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Animales Peligrosos

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Legislación Española

CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1999 VI Legislatura Núm. 791

AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ CRUZ PÉREZ LAPAZARÁN
Sesión núm. 52
celebrada el miércoles, 27 de octubre de 1999
ORDEN DEL DÍA:

Ratificación de la ponencia designada para informar las siguientes iniciativas legislativas:

- Proyecto de ley sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. (Número de expediente 121/000184.) ... (Página 23532)
- Proyecto de ley reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios (Número de expediente 121/000183.) ... (Página 23532)
Celebración de las siguientes comparecencias de personalidades al objeto de informar sobre el proyecto de ley sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos:

- Del señor subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación (Díaz Eimil). (Número de expediente 212/0002409.) ... (Página 23532)
- De la criadora de perros (raza bull-mastiff), y experta en publicaciones sobre el tema (señora De Limanetto). Número de expediente 219/000625.) ... (Página 23537)
- Del señor presidente del Colegio de Veterinarios de Barcelona (Balaguer). (Número de expediente 219/000621.) ... (Página 23546)
- Del señor secretario de la Asociación nacional de víctimas de animales (Fernández Antuña). (Número de expediente 219/000622.) ... (Página 23549)
- Del señor presidente de la Sociedad canina de Valencia (don Alberto Fernández. (Número de expediente 219/000626.) ... (Página 23555)
- De don Eduardo de Benito (Número de expediente 219/000627.) ... (Página 23561)
- De doña Mariana de Sanz de Galdeano Albizua, presidenta de ANDA.
(Número de expediente 219/000620.) ... (Página 23568)
Se abre la sesión a las diez de la mañana
RATIFICACIÓN DE LAS PONENCIAS DESIGNADAS PARA INFORMAR LAS SIGUIENTES INICIATIVAS LEGISLATIVAS.

- PROYECTO DE LEY SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. (Número de expediente 121/ 000184.)
- PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LOS CONTRATOS TIPO DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS. (Número de expediente 121/000183.)
La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Buenos días, señores diputados. Vamos a empezar esta sesión de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca número 52.
En primer lugar, ¿están los ponentes de acuerdo en ratificar la ponencia designada para informar el proyecto de ley sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos? (Asentimiento.) Queda ratificada la ponencia.
El segundo punto del orden del día es la ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios. ¿Están SS.SS. de acuerdo en ratificar la ponencia? (Asentimiento.) Queda ratificada la ponencia.

CELEBRACIÓN DE LAS SIGUIENTES COMPARECENCIAS DE PERSONALIDADES AL OBJETO DE INFORMAR SOBRE EL PROYECTO DE LEY SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS:

- DEL SEÑOR SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (DÍAZ EIMIL). (Número de expediente 212/0002409.)
La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Vamos a pasar a las comparecencias de personalidades, al objeto de informar sobre el proyecto de ley sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Quiero decir a los miembros de la Comisión que se encuentran fuera de la sala los diferentes comparecientes que van a intervenir a lo largo de la mañana. Si no tienen inconveniente SS. SS, les diríamos que pasaran. (Pausa.) Ruego entonces a los diferentes comparecientes que entren en la sala.
Vamos a dar la palabra al primer compareciente, don Carlos Díaz Eimil, secretario general de Agricultura y Alimentación. Le agradecemos mucho su presencia y le damos la palabra para que haga una exposición breve del proyecto de ley.

SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA, El señor PESCA Y ALIMENTACIÓN (Díaz Eimil): Muchas gracias, señora presidenta.
Ya el ministro ha hecho la presentación en el Pleno de la ley, quisiera dejar claro cuál es su objeto. Se trata de una ley marco con un ámbito muy amplio que pretende abarcar los casos de todos los tipos de animales que pueden ser potencialmente peligrosos, tanto los domésticos como los salvajes, cuyo origen reside en una serie de incidentes que se han producido y que han llevado a la conveniencia de que se regule la tenencia de perros de razas especialmente peligrosas. Creemos que este motivo debe ser ampliado porque hoy en día no sólo se utilizan perros como animales de compañía, sino otros muchos animales. Como decía, esta ley debe servir de base legal para un posterior desarrollo reglamentario, en primer lugar, de los perros peligrosos o potencialmente peligrosos y, en segundo término, de otro tipo de animales. Por ejemplo, se podría pensar en regular también la tenencia de animales de los circos, en los cuales no están muy claras cuáles son las consecuencias legales y las responsabilidades de sus propietarios. Tenemos conocimiento de casos en los cuales la gente tiene en su casa un tigre pequeño o un cocodrilo. No queremos circunscribirnos a los perros, sino que esta ley sirva de marco a un desarrollo reglamentario a medida que se vayan produciendo las necesidades que demande la sociedad.
Una de las cosas que se podrían echar en falta en esta ley es una lista de razas de animales, de perros potencialmente peligrosos, aunque en esta ley marco no se deberían especificar todas las razas, porque corremos el riesgo
de que, en un plazo relativamente breve, se obtengan nuevas razas por hibridación, razas sintéticas que pudiesen invalidar esa lista que podríamos incluir en la ley. Queremos una ley marco estable, como corresponde a una ley con un carácter más o menos básico, cuya duración debe ser larga, pero que nos permita tomarla como base legal para un desarrollo reglamentario conforme a las necesidades que demanda la sociedad.
Señora vicepresidenta, este es, en muy breves palabras, el objeto de esta ley. Repito que es una ley que trata de garantizar la seguridad de las personas, de los otros animales y de las cosas ante los peligros potenciales que pueden crear todo tipo de animales.

La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Tiene la palabra el portavoz del Grupo Popular.

El señor DE LUIS RODRÍGUEZ: En primer lugar, quiero agradecer la presencia del representante del Ministerio de Agricultura e intentar profundizar muy brevemente en lo que yo entiendo que son los ejes fundamentales del proyecto de ley.
Como usted sabe perfectamente, el debate de enmiendas de totalidad se culminó el jueves pasado y ahora estamos pendientes del trámite en Comisión. La información que aquí se pueda obtener puede resultar muy interesante a los efectos de, en la medida de lo posible, perfeccionar el contenido de la ley. Repasando las intervenciones del debate en el Pleno de la semana pasada, yo diría que existen muchos puntos de coincidencia entre los distintos grupos parlamentarios, incluso entre aquellos que presentaron enmiendas de totalidad. En efecto, todos coincidimos en que existe una demanda social, y un vacío normativo. Casi todos los grupos parlamentarios hicieron referencia durante el debate a la incidencia del adiestramiento en el comportamiento del animal adulto. Por otra parte, también dejaron claro que el dueño es una pieza fundamental porque es el sujeto pasivo de derecho, el responsable de los daños que pueda ocasionar su mascota o su animal de compañía. Naturalmente, había algunas divergencias. Estimo que el proyecto de ley del Gobierno -y así lo manifesté en mi intervención en el Pleno- es muy respetuoso con los derechos del animal, y, en general, también lo es con los derechos de las personas, por cuanto le permite a quien quiere libremente tener un animal, tenerlo. Por el contrario, no comparto alguna de las críticas que se han vertido en el sentido de que no contempla el control zootécnico o los libros de orígenes. En opinión de mi grupo, sería necesario tener presente en este trámite cuál es el nombre de la ley: proyecto de ley de régimen jurídico de tenencia de animales peligrosos.
Me gustaría que quedara claro en su comparecencia cuál es el objetivo primero de la ley. Desde nuestro punto de vista, es el de incrementar la seguridad de los ciudadanos, motivo que debe inspirar la acción del Gobierno, así como la actividad de esta Cámara. Por otra parte, nos gustaría que nos explicase las razones por las cuales el Gobierno ha excluido de esta ley los libros de orígenes y el control genealógico.
En el debate del Pleno yo también señalaba el carácter neutral o equilibrado de la ley. Entiendo que se protege y se respeta a todas las partes implicadas, lo cual responde a una corriente de información fluida entre las partes afectadas y el equipo redactor de la ley. Es decir, se ha mantenido un contacto con el sector interesado, un sector potente que, como decía en el Pleno, genera riqueza, empleo y tiene unas hondas raíces en nuestra sociedad.

Usted ha hablado de las razones por las cuales no se incorporan listas de animales o perros potencialmente peligrosos, criterio que comparto plenamente, porque si se recogiera quedaría como parte del ordenamiento jurídico español. Cualquier modificación de esa lista tendría que ser tramitada por la Cámara, y, en ocasiones, incluso determinados comportamientos hacia donde se puede desplazar una determinada raza de perros: por cruces cosanguíneos se pueden conseguir animales de escaso equilibrio que en un momento determinado podrían incluirse en una lista de potencialmente peligrosos, pero que luego posiblemente no lo sean. Repito que por este motivo comparto la tesis de no incluir en el texto articulado de la ley la lista de animales.
Algún grupo parlamentario también señaló como crítica la no prohibición expresa de las peleas. Yo creo que el asunto está suficientemente contemplado en el artículo 7, que, si no recuerdo mal, habla del adiestramiento y ofrece garantías en relación con este asunto. Alguno de los grupos parlamentarios que presentaron enmiendas de totalidad señalaba asimismo como un aspecto negativo el que no se respeta la normativa comunitaria en esta materia. Por lo que yo sé, no existe normativa comunitaria de obligado cumplimiento en los Estados miembros en cuanto al régimen jurídico de tenencia de animales peligrosos. Puede haber otros aspectos que colateral o tangencialmente pueden afectar al grupo de animales domésticos, pero, desde luego, en mi opinión y según la información que tengo respecto a este particular, no existen directivas sobre la materia en la Unión Europea.
Yo espero que con sus aclaraciones podamos facilitar el trámite en Comisión.

La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Para responder a las cuestiones formuladas, tiene la palabra el señor subsecretario de Agricultura. (Rumores.) Señores diputados, la Mesa y Junta de Portavoces acordaron que única y exclusivamente formularía preguntas a los compareciente el grupo solicitante. Por lo tanto, el resto de portavoces no tiene la palabra en este momento para solicitar explicaciones al señor Carlos Díez Eimil.

El señor DE LUIS RODRÍGUEZ: Defiendo los intereses del Grupo Socialista, pero, si no recuerdo mal había un representante de departamento. Según tengo entendido, el representante del departamento que nos acompaña asumía la comparecencia que mi grupo pedía del subsecretario y que pedía asimismo el Grupo Socialista del director general de Ganadería.
Yo me someto al criterio del Grupo Socialista, pero me parece que el planteamiento era éste.

La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Señor Mardones.

El señor MARDONES SEVILLA: Señora presidenta, en la misma línea con lo que estaba diciendo el compañero Teófilo quiero decir, en primer lugar, que según el reglamento del Congreso, en toda comparecencia de una autoridad, en una Comisión, la que sea, tiene prioridad para formular las preguntas el grupo que propone su comparecencia, pero que no se puede excluir a los demás grupos. Está en el Reglamento de la Cámara. Sería una Comisión inédita.
En segundo lugar, el presidente de esta Comisión nos pidió prudencia y moderación a la hora de hacer los listados de personalidades comparecientes. Hablamos los portavoces para repartirnos quiénes tenían que comparecer, para no repetir por el mismo grupo la persona citada y, por tanto, yo propuse una sola persona, pero con el ánimo de que los compañeros portavoces de los distintos grupos políticos le pudieran preguntar, incluso con el criterio de que en relación con propuestas por un grupo, mi grupo sería el menos ansioso de estar examinando una serie de preguntas y brindárselas a los demás portavoces. Quiero hacer hincapié en que debemos atenernos al Reglamento del Congreso, si no, tendría en este momento que elevar un escrito al presidente de la Cámara porque se están coartando las posibilidades de los demás grupos proponentes. Jamás he visto una Comisión en la que los portavoces de grupos no puedan dirigirse al compareciente, respetando, por supuesto, la prioridad de la iniciativa del grupo que la tiene, que es el primero que pregunta y, a continuación, los otros.
De haber sabido esto, que se va a aplicar el Reglamento de la Cámara con esta peculiaridad, habría que habérselo advertido a todos los portavoces, porque hubiéramos pedido todos las mismas comparecencias.
El reglamento de la Cámara está ahí y hay que cumplirlo. Si no, este diputado se levanta y abandona esta Comisión, porque apoya el proyecto de ley del Gobierno y presenta unas enmiendas, pero quiere formular preguntas a los restantes comparecientes que vienen a la Cámara, personas de muy distinta procedencia, que no es el caso del señor Díaz Eimil, que es un representante de la Administración. Lo otro me parece verdaderamente coercitivo con el reglamento en la mano.

La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Señor Companys. Sea breve, por favor.

El señor COMPANYS SANFELIU: Brevísimo, porque si no vamos a poder intervenir más, yo habré terminado con esta intervención. Desde luego, la Presidencia va a interpretar el Reglamento de forma muy restrictiva. Si lo aplicáramos de igual forma a las comparecencias de la ministra de Agricultura, sólo intervendría el que pidió la comparecencia, pero no los demás comparecientes. Se nos pidió a los diputados que hiciésemos una lista pequeña de comparecientes para poder tramitarlo en un solo día, nosotros vimos las propuestas del Grupo Popular y del Grupo Socialista y nos parecieron suficientes, por lo que no añadimos ninguna.
Esperamos del buen criterio de la Presidencia al respecto.

La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Señor Madrid.

El señor MADRID LÓPEZ: Quiero hacer una propuesta constructiva, señora presidenta, y es que el representante de la Administración es de todos, no puede ser de una parte de los grupos parlamentarios.
Aunque no estoy de acuerdo con el Gobierno, considero que éste es nuestro Gobierno, y que, por lo tanto, debe estar sometido a la consideración de todas las preguntas.
No sé si estoy de acuerdo o no con las decisiones que la Mesa y la Junta de Portavoces han tomado de que sólo puedan ser preguntadas aquellas personas que van a intervenir a propuesta de cada grupo. Eso será discutible, pero que en este momento los representantes de los grupos puedan hacer preguntas a la propia Administración, parece razonable. Ésa es nuestra posición, señora presidenta.

La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Oídos todos los portavoces y oído también al otro miembro de la Mesa que se encuentra presente, hemos decidido que todos los grupos tomen la palabra. No obstante, quiero matizar que la Mesa y Junta de Portavoces acordaron -si alguno de los presentes no estuvo en esa reunión, quiero recordarle que fue convocado- este orden en el debate, cuestión que vamos a facilitar en este momento a todos los portavoces para que se sepa.
En segundo lugar, el trámite de proyecto de ley no se sujeta a los términos normales del Reglamento de este Congreso, que dice que solicita la comparecencia un grupo y, por lo tanto, interviene única y exclusivamente ese grupo. Por lo tanto, los grupos tenían que haber solicitado la comparecencia de todos los comparecientes para poder intervenir. Si existe alguna duda podemos ceder la palabra a la letrada para que les ilustre, pero vamos a pasar la fotocopia de los acuerdos para no perder tiempo y dedicarlo a los comparecientes, que es a lo que hemos venido. Por lo tanto, vamos a conceder un turno muy breve a cada grupo, de mayor a menor. Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista.

El señor MADRID LÓPEZ: Me limitaré a hacer, como muy bien ha establecido S.S., las preguntas que se corresponden en este caso a la Administración, representada por don Carlos Díaz.
Nosotros hemos hecho una crítica radical de este proyecto de ley del Gobierno. El propio ministro reconocía en su presentación que era un proyecto muy manifiestamente mejorable, e incluso invitaba a los demás grupos a que hiciéramos las propuestas correspondientes para mejorarlo. Naturalmente, es el trabajo que en esta casa se tiene que hacer, legislar mejorando, si es posible, los proyectos de ley que vienen del Gobierno, de la propia Administración. Hace ya tiempo, nuestro grupo presentó una proposición no de ley que recogía más profundamente los problemas que aquí estamos tratando.
No haré en estos momentos una intervención sino que me limitaré a formularle algunas preguntas. Quisiera decirle al representante del Gobierno que ese binomio de seguridad de las personas y disfrute de la compañía de
los animales debe ser muy resaltado en este proyecto de ley. ¿Dónde cree usted que se basa en este proyecto de ley ese binomio? ¿Dónde cree usted que se recoge, de forma indubitada, la legislación comunitaria? ¿Dónde reside en este proyecto de ley la legislación comunitaria de manera que no tengamos ningún problema? A nosotros nos parece que el principio de las cosas es fundamental para el desarrollo, como es natural, el buen fin que pretende es el control genético de los animales. En este sentido, nos gustaría saber qué garantías establece el Gobierno en la ley para el control genético de estos animales. Porque ustedes hablan de perros de compañía y de otros animales. ¿Cómo se puede decir eso en una ley en la que, refiriéndonos a animales de compañía, se pueden meter tigres y otras especies? No sabemos cuál es el límite. ¿Por qué no un elefante, por ejemplo, como animal de compañía? La inconcreción de la ley es tan evidente que S.S. estará de acuerdo con nosotros en que habrá que hacer un gran esfuerzo para establecer los límites, independientemente de lo que los reglamentos posteriores de desarrollo puedan determinar. Estimamos, por otra parte, que no hace una buena presentación de los problemas actuales. Éstas serían, señora presidenta, las preguntas de mi grupo.

La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Tiene la palabra el portavoz de CiU, señor Companys.

El señor COMPANYS SANFELIU: Le agradezco que me haya dado la palabra, aunque no la haya pedido.
Voy a intervenir brevemente. En la intervención del compareciente han aparecido las palabras vacío legal. Efectivamente existe un vacío legal, pero no en todas las partes. Como portavoz del Grupo Catalán de Convergència i Unió, entiendo que es una competencia propia de las comunidades autónomas. En el caso de Cataluña está regulada, por lo que no hemos presentado prácticamente enmiendas a este proyecto de ley. Estimamos que tiene que ser subsidiario para las comunidades autónomas que no hayan regulado nada al respecto, pero yo quiero animar desde aquí a los parlamentos autonómicos a que hagan lo que tienen obligación de hacer: legislar al respecto. Digo esto porque el Parlamento de Cataluña legisló hace dos años sobre la materia y no ha sido recurrido ante el Tribunal Constitucional, por lo que entiendo que está en vigor la ley.
Las enmiendas que ha presentado nuestro grupo parlamentario, tres solamente, van en la línea de que en Cataluña siga vigente nuestra propia ley.

La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): El señor Caballero, del PNV, me ha pedido la palabra.

El señor CABALLERO BASÁÑEZ: En primer lugar, quiero dar la bienvenida al señor don Carlos Díez Eimil, que nos ha hecho una primera exposición en relación con este proyecto de ley. Proyecto de ley que, como ya se ha venido a decir, y no voy a insistir en aspectos de los que han hablado ya otros compañeros, viene a hacer frente a una demanda de la sociedad, alertada por las noticias que, en relación con ataques de animales a personas, se han venido produciendo últimamente.

Sorprendentemente, este proyecto de ley utiliza como título competencial el artículo 149.1.29 de la Constitución, sobre las competencias exclusivas del Estado en materia de seguridad pública, y ello en razón de que la tenencia de animales potencialmente peligrosos supone un peligro para la seguridad de personas y bienes.
Nos parece que viene a trastocar el sistema de distribución competencial mediante el abuso de un título competencial que impide el ejercicio de legítimas competencias de otros titulares (hay una serie de sentencias del Tribunal Constitucional que no voy a sacar en este momento).
Tal y como está desarrollado este proyecto de ley, estimamos que más bien sería una cuestión del Ministerio de Interior que del Ministerio de Agricultura. Y en este sentido haría dos apreciaciones: por una parte, el proyecto, aun proclamando la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, regula esta materia atribuyendo competencias de ejecución a las comunidades autónomas; y, por otra, en ningún momento se hace referencia a los órganos y autoridades encargados de velar por la seguridad pública, siendo el promotor del proyecto el Ministerio de Agricultura. Hay comunidades autónomas, entre ellas la vasca y la catalana, entre otras, que tienen ya regulada buena parte de los aspectos que trata esta ley. Yo quería conocer su opinión -no sé si preguntarle o conocer sencillamente su opinión- porque nos parece que el proyecto de ley invade competencias autonómicas y que no es oportuno articularlo con carácter de competencia estatal exclusiva en materia de seguridad pública, cuando quien lo presenta es el Ministerio de Agricultura. Dado que nuestras enmiendas han ido también en esta línea competencial de comunidades autónomas, nos unimos a lo que ha preguntado el representante de Convergència i Unió, y querríamos conocer su opinión al respecto.

La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Tiene la palabra el portavoz de Coalición Canaria, señor Mardones.

El señor MARDONES SEVILLA: Brevemente para dejarle al señor Díaz Eimil el testimonio de mi grupo que, como bien saben, ha presentado un total de quince enmiendas a este proyecto de ley, en una línea que mi grupo ofrece al Ministerio de Agricultura de plena cooperación y colaboración. Son enmiendas que tratan de perfeccionar todos los órdenes, fundamentalmente técnicos -porque es un proyecto que mi grupo califica de fundamentalmente técnico- y de que los aspectos jurídicos, así como las sanciones, etcétera, se armonicen. Esa es la justificación de nuestras enmiendas, la cooperación, dado que participamos del proyecto del Ministerio de Agricultura como iniciador y proponente de esta iniciativa legal.
Señor Díaz Eimil, le ratificamos nuestro apoyo y esperamos, que entre todos podremos sacar un proyecto modélico y ejemplarizador para los restantes países de laUnión Europea que traten de solventar este asunto,
incluida la alarma social que los ataques de perros de raza consideradas peligrosas o de ataque hayan podido producir en la población de nuestro país.

La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Para contestar a todas las preguntas que le han formulado los diferentes grupos, tiene la palabra el señor Carlos Díaz Eimil.

El señor SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA, PESCAYALIMENTACIÓN (Díaz Eimil): El portavoz del Grupo Popular nos ha dicho que existe demanda social. Tengo aquí una lista de todos los incidentes que ha habido en los dos últimos años sobre perros y creo que es claro, que existe esa demanda social y un vacío legal. No hay legislación comunitaria al respecto, pero sí legislaciones nacionales en muchos Estados miembros. Es lo que nosotros queremos ahora hacer: rellenar ese vacío con una ley que garantice la seguridad de los ciudadanos, de los otros animales y de las cosas ante los animales potencialmente peligrosos.
Que la ley es respetuosa con los derechos del animal. En realidad, en esta ley no se trata de garantizar los derechos del animal, sino los derechos del hombre. La ley se concentra lógicamente en la seguridad que hay que dar a las personas, a los ciudadanos. No obstante, la ley ha querido recordar a los tenedores de animales la obligación de cumplir con las normas del bienestar animal e higiénico-sanitarias.
Precisamente por esta obligación en sanidad veterinaria y en bienestar de los animales, es por lo que la ley se basa, en la Constitución, en el artículo 149.1.13, que da competencias al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación de la actividad económica; en el 16; y en el 149.1.29, sobre seguridad ciudadana. En sentido estricto, se podría haber basado solamente en el artículo de la Constitución que alude a la seguridad ciudadana y hubiésemos podido omitir esa referencia al bienestar de los animales.
Sin embargo, no se ha olvidado y se ha recordado una vez más, porque es una obligación que ya está recogida en otra legislación.
El control zootécnico y los libros genealógicos suscitan grandes pasiones. Tengo que decir que la llevanza de los libros genealógicos, el control zootécnico, no tiene nada que ver con esta ley, que no es una ley de fomento y mejora de las razas de los perros, ni de mejora genética de los animales. No tiene nada que ver con eso. Cuando un perro le muerde a alguien, nos da igual que ese perro esté inscrito en un libro genealógico o que pertenezca a una raza híbrida; el caso es que la ley tenía que haber previsto medidas para que ese accidente no se hubiese producido.
Si un perro es de una raza pura y está en el libro genealógico, tiene un microchip que permite localizar e identificar mejor a su propietario. En el desarrollo reglamentario exigiremos que eso se haga con todos los perros, pero no hay que mezclar una cosa con otra.
Y si se quiere mezclar es porque hay intereses económicos detrás de esto muy importantes. La llevanza del libro genealógico produce una actividad económica rentable que ha sido objeto del ataque de personas, con muchos recursos legales. Constantemente está en el candelero esa lucha por el beneficio económico que se puede sacar de la llevanza del libro genealógico. Todo eso no tiene nada que ver con esta ley. Y el que quiera mezclar eso con esta ley está tratando de aprovechar esta ocasión para seguir con esos ataques.
Que no hay que incorporar listas de raza. Ya lo he dicho. ¿Cómo han aparecido los perros peligrosos, los perros agresivos que no responden a la agresividad natural del perro, sino que son una especie de máquina automática de agresividad? Han aparecido como hibridaciones de razas que han dado lugar a híbridos que tienen este fenotipo. Ese tipo de perros puede estar constantemente apareciendo.
Las hibridaciones entre las distintas razas, entre un híbrido de dos razas determinadas y un animal de raza pura, se están haciendo constantemente y se pueden obtener razas que muestren esta agresividad en cualquier momento. En una ley que tiene que tener vocación de estabilidad, una ley marco que luego desarrolle reglamentariamente cada caso concreto, no procede entrar en ese detalle. Lo mismo digo de las peleas de los animales. En la ley hay una referencia un tanto abstracta al hecho de adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas. Ahí cabe todo, y eso permite desarrollar luego en el reglamento de perros un decreto en el cual haya un artículo especialmente dedicado a las peleas de perros, especificando su prohibición, las sanciones que pueden tener los que organizan esas peleas, etcétera. Insisto en que cuanto más entremos en el detalle, estamos luchando contra la vida futura de esta ley.
Respecto a la normativa comunitaria, debo decir que sobre seguridad de los ciudadanos frente a la agresividad de los animales, no existe.
Ya he dicho que existe normativa legal de los Estados miembros, que no voy a citar para no prolongar mi intervención, pero que indudablemente nosotros no podemos coordinar ni adaptarnos a una legislación comunitaria que no existe. Hay una directiva del año 1991, sobre razas zootécnicas y genealógicas, que regula la comercialización de animales de raza, sin mencionar concretamente los perros. Eso es todo lo que hay. Y eso es una base jurídica comunitaria para legislar sobre los libros genealógicos, pero no sobre esto. Nos ha dicho el portavoz del PSOE que el proyecto es mejorable. Naturalmente, la tramitación de una ley tiene mecanismos para mejorarlo: el Gobierno presenta una propuesta y en esta casa se trabaja para mejorarlo.
Que tenemos que adecuarnos a la legislación comunitaria. Ya he dicho que en este caso concreto no hay legislación comunitaria, sólo legislaciones de Estados miembros pertenecientes a la Unión Europea, que no son coincidentes entre sí y, por tanto, no es algo que podamos copiar miméticamente.
Ha insistido el portavoz del PSOE también sobre el control genético.
Como decía, no tiene nada que ver con la ley que estamos discutiendo, aunque este asunto suscita grandes pasiones. Entre los comparecientes que tienen ustedes para hoy tendrán ocasión de comprobar la lucha soterrada que hay por esos beneficios económicos que se pueden obtener del libro genealógico. Luego nos ha hablado de la inconcreción de la ley. Dice S. S. que esta ley es tan inconcreta que cabe incluso el caso de un elefante. Es que lo hemos hecho deliberadamente así. Queremos
que sea inconcreta para que pueda caber un control especial a los animales de los circos, para que si un elefante le da un trompazo a un ciudadano, se le pueda atacar por la ley y se pueda evitar ese accidente aplicando la ley. Eso es lo que queremos. Es indudable que el origen y la inquietud que ha llevado a esta iniciativa legislativa han sido los casos que se han producido con perros que han atacado a personas, sobre todo a niños, que han sido socialmente muy impactantes. Pero, ya que tenemos que hacer una ley, hagámosla para que pueda permanecer bastante tiempo y pueda servir de base a ese desarrollo comunitario. (El señor presidente ocupa la Presidencia.) Sobre las competencias de las comunidades autónomas y las competencias del Estado, se trata de un problema jurídico que yo no estoy muy capacitado para enjuiciar. Yo creo que es fácil introducir en la ley una enmienda en la cual se hable de todas estas competencias del Estado, sin perjuicio de las que tienen atribuidas las comunidades autónomas. Dentro de la ley se podrán considerar explícitamente estas competencias. Como digo, se trata de competencias en materia de seguridad e indudablemente hay comunidades autónomas que las tienen delegadas en cierta medida, hecho que hay que respetar. Sin echar piedras contra mi propio tejado, pues esta ley fundamentalmente ha sido elaborada por técnicos veterinarios después de haber oído a muchísimas personas y a muchas asociaciones de perros, hay que respetarlo. Quizá también habríamos tenido que tener un poco más cuidado desde el punto de vista jurídico y constitucional, pero, desde luego, no hay intención alguna de arrebatar competencias a las comunidades autónomas, porque eso sería ir contra la Constitución.
Estoy de acuerdo con el señor Caballero, portavoz del PNV, cuando dice que esta ley debería más bien ser del Ministerio de Interior.
Pregunta por qué la ha gestionado el Ministerio de Agricultura.
Simplemente porque en el Ministerio de Agricultura se entiende más de perros, de accidentes o de daños. En el Ministerio hemos tenido la ocasión de consultar con docenas de asociaciones, porque se asombrarían ustedes de saber la cantidad de organizaciones y asociaciones que existen en España alrededor del perro. Hemos consultado con las asociaciones protectoras de animales, con las sociedades caninas, con los clubs de criadores de las distintas razas, incluso con la Policía Nacional y la Guardia Civil, los criadores, etcétera. No les voy a aburrir dándoles una lista exhaustiva de todo lo que se ha hecho. El que Agricultura se haya preocupado de elaborar esta ley ha sido porque el protagonista que se esconde detrás es el perro, de momento, y porque en el Ministerio podríamos tratar mejor este asunto que el Ministerio de Interior.
Repito que es una ley que trata de la seguridad de las personas, de los animales y de las cosas, que trata de proteger al ciudadano contra un peligro potencial que hay en la calle, que está individualizado o protagonizado por algunos animales.
Al señor Mardones quiero darle las gracias por su apoyo y felicitarle por la calidad técnica de las enmiendas presentadas. Se nota a primera vista que es de la profesión.
Tengo que confesar que hemos aprendido mucho leyendo esas enmiendas.
Y nada más, señor presidente.

El señor PRESIDENTE: Quiero darle las gracias, señor secretario general de Agricultura, por su presencia en esta Comisión.

- DE LA CRIADORA DE PERROS (RAZA BULLMASTIFF), Y EXPERTA EN PUBLICACIONES SOBRE EL TEMA (DE LIMANETTO). (Número de expediente 219/000625.)
El señor PRESIDENTE: Pasamos a la comparecencia de doña Cristina de Limanetto, a quien damos la bienvenida a esta Comisión, que ha sido solicitada por el Grupo de Coalición Canaria.
Yo quisiera poner en antecedentes a los señores portavoces sobre que hubo un acuerdo de la Mesa y Junta de Portavoces, en el que única y exclusivamente iban a intervenir los grupos solicitantes de la comparecencia. No obstante, habida cuenta de que ha existido un interés de los diferentes portavoces en preguntar a los señores comparecientes, y habida cuenta de los tiempos que en estos momentos tenemos tasados, les voy a dar la palabra a todos los portavoces, pero yo les rogaría que, en cuanto a sus preguntas, se centrasen en los temas objeto de la cuestión, que son los que afectan a la ley.
Damos la bienvenida a esta Comisión de Agricultura a doña Cristina de Limanetto, criadora de perros, y le cedemos la palabra para que pueda hacer brevemente, tal como le decíamos en nuestra notificación, una exposición de aquello que considera más importante en esta ley, para que posteriormente se pueda someter a unas preguntas breves relacionadas con el objeto de esta ley.
Tiene la palabra la señora De Limanetto.

La señora CRIADORA DE PERROS (RAZA BULL-MASTIFF) Y EXPERTA EN PUBLICACIONES SOBRE EL TEMA (De Limanetto): En primer lugar, como se ha dicho ya, es una ley que atañe a todos los animales que pueden resultar potencialmente peligrosos. Es cierto que, a raíz de los acontecimientos que se han producido en los últimos meses, el perro parece ser el principal protagonista. Sin embargo, hay que decir que los ataques acaecidos en el último año sobre todo y que han tenido como resultado la muerte de personas no siempre se han producido con animales que circulan por la vía pública, con perros que están al cuidado del propietario en la calle en el momento de la agresión.
Concretamente en el primero, en el caso de Mallorca, que tuvo mucha relevancia en los medios de comunicación y que quizás ha sido el detonante de la situación en la que ahora estamos, el perro estaba dentro de su casa, la puerta no estaba aparentemente bien cerrada, los niños pasaron por allí, y desgraciadamente por la razón que todavía no conocemos, cualquiera que fuera, el animal salió, persiguió a los niños, y tuvimos todos la desgracia de asistir a la muerte de un crío de 4 años, que nunca debió morir por esa causa.
Pero en el caso de Valencia, que ha sido el segundoque ha venido a reforzar la necesidad social y la petición
desde la calle de que se tomaran medidas, el niño estaba dentro de un jardín y el perro era propiedad de la familia de la niña que murió; el perro estaba en un jardín, y con esto quiero decir que ese perro no estaba circulando por la calle. Por tanto, eso aporta una nueva dimensión al problema, y es que para mal o para bien, no todo va a ser legislar; parte del problema es que hay que informar, hay que concienciar y hay que educar, no sólo a los propietarios de perros para que sean de verdad responsables de lo que tienen en sus casas y de lo que pasean por la calle, sino también a las personas que en un momento determinado y no teniendo perro, se ponen en situaciones que pueden constituir en detonante de la agresión del animal. Eso es importante porque hay datos estadísticos que lo avalan suficientemente. En Estados Unidos la mayoría de las agresiones que se producen con resultado de muerte cada año, y normalmente vienen a ser en torno a 18 muertes por año, sobre una población canina de 55 millones de perros y sobre unos 260 millones de habitantes, más del 45 por ciento de esas 18 muertes se producen en la casa del propietario del perro, y se producen en niños que son de menos de 10 años de edad; por tanto, niños que no tienen conciencia de lo que están haciendo, y que en un momento determinado y sin quererlo, pueden resultar el detonante de un comportamiento que no siempre es agresivo, y esto es importante que lo tengamos en cuenta, sino que a veces es sencillamente la forma en que el animal quiere reforzar su lugar dentro de la manada -entre comillas- a que pertenece que es la familia.
A mí me parece que, independientemente de que se ponga en marcha una ley de estas características, además sería fundamental e importantísimo que por otra parte las administraciones competentes tomaran mano en la materia para educar, repito, no sólo a los propietarios de los perros, sino también y de manera muy especial a aquellas otras personas que no teniendo perro en un momento determinado son susceptibles de ser agredidas, porque quizás no saben cómo comportarse delante de un animal. Hay información, hay mucha información, los americanos sobre todo que son maestros en el tema de las estadísticas, llevan muchos años analizando este tema, y han llegado a la conclusión de que es importante que esa información parta de los colegios, y parta de niños tan pequeños como de 2 y 3 años. Por tanto, sería bueno que a lo mejor, aprovechando que esto está en la calle, se tomara en cuenta lo que nuestros colegas de otros países socialmente más avanzados incluso que España han empezado a hacer ya con muy buenos resultados.
Por otra parte, hemos de tener en cuenta que en España en este momento más del 25 por ciento de los hogares españoles tienen ya al menos un perro en sus casas, hay otro 30 por ciento que manifiesta un interés especial en llegar a tenerlo cuando sus condiciones socioeconómicas lo permitan. Por tanto, hablamos de que el perro en este momento se ha convertido en un instrumento importante, con muchos beneficios para la sociedad, porque no solamente es un animal agresor y asesino como nos han dado a ver quizás los medios de comunicación en un afán exagerado por sacar quizás las cosas un poco de quicio, sino que el perro es un compañero, un amigo, el perro está muy integrado en una serie de labores sociales muy importantes, en ayuda a los ciegos, una de las que más conocemos en España; pero en Estados Unidos, en Inglaterra, etcétera, está siendo utilizado para muchas otras labores que tienen que ver con la ayuda a personas desde los más variados aspectos.
El sector veterinario mueve 10.000 millones de pesetas anualmente, y el sector de alimentación de animales, sólo de perros mueve 6.500 millones de pesetas. También estamos hablando de que tiene una repercusión económica, aparte de lo que nos ha dicho antes quien me precedió en el uso de la palabra tiene una importancia económica y crea puestos de trabajo. Por tanto, todo aquello que sea de alguna forma sacralizar, demonizar a los animales y concretamente a los perros, puede tener repercusiones importantes incluso a nivel laboral, y esto también es importante que lo tengamos en cuenta.
Se habla ya de estimaciones, por supuesto no oficiales, todavía es pronto, pero se habla ya de que la venta de piensos ha bajado hasta el 40 por ciento en España en los últimos meses, porque la demanda de perros de talla grande, que lógicamente son los que más comen, ha bajado también en ese orden, y se calcula que este año, por mor de toda la problemática que se ha suscitado, por mor del temor social que se ha producido, y por mor de la excisión social que se ha producido entre propietarios y no propietarios de perros, podríamos estar hablando de que a lo largo de este año se podrían producir oficialmente, es decir según cifras y datos de las protectoras, etcétera, que son quienes saben algo del tema, unos 125.000 abandonos de perros. Es decir, que si el año pasado se abandonaron oficialmente entre 60.000 y 80.000 animales, porque eso son los que van a parar a algún sitio y están controlados, además de esos hay muchos otros que acaban en cualquier campo o en cualquier carretera, y de los que nunca sabemos el número; pero 125.000 abandonos de perros suponen que efectivamente ahí tenemos un problema y tenemos un problema muy grande.
En cuanto a esos otros que son abandonados fuera de los sitios donde puedan ser controlados, se suscita un problema añadido, y esos animales son susceptibles en el futuro de constituirse en bandas de perros asilvestrados. Por tanto, ahí también tenemos un problema muy grave, no solamente por las consecuencias a nivel de zoonosis, es decir enfermedades que pueden ser transmitidas por los perros a las personas, sino también porque esos animales, una vez que son liberados al mundo de por ahí fuera se pueden encontrar con que si son capaces de sobrevivir en las dos y tres primeras semanas, van a volver a sus instintos más primitivos, entre los instintos más primitivos está la caza, y ya sabemos lo que eso significa: esos animales en un momento determinado pueden constituir un riesgo para la salud y para el bienestar de las personas.
Tenemos que ser muy cautelosos a la hora de legislar y también, repito e insisto, sobre todo a la hora de informar y educar a todo el mundo para que no se produzcan las fobias que ahora mismo se están produciendo, para que la gente en la calle sea consciente de que a pesar de que se han producido dos muertes en lo que va de este año, el perro no es un asesino potencial, el perro no es un
arma de matar como se ha dicho, el perro no necesariamente en general va a ser el enemigo público número uno. El perro aporta muchas cosas buenas, y eso es importante que se haga llegar a la sociedad; y es importante que se haga llegar a la sociedad porque en otro caso nos vamos a encontrar con situaciones como la que ha ocurrido hace pocas semanas en un programa de televisión de la tarde en el que se suscitó la pregunta de si se suponía o había gente que aprobaba el sacrificio o la prohibición de ciertas razas, o si había más personas que, por el contrario, las defendían. Nos encontramos con un dato sorprendente; ciertamente no tiene valor estadístico, pero es importante tenerlo en cuenta: el 51 por ciento de las personas defendían al perro, el 49 por ciento estaba en contra. Es decir, estamos realmente en una situación de absoluta excisión entre los que sí y los que no, y eso tiene consecuencias en la calle; tiene consecuencias en la calle a nivel de que cuando una persona pasea a su perro, se trate de un perro de 50 kilos o uno de 20 kilos, se le está insultando, se le está amenazando. Hace unos días en Zaragoza se abatió a tiros a un perro. Se descargaron más de 30 tiros, y la mayoría de ellos no impactaron sobre el animal, sino que fueron a impactar en la puerta de un garaje, en los cristales de un comercio, en una vivienda. Es decir, ahí hubo un policía nacional, o varios, no conozco con detalle toda la situación porque solamente ha salido reflejada en un medio de comunicación, pero ahí hubo cuanto menos un policía nacional que pegó unos cuantos tiros, si el objetivo final era acabar con el animal le costó bastante conseguirlo, y mientras tanto anduvo por ahí un montón de balas perdidas que podrían haber hecho mucho más daño que el que el perro hasta ese momento no había hecho, porque el perro hasta ese momento lo único que había hecho había sido ladrar a un niño que circulaba por la calle de ese pueblo de Zaragoza con su perro más pequeño. Por tanto, hemos llegado a un punto en el que podíamos estar hablando incluso de un punto de no retorno, y nos podríamos encontrar con que a partir de ahora el perro se convierta en motivo de debates muy encarnizados y que no siempre tienen resultado positivo para la sociedad.
Que exista esta ley es importante, pero -repito- no por prohibir o no por legislar, si no educamos a la gente, vamos a evitar muchos problemas, porque no todos los perros que en un momento determinado, como he dicho al principio, son susceptibles de causar daño a las personas, van a estar circulando por la calle. Algunos estarán dentro de un jardín o dentro de una casa, y harán daño a la persona que tienen más cerca. Eso está perfectamente estudiado y de eso son tan conscientes en otras sociedades que lo que han hecho, independientemente de legislar, ha sido ir a los colegios, ir a los ayuntamientos, enseñar a los niños a partir de los 3 años a comportarse con un perro conocido o con un perro desconocido, enseñar a los padres a que digan a sus hijos lo que deben y lo que no deben hacer, y enseñar a los que no tienen perros cómo comportarse ante un perro que no conocen.
Por otra parte, se habla de que hay ciertas razas que son potencialmente peligrosas, incluso he oído comentar que la consanguinidad es inmoral y es mala. Es cierto que la consanguinidad en el mundo animal ha existido siempre, y es cierto también que la mayoría de los grandes programas de cría, los más prestigiosos, los más asentados, los que tienen más calidad en todo el mundo se basan muchas veces en la consanguinidad, y no solamente en la consanguinidad, sino en lo que llaman backcrossing, y significa que se elige al mejor semental de ese programa de cría, se le cruza con su hija, con la mejor de sus hijas, y en el resultado de esa camada, aquellas hembras que sean de la máxima calidad genética vuelven a ser empleadas para ser cubiertas por el padre. Esto se ha hecho siempre y debería continuar haciéndose, porque fomenta la calidad de los ejemplares. Otra cosa muy distinta, y convendría hacer esa diferenciación, es que cuando hablamos de consanguinidad con el único propósito y el único objetivo de sacar dinero, entonces sí tenemos un problema. Tenemos un problema por cuanto nos encontramos con que, efectivamente, hay mucha gente sin escrúpulos que en este momento está criando perros con el único objeto de sacar dinero, de llegar a fin de mes, de tener un negocio que todavía no pasa por los cauces de Hacienda, por ejemplo, etcétera. Ésos criadores o pseudocriadores, como yo los he denominado en la mayoría de mis trabajos en mis libros y en mis artículos, no están criando con el objeto de mejorar nada, sino que están criando quizás con el único objeto de mejorar su bolsillo a fin de mes, y ahí sí que tendríamos que entrar a regular, y espero que en el reglamento futuro esté incluida una normativa muy clara en cuando a lo que debe ser la cría de verdad y lo que no debería ser nunca la cría.
En algunas de las enmiendas de las que he tenido conocimiento se habla de marcar claras diferencias entre los que crían y los que no crían, cómo crían, etcétera. Lo cierto es que convendría que tuvieran en cuenta SS.SS. que hoy sabemos, porque también hay datos estadísticos suficientes que lo avalan, que los perros que son criados en ambiente familiar, es decir aquellos que proceden de casas donde a lo mejor sólo se tienen dos o tres ejemplares de calidad, por las condiciones del medio ambiente en las que se desarrollan durante los primeros meses de vida, son más susceptibles de integrarse perfectamente a la sociedad, independientemente de su raza. ¿Qué significa esto? Que muchas veces son los perros que proceden de criaderos masificados, los que a lo mejor no han tenido la oportunidad que todo animal debería tener de estar suficiente tiempo con la madre y con los hermanos de camada para aprender comportamiento social, para aprender protocolo, porque los perros, como cánidos sociales que son igual que el lobo, son animales que tienen perfectamente claro su mensaje genético, mediante el cual saben hasta dónde pueden llegar; saben hasta dónde pueden llegar cuando agreden, cuando juegan o cuando los cachorros están jugando entre sí, porque hay una serie de comportamientos inhibitorios que son los que desencadenan que el animal después esté preparado para en un momento determinado comprender que otro que tienen delante presenta una actitud sumisa, y siendo así, aquel que en ese momento está dominando la situación y que tiene debajo al otro, es capaz de comprender mediante esos protocolos y esa mímica facial y corporal hasta dónde debe llegar, y en un momento determinado se acaba el problema.

Esto es importante, porque casualmente aquellos perros que habitualmente manifiestan un comportamiento más agresivo, o bien han sido seleccionados por personas con muy pocos escrúpulos para perder totalmente esa capacidad social de comportamiento, para no ser capaces de reconocer lo que es la mímica facial y corporal de sus congéneres, y por tanto...

El señor PRESIDENTE: Señora De Limanetto, a mí me toca la función no grata de tener que limitar no solamente a los comparecientes, sino también a los señores portavoces. Le rogaría que fuese concretando para dar el turno a los portavoces.

La señora CRIADORA DE PERROS (RAZA BULL-MASTIFF) Y EXPERTA EN PUBLICACIONES SOBRE EL TEMA (De Limanetto): Estoy llegando al final.
Muchas gracias.
Como decía, es importante que sepamos distinguir entre las personas que están criando animales de tal manera que no tengan capacidad de reconocer genética y socialmente los comportamientos de los otros animales, que son aquellos que son susceptibles de causar más daño a la sociedad. Me refiero concretamente a tipologías raciales que no son necesariamente razas puras, que en la mayoría de los casos son frutos de cruces en los que se ha buscado fundamentalmente producir animales agresivos hasta el punto de que no son capaces de reconocer, repito, el comportamiento social y los protocolos de comportamiento de sus congéneres, y que por tanto son susceptibles de causar más daño.
Estudios en Estados Unidos demuestran que algunos de estos animales tienen de tal manera alterada genéticamente su conducta que incluso han dejado de ser susceptibles al dolor. Son aquellos perros que normalmente se quedan colgados de una rueda a varios metros de altura del suelo, que debajo tienen una plancha eléctrica, si caen se van a llegar una descarga, y por tanto son capaces de aguantar horas colgados de ese cebo, y son aquellos que se crían con el propósito de las peleas. Ciertamente esta ley no va a hablar de eso, quedará probablemente para otro caso, pero es importante que se tenga en cuenta que independientemente de que se produzcan en alguna ocasión otro tipo de agresiones de perros que van por la calle, de perros que están con sus familias, etcétera, el mayor problema nos va a venir siempre por aquellos otros animales que probablemente no están controlados por ningún libro genealógico, que probablemente no están controlados por ningún criador de prestigio, por ninguna persona conocedora de la materia, que tienen un propósito totalmente distinto, son los que de verdad nos deben de preocupar, y además podrían escapar al control de esta normativa.
Poco más me queda por decir; creo que merecería la pena incidir solamente en un último punto, y es el que no se pueden establecer distinciones sobre qué razas (y cuando hablo de razas me refiero concretamente a razas, no estoy hablando de tipologías raciales, que para mí es algo distinto), son susceptibles de causar más daño que otras, por una sencilla razón: todas tienen los mismos factores genéticos, todas tienen el mismo número de cromosomas, todas tienen las mismas posibilidades de agredir y todas son descendientes del lobo. Por tanto, todas en un momento determinado son capaces de exhibir lo que se llama comportamiento de presa, desde el YorkShire Terrier que va corriendo detrás de una pelota hasta el mastín napolitano que va corriendo detrás de una oveja. Por tanto, es importante que sepamos que incidir en la discriminación de unas razas frente a otras solamente causa desazón en la sociedad, y solamente causa eso que decíamos antes de la excisión en la sociedad.
Se sorprenderían SS.SS. de saber que el perro que estadística y científicamente tiene comprobada la mayor potencia de mordida de cuantos hay, de las 429 razas que están admitidas por la Federación canina internacional, aquel que mayor potencia de mandíbula tiene no es ninguno de los que recogemos en las enmiendas ni en el proyecto de ley: es el bedlington terrier. El bedlington terrier es un perro que pesa escasamente 10 kilos, que parece una oveja, es de la familia de los terrier, y es un perro que curiosamente y siendo tan pequeño, es aquel que más daño puede causar por la potencia de mordida, si se le permite. Otra cosa es que se le seleccione para que no haga daño.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias por su detallada intervención.
Voy a ceder la palabra a los señores portavoces. Lo que sí les pediría, por favor, es que fuesen breves y se centrasen en aspectos muy concretos para que la señora De Limanetto pueda contestarles.
Quisiera preguntar qué grupos parlamentarios desean realizar algún tipo de pregunta. (Pausa.) En primer lugar, por el grupo autor o proponente de la comparecencia, Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra su portavoz señor Mardones.

El señor MARDONES SEVILLA: Mi mejor palabra de gratitud y reconocimiento a doña Cristina De Limanetto, porque habiéndola propuesto este grupo haya aceptado comparecer ante esta Comisión del Congreso de Diputados y por la magnífica exposición que ha realizado.

Ateniéndome a la recomendación del señor presidente, y dada la facilidad con que mi grupo, y a través de este portavoz tenemos de acceso a los conocimientos que ha expresado aquí, aunque sea sucintamente doña Cristina De Limanetto, y para el refuerzo de un buen proyecto de ley quisiera hacerle las siguientes consideraciones.
En primer lugar, doña Cristina, tengo que decirle que me alegro de que usted haya hablado aquí del mensaje genético, porque a mí en el proyecto del Gobierno, y ésa es una de nuestras enmiendas, al hablar en la exposición de motivos y decir que la opinión mayoritaria considera que la peligrosidad canina depende de factores ambientales y no de factores genéticos se estaba haciendo un vacío al componente genético, porque decir esto es como si los criadores de reses bravas (y en eso tiene gran experiencia el Ministerio de Agricultura con los libros registro y el Ministerio de Interior) se olvidaran del factor genético para decidir que una raza es de toreo, es brava, y entonces, si solamente se consideran los factores ambientales,
bastaría meter una raza de producción láctea o cárnica en la dehesa donde están las reses bravas, y al cabo de los años aquello se transformara en una especie brava. Sería verdaderamente un milagro de las mutaciones genéticas al respecto. Por tanto, coincido muy científicamente desde mi profesión originaria con esta cuestión que usted ha planteado del mensaje genético que se lleva, y que son después factores ambientales o de educación los que pueden poner en el disparadero, es decir el fulminante, lo que también se ha denominado en alguna de sus publicaciones muy acertadas el factor detonante de la agresividad racial, o factores detonantes.
Quisiera hacerle unas brevísimas preguntas muy rápidamente, doña Cristina, al respecto. ¿Usted cree que este proyecto de ley debería poner cláusulas más clarificadoras y duras en cuanto a la calificación que la ley pretende de animales potencialmente peligrosos, si queda, digamos, una especie de nebulosa o de duda? En la obtención de la licencia, licencia que a mi juicio debería completar dos aspectos de quienes merecen una licencia: no solamente el tenedor del perro, el que lo va a utilizar como animal de compañía en su familia, y la licencia que debe tener el criador, para distinguir; pues muchas veces puede coincidir la figura del tenedor, porque el criador siempre tiene perros. El tenedor puede no ser criador, pero el criador sí es siempre tenedor, y si esto se pudiera de alguna manera clarificar en la ley.
Segundo, si usted nota que la ley debe precisar más las exigencias reglamentarias de identificación, dado que la ley no habla por ejemplo del microchip, y hoy día es una práctica que incluso realizan las administraciones municipales españolas, los colegios de veterinarios en las campañas antirrábicas, en la identificación de esos animales vacunados o con control, pues la tecnología moderna en vez de la ya clásica chapa con el nombre de no sé quién en el collar del perro prenda que se puede perder, se va a una garantía científica y física, como es el microchip. Esto lo relaciono con si usted no cree que estos rigores de identificación deberían reflejarse en el problema de los abandonos. En España, en estos últimos meses con la psicosis que se ha generado, este verano en Canarias lo hemos vivido y en algunos puntos de la Península por las noticias de prensa, se ha producido un abandono masivo de perros junto a los que ya se producían de los veranos, que al bajarse en una gasolinera ahí sueltan el pobre animal, se ha producido también una intensificación de abandonos por temores a esa cuestión.
También quiero preguntarle si los centros de criadores de perros en España, las sociedades de defensa de los animales, las sociedades caninas de hondo prestigio y garantía yo creo que en nuestro país, no deberían tener un reconocimiento mayor, desde el punto de vista de la ley, como órganos consultivos tanto de las comunidades autónomas y de las autoridades municipales, dado que el tema de perros en España donde tradicionalmente en épocas anteriores que no existía la estructura autonómica y había una estructura central estatal, sin embargo dejaba a los reglamentos y ordenanzas de policía municipal determinados aspectos, como es por ejemplo, el uso del bozal.
Posiblemente ha habido expertos últimamente y más en el área municipal que han dicho: son buenas todas estas cautelas y precauciones que justifican esta ley, pero posiblemente serían las ordenanzas de policía municipal local las que obligasen al uso del bozal en los espacios públicos cuando se saca al perro a pasear o a sus necesidades fisiológicas, si va con cadena, pero sobre todo con bozal, porque un perro con bozal pero sin cadena no es peligroso, dado que el perro es una especie, como usted bien sabe, que no es como la felina que utiliza las garras para el ataque, el perro no utiliza sus garras, sus patas delanteras para el ataque, utiliza la dentadura fundamentalmente, no es el mixto que pueden emplear los grandes felinos, me refiero también, que es por desgarramiento o desgarradura de las uñas.
Y nada más, con esto le reitero mi gratitud, doña Cristina, por su comparecencia y su magnífica disertación ilustradora para esta Comisión.

El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el portavoz del Grupo Socialista, señor Madrid, rogándole como he hecho a los demás portavoces, brevedad y concreción de sus preguntas.

El señor MADRID LÓPEZ: Señor presidente, directamente. Gracias por la comparecencia, señora De Limanetto.

Las preguntas serían: dado lo que estamos aquí discutiendo y analizando, una ley que se titula del régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, ¿usted cree que hay algún tipo de relación, de la agresividad de los perros en relación con el control social? Es decir control genético, es decir aquellos aspectos que la sociedad, los poderes públicos en definitiva tienen como instrumentos para controlar la actividad, por otro lado legítima de los propios animales que están relacionados socialmente con los ciudadanos. ¿Tiene alguna relación ese control genético con la propia agresividad de los animales? Segunda cuestión: entre los intereses económicos que usted antes ha mencionado, ¿la intensidad de los intereses económicos tiene alguna relación con la agresividad a veces de los animales? ¿Tiene usted alguna opinión en relación a que esta ley responde por otro lado a la necesidad que tiene el sector de ser reordenado? Y cuarta pregunta, las estaba intentando hacer en dos para complacer al presidente; la educación de las personas, la educación de la sociedad en definitiva, es una cuestión personal, familiar, pero también de la propia sociedad, en términos de los poderes públicos.
¿Usted cree que los poderes públicos estamos a la altura de la educación necesaria para transmitir a los ciudadanos particulares y a las familias esa necesidad para que el sector funcione mejor? Habrá visto señor presidente que he sido obediente.

El señor PRESIDENTE: Y también se lo agradece esta Mesa.
Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, señor De Luis, rogándole también brevedad y concreción.

El señor DE LUIS RODRÍGUEZ: Me uno al agradecimiento por la comparecencia de la señora De Limanetto
en la Comisión. Realmente su información ha sido muy interesante y muy completa. Denoto desde luego un conocimiento importante del sector del mundo de la cría de perros, y precisamente en función de los conocimientos que ha demostrado yo quería hacer una pregunta muy concreta: ¿usted considera que a los efectos de desarrollo del sector, que tantas cosas positivas aporta a la sociedad y que tan alto valor económico y social tiene por tanto, una dispersión normativa podría perjudicar su desarrollo futuro? Eso por una parte.
En segundo lugar entiendo que la ley está construida para establecer determinadas cautelas en distintas fases de la manipulación de un animal, y me refiero desde su origen, política de cría, desde el momento de su adiestramiento e incluso de su tenencia. Yo creo que la ley de una forma prudente, entiendo yo, como no podía ser de otra forma, establece determinadas cautelas en cada una de esas fases.
Quería saber su valoración respecto a las citadas cautelas que se han hecho con el equilibrio para precisamente no perjudicar ni lesionar los intereses del sector ni de los ciudadanos, protegiendo como señalaba antes la seguridad de los españoles.
Antes, cuando ha hablado usted de cría, ha señalado que pueden existir, y me parece que ha sido el término que ha usado, criadores desaprensivos que a través de una no conveniente política de cría intentan reforzar en el producto resultante de su cría el componente de agresividad que genéticamente muchos perros tienen, algunos con potencial mayor, según mi opinión, para causar lesiones importantes; evidentemente un yorkshire puede tener el mismo componente genético o descender igualmente del lobo, pero desde luego la política de agresividad de un yorkshire no significa el mismo peligro para los ciudadanos que una política desaprensiva de cría de una raza autóctona española, un mastín por ejemplo. Por tanto, quería saber o que se reafirmara que no es tanto necesidad en relación con esta ley el control de libros genéticos, sino establecer cautelas para que críe quien realmente tiene honestidad en su política de cría, que no trate de producir animales que por hacer cruces inconvenientes sean potencialmente más peligrosos de lo que deberían ser.
Por otra parte y por las preguntas que usted ha hecho, entiendo que desde luego no le gustaría ver en una ley una relación de perros potencialmente peligrosos. Yo entiendo que el reglamento le puede parecer más conveniente por cuanto el carácter peligroso en una determinada raza puede oscilar, incluso puede haber nuevos híbridos o productos que realmente signifiquen una mayor agresividad.
De su intervención yo extraigo naturalmente la conclusión, y por lo menos en ese aspecto coincido plenamente con usted, que la prohibición de la existencia de determinadas razas en el panorama español no sería visto con simpatía, yo desde luego vería con muy poca simpatía el hecho de que un determinado animal, por esterilización o por prohibición de su cría o de su tenencia, fuera erradicado del panorama canino español. Yo creo que significa un valor activo importante, incluso con un componente cultural, como todos los elementos de la fauna; por tanto, no soy partidario de la prohibición expresa de razas, porque se daría el caso de que habría determinados tipos de perros que en España no tendríamos ni un solo ejemplar, y yo creo que eso mermaría las posibilidades y la riqueza de nuestro país.
Y luego, por terminar ya, quiero decirle que ha hecho una referencia al número de perros abandonados y en la necesidad de establecer ciertos controles. Para su tranquilidad, en una enmienda propuesta por mi grupo que espero se incorpore al dictamen de la Comisión, establecemos la obligatoriedad de identificación por el microchip en todos los animales de la especie canina, y supongo que eso implica un incremento de la seguridad a efectos de identificación del propietario, incluso de la situación sanitaria de cualquier animal que se puede encontrar abandonado. Además, creo que esa obligatoriedad sería un elemento desmotivador o desincentivador para que se produjera un abandono, que desde luego creo que es perjudicial para el animal y podría representar un peligro potencial para la sociedad.

El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora De Limanetto, rogándole también, como al resto de los portavoces brevedad y concreción.

La señora CRIADORA DE PERROS (RAZA BULL-MASTIFF) Y EXPERTA EN PUBLICACIONES SOBRE EL TEMA (De Limanetto): En relación con las preguntas que se me suscitan desde el Grupo de Coalición Canaria y respecto a la tipología, tendría que decir que está claro que existe un tipo de perros que por los condicionantes genéticos que les han sido imbuidos por mano de la selección del hombre, se han convertido en animales peligrosos. No hablamos tanto de razas, sino de tipos.
Los franceses se dieron cuenta de que en la primera legislación que pasaron el 6 de enero de este año no habían dejado suficientemente claro ese tema y tuvieron que añadir el 27 de abril de este mismo año una especificación muy concreta del tipo de perros que pueden suscitar un mayor peligro para la sociedad, por su comportamiento y sobre todo porque genéticamente han sido y están siendo seleccionados con el único propósito de no convertirse en animales, en cánidos sociales, sino de convertirse en todo lo contrario, en animales absolutamente antisociales con una carga de agresividad tremenda.
Ahora aprovecho para hacer un inciso y comentarle al señor De Luis que yo no hablo de razas, no me gustaría que hubiera razas, pero sí me gustaría que quedaran recogidas esas tipologías que los franceses han descrito muy bien y que han resumido en cuatro muy concretas, por cuanto ahí entrarían todos los cruces, todos los híbridos, todos los cruces entre perros de raza e híbridos obtenidos de otros cruces, no solamente ya presentes sino cualquier otro que se pudiera producir en el futuro. ¿Por qué? Porque resulta que hecha la ley, hecha la trampa. Esto lo sabemos todos. ¿Eso qué significa? Que si regulamos, prohibimos, perseguimos, legislamos en favor o en contra de unas razas, automáticamente se nos abre un coladero por otro lado, y nos podemos encontrar con que no llamándose rottwiler, presa, mastín, o cualquier otra denominación, sin embargo se estén criando perros de unas características determinadas en base a cruces que
no son controlados por nadie y que pueden ser francamente peligrosos.
En cuanto a la regulación de la tenencia y la crianza es importante que exista, desde luego el microchip supone una regulación para el tenedor por cuanto el propietario queda identificado en esa imposición del microchip que debería estar homologado ya en toda España, porque ahora mismo nos encontramos con que hay comunidades en las que no existe la obligatoriedad, y si un perro de Madrid, se pierde en Ávila, no lo vamos a encontrar nunca, y cosas de ese tipo.
También es verdad que en lo que se refiere a la regulación de lo que debería ser la crianza, la regulación de lo que deberían ser los criadores, el microchip nos serviría de poco. Sería importante que se estableciera un control genético de ADN, que he visto en la enmienda de algún grupo parlamentario, por cuanto es la única forma real de determinar que ese perro es hijo de quien dice ser, y que ese perro por tanto tiene un control genético determinado.

Lógicamente también sería importante que la figura del criador quedara reconocida de una vez por todas igual que la figura del adiestrador, porque en este momento los adiestradores, por ejemplo, si se dan de alta como autónomos tienen que elegir entre domadores de caballo, profesores sin cátedra o sexadores de pollo, lo cual la verdad que no tiene mucho sentido, y sería conveniente que efectivamente se regulara la profesionalización de los criadores, teniendo muy en cuenta cuáles son los conocimientos que esas personas podrían aportar en el desempeño de su función, porque de otra forma seguiremos teniendo un grupo de buenos aficionados, algunos con muy buenas intenciones y otros con no tan buenas intenciones, que estarán haciendo de su capa un sayo y no llegaremos a ninguna parte, ni prestigiaremos suficientemente la crianza canina en España, que tiene algunos representantes muy dignos que cuando salen a Europa son reconocidos en el extranjero y están entre los más importantes, pero que desgraciadamente son la excepción. Por tanto, sería bueno que efectivamente existiera algún tipo de regulación, tanto en la tenencia como en la crianza y como efectivamente en el adiestramiento.
La identificación ya lo he dicho: ciertamente el microchip es útil, pero debemos tener en cuenta que el microchip, igual que ocurre con el tatuaje, en manos de desaprensivos son fácilmente modificables.
Los microchip se alteran, se quitan o se anulan; los tatuajes exactamente igual. Entonces, realmente la única identificación que es absolutamente definitiva e imposible de falsificar es la que respecta al control del ADN. Es caro, estamos hablando de que un examen de ADN en este momento, como se realizan pocos, puede estar costando unas 3.000 pesetas; pero estoy segura de que si al final existiera obligatoriedad antes o después, lógicamente el precio  tendría que bajar, y me consta que hay algunas universidades que están metidas en proyectos tan importantes como el proyecto del genoma, el control del genoma canino, que estarían dispuestas a hacerlo por cuanto significaría además conseguir material para sus propios estudios.
Los abandonos han aumentado y me temo que van a seguir aumentando. Es un problema de educación de la sociedad; es también un problema de que en este momento la gente está muy perseguida, y hay personas que han llevado sus perros a sacrificar porque no han sido capaces de tolerar la presión social que se ha suscitado. Conozco concretamente el caso de una clínica en Gerona que tenía más de 300 solicitudes de sacrificio en un pueblo que no supera los 4.500 habitantes, y ha tenido que dar fecha y hora para poder sacrificar, porque ni el ayuntamiento ni el propio veterinario daban abasto, y solamente podía sacrificar 5 perros al día, porque no le cabían más en el frigorífico. Esto es dramático, porque no creo que ningún perro se merezca ese final; y es un problema, repito, de concienciación y de educación.
En cuanto al reconocimiento de las sociedades caninas, que en este momento digamos hay como una enorme nebulosa, es un follón espantoso, y lo ha dicho la persona que me ha precedido en el uso de la palabra, porque por una parte está lo que es la regulación a nivel estatal, por otra parte está la regulación autonómica, etcétera, y entonces, nos encontramos con que hay mucha gente defendiendo -entre comillas, a veces- los intereses de los perros, pero como se ha dicho también, muchas veces defendiendo sobre todo el interés de su bolsillo.
Entonces sí sería bueno que se constituyera o se reafirmara el reconocimiento de una sociedad canina que de alguna forma fuera la que controlara ese libro genético, ese libro genealógico, y que en todas las comunidades o en todas las provincias, no me compete a mí determinar de qué forma, se hiciera como se ha estado haciendo la inscripción de los perros en unos libros de orígenes, que después son regulados por un ente que dependería, como depende ahora del Ministerio de Agricultura, y que tendría la máxima potestad sobre las inscripciones de perros de razas. Lo que pasa es que no todos los perros que hay en España son perros de raza; por tanto, nos encontramos con que seguirían escapando probablemente al control aquellos que no pertenecen a una raza identificada como tal.
En cuanto al bozal y la relación que puede tener para proteger al ser humano de las agresiones de los perros, efectivamente es una forma de control muy útil, porque desde luego el perro que está abozalado difícilmente va a utilizar la boca; pero no es menos cierto que el perro que tiene 50 ó 60 kilos no necesariamente va a hacer uso de la boca cuando tiene que agredir, porque de hecho hay bastantes razas en el mundo de los perros, y bastante razas digamos de las de más de 50 kilos, que no hacen uso de la boca cuando se tienen que defender o cuando tienen que agredir, sino que sencillamente usan el peso de su cuerpo. Pero no es menos cierto que perros pequeños que no pueden hacer uso del peso de su cuerpo utilizan la boca, y a lo mejor, refiriéndome a un ejemplo que ha puesto el señor De Luis, un yorkshire terrier que efectivamente pesa 4,5 kilos y es difícil que aparentemente pueda ser agresivo, sin embargo le muerde a uno en el talón de Aquiles y le deja cojo para toda la vida. Por tanto, si hablamos de control en la calle de perros, tendríamos que decir que el bozal o se aplica a todos o no se aplica a ninguno, porque otra vez estaríamos discriminando. Sí es importante que el perro vaya sujeto, pero repito, y sobre todo lo importante es que todo el mundo,
los que tienen y los que no tienen perros, sepan cómo comportarse con un perro en la mano o con un perro ante su cara, porque sólo a partir de ese momento de verdad empezaremos a funcionar como Dios manda.
En cuanto a las preguntas que me ha planteado el representante del PSOE, efectivamente hay formas de agresividad que son directamente manipulables. Hoy sabemos, y lo he dicho antes, que hay varios tipos de perros, y no me quiero referir a razas concretas porque se llevarían una sorpresa si les digo que en un estudio muy reciente realizado por un eminente doctor en veterinaria estadounidense que ha escrito más de 200 trabajos sobre genética canina, ha venido a decir que hay efectivamente una serie de razas caninas que están identificadas como siendo susceptibles de ser agresivas por mor de la genética y por mor de la herencia, y entre ellas se encuentran algunas tan sorprendentes como el west highland terrier, que es un perro de 8 kilos, como el yorkshire terrier, está también el rottweiler, está el dobermann, pero hay muchas razas de pastoreo, está el pastor alemán, están otra serie de razas que no todas son razas grandes y que, por tanto, no todas son las que habitualmente asociamos con el componente supuesto de agresividad.
Además hay un dato, y es que la agresividad como tal existe en todas las especies y en todos los seres vivos, incluidos nosotros.
Entonces, tendríamos que saber valorar cuándo es una agresividad malsana y cuándo es una agresividad que a lo mejor no es nada más y nada menos que la defensa del propio bienestar o la protección de uno mismo. A veces los perros no agreden, entre comillas, extemporáneamente, sino que previamente y en lo que para ellos supone el comportamiento de la persona o del animal que tienen delante, se ha producido una agresión previa. Por tanto, hablar de agresividad y generalizar es muy peligroso, porque nos podemos encontrar con que estamos concibiendo como agresivos comportamientos que no lo son, que son puramente naturales.
En cuanto a la relación de los intereses económicos con la aparición de más o menos animales agresivos en este momento en la sociedad española, lo cierto es que los intereses económicos tienen mucho que ver con una mala crianza; y tienen mucho que ver -y esto también es importante reflejarlo- con la importación masiva, escandalosa y totalmente fuera de control de una serie de perros que están viniendo de países de la antigua Europa del este, que son criados de mala manera, que no reciben la impregnación, el imprinting, ni la sociabilización que se requiere para que después sean animales perfectamente sociables y perfectamente capaces de integrarse en la vida de la familia y en la vida de cara a los demás, y son perros que están llegando a España en unas condiciones absolutamente deplorables sin que nadie haya puesto freno a esto.
Yo traigo aquí y tengo a su disposición, una serie de anuncios que he recogido solamente en los números de las revistas que han salido publicadas este mes de octubre, y ahora que vamos de cara a las Navidades, que es cuando se genera el mayor tráfico y la mayor venta de perros en España porque hay una mayor demanda, se sorprenderían de ver cómo hay, creo recordar que traigo como 15 ó 20 anuncios de ese tipo, de gente que se dice especialista en perros, y de gente que está vendiendo entre 100 y 200 razas de cualquier manera, sin ningún control, unas veces a nivel de comercios mayoristas, otras veces en tiendas, otras veces en el boca a boca, o a través de un anuncio en una revista, y todos esos perros, independientemente de la raza a que pertenezcan, por las condiciones en que han sido malcriados, por las condiciones en que han sido trasladados desde sus países de origen hasta España, por las condiciones en que han sido almacenados una vez que han llegado aquí antes de ser distribuidos, y porque además vienen sin desparasitar, sin vacunar y llenos de problemas, son animales verdadera y potencialmente peligrosos para la sociedad; esto no se recoge en ninguna parte, y sobre ello no se ha legislado todavía. Esos perros, aunque sean perros de 10 kilos, de 20, o de 50, son perros que por la mala experiencia que han recibido cuando han nacido y cuando han sido malcriados, repito, son perros susceptibles de causar daños. A lo mejor no lo hacen en la calle, pero a lo mejor lo hacen en su casa.
Por tanto, ése es un tema al que tendremos que poner freno antes o después, y ahí el control del ADN sería fundamental, porque es la forma de evitar además el fraude que se produce, porque en la mayoría de los casos son perros que ni siquiera son hijos de quien dicen ser, ni tienen los campeones que dicen tener en su pedigrí, etcétera.
Aparte de eso están también lógicamente los intereses económicos que se mueven alrededor del tema de las peleas. En este momento hay varias mafias en España que están controlando ese tema, aparte de los aficionados, entre comillas, de poca monta de toda la vida. Nos encontramos con que se está moviendo mucho dinero en las peleas y nos encontramos con que hay un interés muy grande por criar perros de ese tipo para poder subsistir en ese mundo del negocio ilegal que todavía se permite, porque no existe una legislación suficientemente contundente que la evite y que la prohíba; por tanto ahí se genera efectivamente un afán por criar animales de ciertas características para ponerlos a disposición de los intereses privados de una serie de colectivos.
Es importante reordenar el sector, es fundamental; y reordenar el sector pasa por todo esto que acabo de decir, porque mientras no reordenemos las importaciones masivas, mientras no reordenemos o prohibamos las peleas, mientras no persigamos de verdad el abandono de animales, no solamente con el microchip, porque con el microchip cuando el perro se encuentra a lo mejor se sabe quién es el propietario y a lo mejor hasta se le pone una multa, pero eso no quita que ese señor ya lo haya abandonado y que ese perro durante el tiempo que ha estado suelto haya podido constituir un peligro para el resto de la sociedad y también para otros congéneres. Por tanto, hay muchas cosas de las que tendríamos que hablar, y que a lo mejor no están en el ámbito de la ley o a lo mejor no tendrían que estarlo, pero tendrían que estar en el ámbito del reglamento.
En cuanto a la educación, ya lo he dicho al principio: la educación es fundamental, pero la educación es fundamental para todo el mundo.
Podrían hacerse muchas cosas, como están haciendo y ya lo he dicho antes también en otros países del mundo. Es muy fácil. Yo siempre
digo que los japoneses han copiado las guitarras españolas y suenan fenomenal. Nosotros podríamos mirar, por ejemplo, a Estados Unidos o a Inglaterra para tomar buena nota de los programas educacionales, tanto a nivel de colegios como a nivel de ayuntamientos y de otras instituciones públicas, que se han puesto en marcha y que están obteniendo resultados importantes, a muy corto plazo además, en la mejora de la relación con los perros de los que tienen y de los que no tienen perro.
En relación con las preguntas que me ha planteado el portavoz del PP, efectivamente hay una dispersión en este momento en cuanto a la normativa. Ya lo he dicho antes, hay muchas personas que entienden de perros, muchas personas que dicen entender de perros y muchas personas que no entendiendo nada de perros también se permiten el lujo de opinar o de crear clubes, de crear sociedades o de crear cuarenta mil cosas que a lo mejor no tienen más objeto que el de sus propios intereses. Entonces, es importante que se haga una normativa, que se haga una normativa que controle a todos esos colectivos, que controle, repito, a los criadores, y que controle a los adiestradores y a los tenedores.
En cuanto al adiestramiento, me parece importante reflejar que hablar de adiestrar, o sea decir que todo adiestramiento es malo, entra incluso en la exposición de motivos del proyecto de ley, quizás sea un error, porque el hecho es que está demostrado que un buen adiestramiento en obediencia básica, en obediencia avanzada, la básica es tan sencillo como sentarse, tumbarse, caminar al pie, no moverse de al lado del dueño, esperar al dueño en la puerta de un comercio sentado y sin molestar a nadie, y no irse con el primero que le llama, etcétera, es también no pedirle al dueño comida mientras el dueño está sentado a la mesa a la hora de cenar; todo eso es la obediencia básica. Además está la obediencia avanzada que es incidir sobre todo eso pero de forma ya más profesional, con la ayuda de alguien que entienda de carácter y comportamiento animal para que el perro pueda ser incluso en un momento determinado corregido, si previamente su comportamiento no era el adecuado.
Pero además el adiestramiento de ciertos perros para labores de guarda o defensa personal que he visto muy criticado, sin embargo es la única manera en la que de verdad, si está hecho por profesionales que sepan lo que están haciendo y eso sí que es importante, es la única manera en la que el perro va a estar definitiva y absolutamente controlado en todo momento por su tenedor, tanto si en ese momento es el propietario como si es el adiestrador.

El perro que no es adiestrado es aquel que no sabe en un momento determinado qué se espera de él, y es aquel que en un momento determinado por mil componentes, por mil razones, por mil situaciones en las que se vea inmerso en un momento determinado, puede ser susceptible de no ser controlado. Sin embargo y curiosamente, ese otro que es adiestrado, y buena prueba de ello lo tenemos por ejemplo en los cuerpos de seguridad que los perros son capaces de detectar droga, de buscar cuarenta mil cosas, sin embargo, una vez que han terminado su trabajo son animales que continúan estando perfectamente controlados por el policía o la persona que es su tenedora en ese momento, y en ningún momento van a exhibir un comportamiento de agresividad, o siquiera de amenaza hacia cualquier otra persona o hacia cualquier otro animal. Por tanto, echar por tierra la labor de adiestramiento en general es quizás hacerle un flaco favor a la propia sociedad. Otra cosa es que sí deberíamos diferenciar clarísimamente entre lo que es un adiestramiento, repito, en obediencia básica o avanzada o un adiestramiento en guarda, custodia y en defensa personal (que en algunos casos está perfectamente justificado y la persona que no tiene un perro es la que va y se compra un arma, y a lo mejor el perro después no mataría a nadie, pero el arma sí; por tanto tendríamos que ser muy escrupulosos en este tema), pero lo cierto es que lo que debería estar perfectamente regulado y prohibido sería cualquier forma de adiestramiento que incite al animal a ser agresivo y antisocial; es decir la que significa única y exclusivamente adiestrar a un perro para matar. Desgraciadamente en este momento hay algunas prácticas de adiestramiento de ciertas personas que a lo mejor no tienen los conocimientos o la formación necesaria, porque no hay ningún ente en España que forme y capacite a adiestradores verdaderamente profesionales (hay anuncios de escuelas, etcétera, pero todo eso entra dentro del ámbito casi hasta de la ensoñación), lo cierto es que cuando el adiestramiento no se hace bien es muy fácil pasar de un adiestramiento que sería positivo para el perro y para la sociedad a aquel otro que se convierte en negativo y peligroso; y sobre todo si al animal se le enseñan prácticas como la de morder y no soltar, si al animal se le vapulea para que cuando muerde y no suelta lo haga cada vez más con más ensañamiento, etcétera.
Existe, efectivamente, ya lo he dicho antes, un componente de agresividad genético en ciertas razas, pero repito no necesariamente son aquellas que identificamos como las razas peligrosas. Si ustedes lo desean podría darles incluso la lista de todas esas razas que, no estando consideradas peligrosas socialmente, sin embargo sí son susceptibles de ser más agresivas que otras.
Por otra parte, efectivamente y como ha dicho el señor De Luis, tenemos un listado de razas que puede ser contraproducente, porque crea intranquilidad social. Es decir, en estos momentos ya existe, desgraciadamente ya salió la primera lista en su momento, que además fue una lista bastante tendenciosa y desgraciadamente no realizada desde la profesionalidad de quienes la emitieron en primer lugar; pero lo cierto es que incidir en identificar ciertas razas, incluido el rottweiler, al que tanto se ha demonizado en estos últimos meses, como potencialmente peligrosas no deja de ser un absurdo. Que un rottweiler causó en un momento determinado una muerte, eso no significa que los 80 ó 100.000 rottweilers que pueda haber en este momento circulando por España vayan a ser todos potencialmente agresivos. Lo que sí insisto, y se lo he dicho antes al señor Mardones, es que sería fundamental que se especificara de entrada que hay tipologías raciales que no necesariamente responden a perros de pura raza que sí deben ser si no prohibidas por lo menos controladas muy de cerca y de forma rutinaria para evitar que a los propietarios, a los criadores también y a todos los demás se nos vayan de las manos.

En cuanto a los abandonos y al microchip, ya lo he dicho antes, el microchip es un instrumento útil siempre que nadie lo manipule; pero en el momento que el microchip puede ser manipulado (y es mucho más fácil de lo que parece, al final tiene un resultado muy relativo.
Habría que incidir de forma muy especial en que el abandono se convierta también en motivo de la persecución social. Es decir, el que se compra un perro para abandonarlo cuando llegan las vacaciones porque le da trabajo, o aquel que se compra un perro y lo abandona porque lleva cinco días haciéndose pipí en la alfombra de su casa, debería haber sido educado primero para hacer una selección y tener conciencia de lo que estaba haciendo y por tanto a lo mejor no haberse comprado el perro; y si ya se lo ha comprado, debe de ser responsable de él hasta sus últimas consecuencias. Cuando no es así y lo abandona, me da igual que lo deje tirado en una cuneta o que lo lleve a un centro de recogida oficial, de alguna forma habría que hacerle llegar el mensaje de que lo que está haciendo está mal visto socialmente y va en detrimento de todos.
Espero haber contestado a sus preguntas. En cualquier caso, me pongo a disposición de todos ustedes. Si lo desean, no tengo inconveniente a que en cualquier otro momento me vuelvan a consultar, porque entiendo que éste es un tema en el que todos tenemos mucho que perder o mucho que ganar, dependiendo de cómo lo hagamos.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora De Limanetto por su detallada, profusa y extensa explicación. Le agradecemos la presencia en esta Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca, y sin más le despedimos para dar paso al siguiente compareciente.

- DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL COLEGIO DE VETERINARIOS DE BARCELONA (BALAGUER). (Número de expediente 219/000621.)
El señor PRESIDENTE: Iniciamos la comparecencia de don Jaime Balaguer, presidente del Colegio de Veterinarios de Barcelona, al cual damos también la bienvenida. Su comparecencia ha sido solicitada por el Grupo Parlamentario Popular.
Le cedo la palabra rogándole que en esta exposición, y habida cuenta del tiempo tasado que tenemos, se centre fundamentalmente en los aspectos relacionados con la ley. Tiene la palabra, señor Balaguer, para que pueda ilustrarnos en ese sentido.

El señor PRESIDENTE DEL COLEGIO DE VETERINARIOS DE BARCELONA (Balaguer): Voy a hacer una escueta presentación mía: yo soy veterinario, profesor de Deontología, de Veterinaria legal en la Facultad de Veterinaria de Bellaterra, soy decano del Colegio de Veterinarios, y presidente del Consejo Autonómico de Veterinarios de Cataluña. (La señora vicepresidenta, Leiva Díez, ocupa la Presidencia.) Como méritos o como presentación mía, hace ya 14 años conjuntamente con un compañero que hoy es presidente de la Asociación de veterinarios dedicados a caninos animales, creamos lo que es el archivo de identificación de animales de compañía de Cataluña, que luego se ha fundido con el archivo central de animales identificados en toda España, y en estos momentos hay 1.200.000 perros identificados mediante el sistema de microchip o de tatuaje. Empezamos hace 12 años, se está incrementando, y esto nos da una cierta experiencia en cuanto al control de perros.
Voy a entrar un poco en el proyecto de ley, que a mi forma de pensar es un proyecto de ley bastante correcto, bastante bueno, creo que es necesario. Entro en las definiciones ya, me voy a saltar todos los preámbulos, los cuales comparto plenamente. Antes de la definición de este proyecto de ley, quiero decir una cosa: yo intervine directamente en la ley que se redactó en Cataluña sobre perros potencialmente peligrosos; la diferencia es que esta ley general habla de animales peligrosos, y en su definición primera, en el artículo 2 define animales peligrosos y perros peligrosos, y hace una buena diferenciación.
Sobre los animales de fauna salvaje, no estamos aquí para pensar que los animales de fauna salvaje con cierto carácter agresivo o peligroso, estamos muy de acuerdo en que estén introducidos aquí; también debo decir que si se ha movido todo este proyecto de ley, no es porque los perros muerdan, es porque los perros han matado a tres personas en el último año; por tanto ya hay ahí una diferencia básica de animales que han mordido, y que han mordido ya hace seis mil años, las personas estamos siendo mordidas por perros desde hace muchos años, a que en este caso concreto ha habido personas que han muerto.
Nadie estima, nadie se cuestiona que un león, un tigre o un animal de esas características pueda matar a una persona, porque lógicamente las personas formamos parte de su dieta en sus medios naturales.
Entonces nadie se cuestiona esto, pero es bueno que la ley lo recoja, porque podíamos estar hablando de animales peligrosos, perros, centrándonos en perros, pero en cambio no legislaríamos que una persona pudiera tener un tigre o un león, y es bueno que esta ley lo haga.
En el tema de perros, que es quizás donde merezca más la pena incidir, podemos defender todos los criterios que queramos, podemos defender si vemos las legislaciones comparadas de distintos países, países que han incluido razas de perros, otros países que incluso llegan a exterminar razas de perros en plazos breves de tiempo, en diez años, y otros que no los incluyen; por tanto todas las tendencias pueden ser positivas y se pueden aceptar.
El punto central, lógicamente, es el perro potencialmente peligroso.
¿Y cómo decidimos esto? Hay que diferenciar entre lo que es agresivo y lo que es peligroso. Son dos cosas totalmente distintas. La agresividad de un perro tiene ocho características definidas y estipuladas: puede ser agresivo porque defienda su territorio, porque defienda a su propietario, porque defienda a sus crías (y es lógico que entendamos que los perros son agresivos por estos comportamientos); otro tipo, que es el que realmente nos empieza a preocupar más, son los perros que encima de ser agresivos pueden constituir un peligro parala salud o la vida de las personas.

Todo ello nos permite concretar el concepto de peligrosidad dentro de la variedad de las causas que lo determinan y, por tanto, ceñirnos a la más estricta realidad: hay que aprobar una legislación que sea lo más efectiva dentro del marco legal y que quede correctamente determinada. Para hacer las legislaciones que se hicieron en Cataluña hemos analizado desde las legislaciones de los distintos países a los estudios más científicos que se han podido recoger. Estos estudios demuestran que las personas agredidas no han provocado, en un gran porcentaje, la agresión. O sea, la agresión del perro se debe a diversas causas, pero no es provocada por las personas. Los ataques de los perros afectan desproporcionadamente a los niños. Los perros responsables de ataques no son animales abandonados, sino animales con propietario. Otra cosa que también nos preocupa es que un determinado comportamiento humano hace asociar determinadas razas de perros a su imagen para favorecer la estimulación de la agresividad.
Y todos podemos pensar que en ciertas tribus urbanas ya se han ido imponiendo como modas, que asocian un determinado look de comportamiento con una determinada raza.
La agresividad del perro es consecuencia de una interacción de diversos factores que muchas veces es difícil controlar. La lógica inclusión de determinadas características, como el tamaño, peso, fuerza, mandíbula, raza, debe contemplar otra característica esencial: la facilidad para ser adiestrado para la agresión. Y esto es un hecho que sí quiero que tengan ustedes presente.
Determinadas razas que se han ido seleccionado a través de los tiempos han sido diseñadas y pensadas para pastoreo, para la caza, para el trineo. En cambio, otras han sido creadas, cruzadas o diseñadas justamente para potenciar la agresividad entre personas o para defenderse. Así tenemos todos los perros de presa o todos los perros de pelea, que constituyen mayoritariamente los causantes de lesiones con muerte a las personas.
Hay otra cosa que también quiero remarcar: El artículo 4.4. c) asocia la posesión del animal a la acreditación de una cartilla sanitaria actualizada. Esto puede constituir un error, porque en el momento en el que se estime no necesaria una pauta sanitaria en este animal, nos quedaremos sin su control. Nos parecería mucho más lógico asociar la acreditación de la posesión de un animal a un sistema de identificación.
Podríamos también pensar que para tratar de reducir un hecho que se ha comentado últimamente, que son las peleas de perros, los facultativos que intervienen en el cuidado de los mismos, en este caso los veterinarios, tuvieran una cierta obligación a hacer una declaración del perro que ha sido atacado o mordido por otros perros.
Esto ya ocurre en la medicina humana, pues un médico tiene que declarar cuándo atiende a un paciente herido por arma de fuego o por arma blanca.
Por todo lo expuesto, consideramos que la definición de perro peligroso es fundamental para la concreción de una ley que establezca medidas adecuadas a la realidad, ya que sólo en este modo podrá ser todo lo efectiva que se espera que sea. Para ello será necesario atender al mayor número de circunstancias que inciden en la concreción de esta definición. No debe darse tanta prioridad a la complejidad que hasta ahora teníamos en determinar unas razas como peligrosas, ya que entendemos que no deben existir mayores problemas en conseguir el consenso necesario para la determinación del concepto de peligrosidad de un animal cuando éste viene refrendado por estudios científicos y estadísticos, sino establecer mecanismos dinámicos, sencillos y fácilmente ejecutables que permitan controlar la aplicación de una legislación que deberá poder adaptarse fácilmente a las nuevas circunstancias.

Jurisprudencia

En muchos países, las vocalizaciones excesivas son clasificadas como un contaminante auditivo en las reglamentaciones sanitarias y del medio ambiente. Penalmente y de noche son tipificadas como escándalo nocturno. Por ambos motivos las penalidades pueden ir de 50 y hasta 1.500 dólares americanos. Las municipalidades asimismo están autorizadas para tomar medidas en contra de esta contaminación auditiva sea para prevenirla o en su caso evitarla.
En otros países, la legislación es ausente o apenas esbozada, los afectados difícilmente pueden protegerse o llegar a solucionar el problema con las consecuencias que ello implica y que ya hemos expresado. Las vocalizaciones excesivas, en un caso reportado, acabaron, al dejar los dueños el portón abierto, el animal sale y es atropellado por un carro, provocándole la muerte instantáneamente.

 

Tenencia de Animales Peligrosos 


Ley sobre tenencia de animales peligrosos publicada en el B.O.E. nº 307 de fecha Viernes 24 de Diciembre de 1999.

1.Disposiciones generales

JEFATURA DEL ESTADO
24419 LEY 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A diferencia de la mayor parte de países europeos, en España apenas existen normas sobre animales potencialmente peligrosos, no obstante darse unas circunstancias análogas a la de aquellos países que han adoptado medidas específicas en la materia.

Por ello, con el fin de garantizar adecuadamente la seguridad pública, atribuida al Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1. 29.a de la Constitución, sin perjuicio de las competencias, que, de acuerdo con sus Estatutos, tengan atribuidas las Comunidades Autónomas, en materia de protección de personas y bienes y manteniendo el Orden público, se hace preciso regular las condiciones para la tenencia de animales que puedan manifestar cierta agresividad hacia las personas por una modificación de su conducta a causa del adiestramiento recibido y a las condiciones ambientales y de manejo a que son sometidos por parte de sus propietarios y criadores.

De este modo, la presente Ley aborda la tenencia de animales potencialmente peligrosos, materia objeto de normas municipales fundamentalmente, cuya regulación a nivel estatal se considera conveniente debido a que la proliferación de la posesión de animales salvajes en cautividad, en domicilios o recintos privados, constituye un potencial peligro para la seguridad de personas, bienes y otros animales.
Por otra parte diversos ataques a personas protagonizados por perros, han generado un clima de inquietud social y obligan a establecer una regulación que permita controlar y delimitar el régimen de tenencia de perros potencialmente peligrosos.

Se considera que la peligrosidad canina depende tanto de factores ambientales como de factores genéticos; de la selección que se haga de ciertos individuos independientemente de la raza o del mestizaje, y también de que sean específicamente seleccionados y adiestrados para el ataque, la pelea y para inferir daños a terceros. Así, perros de razas que de forma subjetiva se podrían catalogar como "peligrosos" son perfectamente aptos.
Para la pacífica convivencia entre las personas y los demás animales, incluidos sus congéneres, siempre que se les hayan inculcado adecuadas pautas de comportamiento y que la selección practicada en su crianza haya tenido por objeto la minimización de su comportamiento agresivo.

Partiendo de esta premisa, el concepto de perro potencialmente peligroso expresado en la presente Ley no se refiere a los que pertenecen a una raza determinada. sino a los ejemplares caninos incluidos dentro de una tipología racial concreta y que por sus características morfológicas, su agresividad y su acometida, son empleados para el ataque o la pelea, así como los animales nacidos de cruces interraciales entre cualquiera de éstos y con cualquiera de otros perros. En todo caso, y no estando estos perros inscritos en ningún libro genealógico reconocido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que no son de raza pura sino procedentes del mestizaje indiscriminado, las características en profundidad de todos ellos serán concretadas de forma reglamentaria para que puedan ser reputados como potencialmente peligrosos.

Por todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de futuras molestias y ataques a seres humanos, y a otros congéneres u otras especies animales que en algunos casos han conllevado su muerte, se hace necesario regular el régimen de tenencia de los animales considerados potencialmente peligrosos, y limitar, asimismo, las prácticas inapropiadas de adiestramiento para la pelea, o el ataque y otras actividades dirigidas al fomento de. su agresividad.


CAPÍTULO I
Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ley tiene por objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de animales potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de personas y bienes y de otros animales.
2. La presente Ley no será de aplicación a los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial.
3. La presente Ley se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de especies protegidas.

Artículo 2. Definición.
1. Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
2. También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

Artículo 3. Licencia.
1. La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de esta Ley requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante, o, con previa constancia en este Ayuntamiento, por el Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento una vez verificado el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) Certificado de aptitud psicológica.
d) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima que reglamentariamente se determine.
Este precepto se desarrollará reglamentariamente.
2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales serán competentes según los respectivos Estatutos de Autonomía y legislación básica de aplicación para dictar la normativa de desarrollo.

Artículo 4. Comercio.
1. La importación o entrada en territorio nacional de cualesquiera animales que fueren clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de esta Ley; así como su venta o transmisión por cualquier titulo estarán condicionadas a que tanto el importador, vendedor o transmitiente como el adquirente hayan obtenido la licencia a que se refiere él articulo anterior 
2. La entrada de animales potencialmente peligrosos procedentes de la Unión Europea deberá ajustarse a lo previsto en la presente Ley sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria.
3. La introducción de animales potencialmente peligrosos procedentes de terceros países habrá de efectuarse de conformidad con lo dispuesto en Tratados y Convenios internacionales que le sean de aplicación y ajustarse a lo dispuesto en la presente Ley.
4. Las operaciones de compraventa, traspaso, donación o cualquier otra que suponga cambio de titular de animales potencialmente peligrosos requerirán el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos:
a) Existencia de licencia vigente por parte del vendedor.
b) Obtención previa de licencia por parte del comprador.
c) Acreditación de la cartilla sanitaria actualizada.
d) Inscripción de la transmisión del animal en el Registro de la autoridad competente en razón del lugar de residencia del adquirente en el plazo de quince días desde la obtención de la licencia correspondiente
5. Todos los establecimientos o asociaciones que alberguen animales potencialmente peligrosos a que se refiere la presente Ley, y se dediquen a su explotación, cría, comercialización o adiestramiento, incluidos los centros de adiestramiento, criaderos, centros de recogida, residencias, centros recreativos y establecimientos de venta deberán obtener para su funcionamiento la autorización de las autoridades competentes, así como cumplir con las obligaciones regístrales previstas en el articulo 6 de esta Ley.
6. En aquellas operaciones de importación, exportación, tránsito, transporte o cualquiera de las previstas en los apartados anteriores que no cumplan los requisitos legales o reglamentariamente establecidos, la Administración competente podrá proceder a la incautación y depósito del animal hasta la regularización de esta situación, sin perjuicio de las sanciones que pudieren recaer.
7. Cuando las operaciones descritas en los apartados anteriores se refieran a animales incluidos en las clasificaciones de especies protegidas, les será, además, de aplicación la legislación específica correspondiente.


CAPÍTULO II
Obligaciones de los propietarios, criadores y tenedores

Artículo 5. Identificación.
Los propietarios, criadores o tenedores de los animales a que se refiere la presente Ley tendrán la obligación de identificar y registrar a los mismos en la forma y mediante el procedimiento que, reglamentariamente se determine.
En el caso de animales de la especie canina la identificación, con la debida garantía, es obligatoria sin excepciones.

Artículo 6. Registros.
1. En cada municipio u órgano competente existirá un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos clasificado por especies, en el que necesariamente habrán de constar, al menos, los datos personales del tenedor, las características del animal que hagan posible su identificación y el lugar habitual de residencia del mismo, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otra que se indique.
2. Incumbe al titular de la licencia la obligación de solicitar la inscripción en el Registro a que se refiere el número anterior, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia de la Administración competente.
3. En cada Comunidad Autónoma se constituirá un Registro Central informatizado que podrá ser consultado por todas las Administraciones públicas y autoridades competentes, así como por aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten tener interés legítimo en el conocimiento de los datos obrantes en el mismo. A estos efectos se considerará, en todo caso, interés legitimo el que ostenta cualquier persona física o jurídica que desee adquirir un animal de estas características.
4. Cualesquiera incidentes producidos por animales potencialmente peligrosos a lo largo de su vida, conocidos por las autoridades administrativas o judiciales. se harán constar en la hoja registral de cada animal, que se cerrará con su muerte o sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente.
5. Deberá comunicarse al Registro municipal la venta, traspaso, donación, robo. muerte o pérdida del animal, haciéndose constar en su correspondiente hoja registral.
6. El traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses, obligará a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en los correspondientes Registros municipales. En lodo caso el uso y tratamiento de los datos contenidos en el Registro será acorde a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.
7. En las hojas regístrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad animal expendido por la autoridad competente, que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
8. Las autoridades responsables del Registro notificarán de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier incidencia que conste en el Registro para su valoración y, en su caso, adopción de medidas cautelares o preventivas.
9. El incumplimiento por el titular del animal de lo preceptuado en este articulo será objeto de la correspondiente sanción administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Ley.

Artículo 7. Adiestramiento.
1. Queda prohibido el adiestramiento de animales dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad para las peleas y ataque en contra de lo dispuesto en esta Ley.
2. El adiestramiento para guarda y defensa deberá efectuarse por adiestradores que estén en posesión de un certificado de capacitación expedido u homologado por la autoridad administrativa competente.
3. Los adiestradores en posesión del certificado de capacitación deberán comunicar trimestralmente al Registro Central informatizado la relación nominal de clientes que han hecho adiestrar a un animal potencialmente peligroso, con determinación de la identificación de éste, debiendo anotarse esta circunstancia en el Registro, en la hoja registral correspondiente al animal e indicando el tipo de adiestramiento recibido.
4. El certificado de capacitación será otorgado por las Administraciones autonómicas, teniendo en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:
a) Antecedentes y experiencia acreditada.
b) Finalidad de la tenencia de estos animales.
c) Disponibilidad de instalaciones y alojamientos adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario, de protección animal y de seguridad ciudadana.
d) Capacitación adecuada de los Adiestradores en consideración a los requisitos o titulaciones que se puedan establecer oficialmente.
e) Ser mayor de edad y no estar incapacitado.
f) Falta de antecedentes penales por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad, o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
g) Certificado de aptitud psicológica.
h) Compromiso de cumplimiento de normas de manejo y de comunicación de datos.

Artículo 8. Esterilización.
1. La esterilización de los animales a que se refiere la presente Ley podrá ser efectuada de forma voluntaria a petición del titular o tenedor del animal o, en su caso, obligatoriamente por mandato o resolución de las autoridades administrativas o autoridades judiciales, y deberá ser, en todo caso, inscrita en la correspondiente hoja registral del animal.
2. En los casos de transmisión de la titularidad, el transmitiente de los animales deberá suministrar, en su caso, al comprador o receptor de los mismos la certificación veterinaria de que los animales han sido esterilizados.
3. El certificado de esterilización deberá acreditar que dicha operación ha sido efectuada bajo supervisión veterinaria, con anestesia previa y con las debidas garantías de que no se causó dolor o sufrimiento innecesario al animal.

Artículo 9. Obligaciones en materia de seguridad ciudadana e higiénico-sanitarias.
1. Los propietarios, criadores o tenedores deberán mantener a los animales que se hallen bajo su custodia en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal.
2. Los propietarios, criadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos tendrán la obligación de cumplir todas las normas de seguridad ciudadana; establecidas en la legislación vigente, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y se eviten molestias a la población.

Artículo 10. Transporte de animales peligrosos.
El transporte de animales potencialmente peligrosos habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.

Artículo 11. Excepciones.
Cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrán establecerse excepciones al cumplimiento de determinadas obligaciones de los propietarios en casos de:
a) Organismos públicos o privados que utilicen estos animales con una función social.
b) Explotaciones agrarias que utilicen perros de guardia, defensa y manejo de ganado, así como actividades de carácter cinegético, sin que los mismos puedan dedicarse, en ningún caso, a las actividades ilícitas contempladas en la presente Ley.
c) Pruebas de trabajo y deportivas con fines a selección de los ejemplares que participan en las mismas y que están autorizadas y supervisadas por la autoridad competente, con exclusión de los ejercicios para peleas y ataque, según lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 12. Clubes de razas y asociaciones de criadores.
1. Los clubes de razas y asociaciones de criadores oficialmente reconocidas para llevar los libros genealógicos deberán exigir, en el marco de sus reglamentos, las pruebas de socialización correspondientes a cada raza, con el fin de que solamente se admitan para la reproducción aquellos animales que superen esas pruebas satisfactoriamente, en el sentido de no manifestar agresividad, por el contrario demostrar unas cualidades adecuadas para óptima convivencia en la sociedad.
2. En las exposiciones de razas caninas quedarán excluidos de participar aquellos animales que demuestren actitudes agresivas o peligrosas. Quedará constancia de estas incidencias en los registros de los clubes y asociaciones correspondientes y para los perros potencialmente peligrosos deberán comunicarse a los registros a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley por parte de las entidades organizadoras.


CAPITULO III
Infracciones y sanciones.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.
1. Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:
a) Abandonar un animal potencialmente peligroso de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquél que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
c) Vender o transmitir por cualquier titulo un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.
d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.
f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
2. Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:
a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
b) Incumplir la obligación de identificar el animal.
c) Omitir la inscripción en el Registro.
d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.
e) El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley.
f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
3. Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.
4. Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves. el incumplimiento de cualquiera de, las obligaciones establecidas en la presente Ley, no comprendidas en los números 1 y 2 de este articulo.
5. Las infracciones tipificadas en los anteriores números 1,2 y 3 serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracciones leves, desde 25.000 hasta 50.000 pesetas.
b) Infracciones graves, desde 50.001 hasta 400.000 pesetas.
c) Infracciones muy graves, desde 400.001 hasta 2.500.000 pesetas.
6. Las cuantías previstas en el apartado anterior podrán ser revisadas y actualizadas periódicamente por el Gobierno.
7. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos de las Comunidades Autónomas y Municipales competentes en cada caso.
8. Se considerarán responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de las mismas, al propietario o tenedor de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento, local o medio de transporte en que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además, al encargado del transporte.
9. La responsabilidad de naturaleza administrativa, prevista en este articulo, se entiende sin perjuicio de la exigible en las vías penal y civil.
10. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la autoridad competente podrá acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo, debiendo dar traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.


Disposición adicional . Obligaciones específicas referentes a los perros.
Para la presencia y circulación en espacios públicos de los perros potencialmente peligrosos, será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza.

Disposición adicional segunda. Certificado de capacitación de adiestrador.
Las Comunidades Autónomas determinarán, en el plazo de 6 meses las pruebas, cursos u Acreditación de experiencia necesarios para la obtención del certificado de capacitación de adiestrador.

Disposición adicional tercera. Ejercicio de la potestad sancionadora.
El procedimiento sancionador se ajustará a los principios de la potestad sancionadora contenidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como al Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora. sin perjuicio de las normas autonómicas y municipales que sean de aplicación. 


Disposición transitoria única. Registro Municipal.
Los municipios, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor da esta Ley, deberán tener constituido el Registro municipal correspondiente y determinar la forma en que los actuales tenedores de perros potencialmente peligrosos deberán cumplir la obligación de inscripción en el Registro municipal y al mecanismo de comunicación de altas, bajas e incidencias a los Registros Centrales informatizados de cada Comunidad Autónoma. 


Disposición final primera. Título competencial.
Los artículos 4 y 9.1 de le presente Ley tienen carácter básico, al amparo da lo dispuesto en el articulo 149.1.13. y 16. De la Constitución, que atribuye al Estado competencia en materia de bases y coordinación de la planificación, general de la actividad económica y bases y coordinación general de la sanidad.
Los restantes artículos se dicten con al fin da garantizar adecuadamente la seguridad pública atribuida al Estado en virtud de lo dispuesto en el articulo 149.1.29. de la Constitución, sin perjuicio da las competencias que, de acuerdo con sus Estatutos, tengan atribuidas las Comunidades Autónomas, en materia da protección de personas y bienes y mantenimiento del orden público.

Disposición final segunda. Habilitación.
Se faculta al Gobierno para dictar cuentes disposiciones sean necesarias para al cumplimiento y ejecución da le presente Ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".