terceros países habrá de efectuarse de conformidad con lo dispuesto en
Tratados y Convenios internacionales que le sean de aplicación y ajustarse a lo
dispuesto en la presente Ley.
4. Las operaciones de compraventa, traspaso, donación o cualquier otra que
suponga cambio de titular de animales potencialmente peligrosos requerirán el
cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos:
a) Existencia de licencia vigente por parte del vendedor.
b) Obtención previa de licencia por parte del comprador.
c) Acreditación de la cartilla sanitaria actualizada.
d) Inscripción de la transmisión del animal en el Registro de la autoridad
competente en razón del lugar de residencia del adquirente en el plazo de
quince días desde la obtención de la licencia correspondiente
5. Todos los establecimientos o asociaciones que alberguen animales
potencialmente peligrosos a que se refiere la presente Ley, y se dediquen a su
explotación, cría, comercialización o adiestramiento, incluidos los centros
de adiestramiento, criaderos, centros de recogida, residencias, centros
recreativos y establecimientos de venta deberán obtener para su funcionamiento
la autorización de las autoridades competentes, así como cumplir con las
obligaciones regístrales previstas en el articulo 6 de esta Ley.
6. En aquellas operaciones de importación,
exportación, tránsito, transporte o cualquiera de las previstas en los
apartados anteriores que no cumplan los requisitos legales o reglamentariamente
establecidos, la Administración competente podrá proceder a la incautación y
depósito del animal hasta la regularización de esta situación, sin perjuicio
de las sanciones que pudieren recaer.
7. Cuando las operaciones descritas en los apartados anteriores se refieran a
animales incluidos en las clasificaciones de especies protegidas, les será,
además, de aplicación la legislación específica correspondiente.
CAPÍTULO II
Obligaciones de los propietarios, criadores y tenedores
Artículo 5. Identificación.
Los propietarios, criadores o tenedores de los animales a que se refiere la
presente Ley tendrán la obligación de identificar y registrar a los mismos en
la forma y mediante el procedimiento que, reglamentariamente se determine.
En el caso de animales de la especie canina la identificación, con la debida
garantía, es obligatoria sin excepciones.
Artículo 6. Registros.
1. En cada municipio u órgano competente existirá un Registro de Animales
Potencialmente Peligrosos clasificado por especies, en el que necesariamente
habrán de constar, al menos, los datos personales del tenedor, las características
del animal que hagan posible su identificación y el lugar habitual de
residencia del mismo, especificando si está destinado a convivir con los seres
humanos o por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda, protección
u otra que se indique.
2. Incumbe al titular de la licencia la obligación de solicitar la inscripción
en el Registro a que se refiere el número anterior, dentro de los quince días
siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia de la
Administración competente.
3. En cada Comunidad Autónoma se constituirá un Registro Central informatizado
que podrá ser consultado por todas las Administraciones públicas y autoridades
competentes, así como por aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten
tener interés legítimo en el conocimiento de los datos obrantes en el mismo. A
estos efectos se considerará, en todo caso, interés legitimo el que ostenta
cualquier persona física o jurídica que desee adquirir un animal de estas
características.
4. Cualesquiera incidentes producidos por animales potencialmente peligrosos a
lo largo de su vida, conocidos por las autoridades administrativas o judiciales.
se harán constar en la hoja registral de cada animal, que se cerrará con su
muerte o sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente.
5. Deberá comunicarse al Registro municipal la venta, traspaso, donación,
robo. muerte o pérdida del animal, haciéndose constar en su correspondiente
hoja registral.
6. El traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma
a otra, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses,
obligará a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en los
correspondientes Registros municipales. En lodo caso el uso y tratamiento de los
datos contenidos en el Registro será acorde a lo dispuesto en la Ley Orgánica
5/1992, de 29 de octubre.
7. En las hojas regístrales de cada animal se hará constar igualmente el
certificado de sanidad animal expendido por la autoridad competente, que
acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la
inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
8. Las autoridades responsables del Registro notificarán de inmediato a las
autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier incidencia que
conste en el Registro para su valoración y, en su caso, adopción de medidas
cautelares o preventivas.
9. El incumplimiento por el titular del animal de lo preceptuado en este
articulo será objeto de la correspondiente sanción administrativa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Ley.
Artículo 7. Adiestramiento.
1. Queda prohibido el adiestramiento de animales dirigido exclusivamente a
acrecentar y reforzar su agresividad para las peleas y ataque en contra de lo
dispuesto en esta Ley.
2. El adiestramiento para guarda y defensa deberá efectuarse por adiestradores
que estén en posesión de un certificado de capacitación expedido u homologado
por la autoridad administrativa competente.
3. Los adiestradores en posesión del certificado de capacitación deberán
comunicar trimestralmente al Registro Central informatizado la relación nominal
de clientes que han hecho adiestrar a un animal potencialmente peligroso, con
determinación de la identificación de éste, debiendo anotarse esta
circunstancia en el Registro, en la hoja registral correspondiente al animal e
indicando el tipo de adiestramiento recibido.
4. El certificado de capacitación será otorgado por las Administraciones autonómicas,
teniendo en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:
a) Antecedentes y experiencia acreditada.
b) Finalidad de la tenencia de estos animales.
c) Disponibilidad de instalaciones y alojamientos adecuados desde el punto de
vista higiénico-sanitario, de protección animal y de seguridad ciudadana.
d) Capacitación adecuada de los Adiestradores en consideración a los
requisitos o titulaciones que se puedan establecer oficialmente.
e) Ser mayor de edad y no estar incapacitado.
f) Falta de antecedentes penales por delitos de homicidio, lesiones, torturas,
contra la libertad, o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud
pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia
de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente
peligrosos.
g) Certificado de aptitud psicológica.
h) Compromiso de cumplimiento de normas de manejo y de comunicación de datos.
Artículo 8. Esterilización.
1. La esterilización de los animales a que se refiere la presente Ley podrá
ser efectuada de forma voluntaria a petición del titular o tenedor del animal
o, en su caso, obligatoriamente por mandato o resolución de las autoridades
administrativas o autoridades judiciales, y deberá ser, en todo caso, inscrita
en la correspondiente hoja registral del animal.
2. En los casos de transmisión de la titularidad, el transmitiente de los
animales deberá suministrar, en su caso, al comprador o receptor de los mismos
la certificación veterinaria de que los animales han sido esterilizados.
3. El certificado de esterilización deberá acreditar que dicha operación ha
sido efectuada bajo supervisión veterinaria, con anestesia previa y con las
debidas garantías de que no se causó dolor o sufrimiento innecesario al
animal.
Artículo 9. Obligaciones en materia de seguridad ciudadana e higiénico-sanitarias.
1. Los propietarios, criadores o tenedores deberán mantener a los animales que
se hallen bajo su custodia en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con
los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas
y características propias de la especie o raza del animal.
2. Los propietarios, criadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos
tendrán la obligación de cumplir todas las normas de seguridad ciudadana;
establecidas en la legislación vigente, de manera que garanticen la óptima
convivencia de estos animales con los seres humanos y se eviten molestias a la
población.
Artículo 10. Transporte de animales peligrosos.
El transporte de animales potencialmente peligrosos habrá de efectuarse de
conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose
adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para
garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los
tiempos de transporte y espera de carga y descarga.
Artículo 11. Excepciones.
Cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrán establecerse excepciones al
cumplimiento de determinadas obligaciones de los propietarios en casos de:
a) Organismos públicos o privados que utilicen estos animales con una función
social.
b) Explotaciones agrarias que utilicen perros de guardia, defensa y manejo de
ganado, así como actividades de carácter cinegético, sin que los mismos
puedan dedicarse, en ningún caso, a las actividades ilícitas contempladas en
la presente Ley.
c) Pruebas de trabajo y deportivas con fines a selección de los ejemplares que
participan en las mismas y que están autorizadas y supervisadas por la
autoridad competente, con exclusión de los ejercicios para peleas y ataque, según
lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 12. Clubes de razas y asociaciones de criadores.
1. Los clubes de razas y asociaciones de criadores oficialmente reconocidas para
llevar los libros genealógicos deberán exigir, en el marco de sus reglamentos,
las pruebas de socialización correspondientes a cada raza, con el fin de que
solamente se admitan para la reproducción aquellos animales que superen esas
pruebas satisfactoriamente, en el sentido de no manifestar agresividad, por el
contrario demostrar unas cualidades adecuadas para óptima convivencia en la
sociedad.
2. En las exposiciones de razas caninas quedarán excluidos de participar
aquellos animales que demuestren actitudes agresivas o peligrosas. Quedará
constancia de estas incidencias en los registros de los clubes y asociaciones
correspondientes y para los perros potencialmente peligrosos deberán
comunicarse a los registros a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley
por parte de las entidades organizadoras.
CAPITULO III
Infracciones y sanciones.
Artículo 13. Infracciones y sanciones.
1. Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las
siguientes:
a) Abandonar un animal potencialmente peligroso de cualquier especie y cualquier
perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquél que vaya
preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación
sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona
alguna.
b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
c) Vender o transmitir por cualquier titulo un perro o animal potencialmente
peligroso a quien carezca de licencia.
d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del
certificado de capacitación.
f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o
espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en
ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
2. Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las
siguientes:
a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las
medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
b) Incumplir la obligación de identificar el animal.
c) Omitir la inscripción en el Registro.
d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o
no sujeto con cadena.
e) El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo
dispuesto en el artículo 10 de esta Ley.
f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información
requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al
cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de
información inexacta o de documentación falsa.
3. Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores podrán llevar
aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización
o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del
establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para
tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación
de adiestrador.
4. Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves. el
incumplimiento de cualquiera de, las obligaciones establecidas en la presente
Ley, no comprendidas en los números 1 y 2 de este articulo.
5. Las infracciones tipificadas en los anteriores números 1,2 y 3 serán
sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracciones leves, desde 25.000 hasta 50.000 pesetas.
b) Infracciones graves, desde 50.001 hasta 400.000 pesetas.
c) Infracciones muy graves, desde 400.001 hasta 2.500.000 pesetas.
6. Las cuantías previstas en el apartado anterior podrán ser revisadas y
actualizadas periódicamente por el Gobierno.
7. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos de las
Comunidades Autónomas y Municipales competentes en cada caso.
8. Se considerarán responsables de las infracciones a quienes por acción u
omisión hubieren participado en la comisión de las mismas, al propietario o
tenedor de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento, local o
medio de transporte en que se produzcan los hechos, y en este último supuesto,
además, al encargado del transporte.
9. La responsabilidad de naturaleza administrativa, prevista en este articulo,
se entiende sin perjuicio de la exigible en las vías penal y civil.
10. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de
delito o falta, la autoridad competente podrá acordar la incautación del
animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo, debiendo dar
traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.
Disposición adicional . Obligaciones específicas referentes a los perros.
Para la presencia y circulación en espacios públicos de los perros
potencialmente peligrosos, será obligatoria la utilización de correa o cadena
de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado
para su raza.
Disposición adicional segunda. Certificado de capacitación de adiestrador.
Las Comunidades Autónomas determinarán, en el plazo de 6 meses las pruebas,
cursos u Acreditación de experiencia necesarios para la obtención del
certificado de capacitación de adiestrador.
Disposición adicional tercera. Ejercicio de la potestad sancionadora.
El procedimiento sancionador se ajustará a los principios de la potestad
sancionadora contenidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así
como al Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento para el
ejercicio de la potestad sancionadora. sin perjuicio de las normas autonómicas
y municipales que sean de aplicación.
Disposición transitoria única. Registro Municipal.
Los municipios, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor da
esta Ley, deberán tener constituido el Registro municipal correspondiente y
determinar la forma en que los actuales tenedores de perros potencialmente
peligrosos deberán cumplir la obligación de inscripción en el Registro
municipal y al mecanismo de comunicación de altas, bajas e incidencias a los
Registros Centrales informatizados de cada Comunidad Autónoma.
Disposición final primera. Título competencial.
Los artículos 4 y 9.1 de le presente Ley tienen carácter básico, al amparo da
lo dispuesto en el articulo 149.1.13. y 16. De la Constitución, que atribuye al
Estado competencia en materia de bases y coordinación de la planificación,
general de la actividad económica y bases y coordinación general de la
sanidad.
Los restantes artículos se dicten con al fin da garantizar adecuadamente la
seguridad pública atribuida al Estado en virtud de lo dispuesto en el articulo
149.1.29. de la Constitución, sin perjuicio da las competencias que, de acuerdo
con sus Estatutos, tengan atribuidas las Comunidades Autónomas, en materia da
protección de personas y bienes y mantenimiento del orden público.
Disposición final segunda. Habilitación.
Se faculta al Gobierno para dictar cuentes disposiciones sean necesarias para al
cumplimiento y ejecución da le presente Ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado".